Disposiciones generales. . (2025/62-3)
Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
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Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4505/15
2. Este Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, ejerciendo sus funciones bajo la dependencia de la persona
titular de dicha Consejería.
3. El Consejo estará presidido por la persona titular de la Consejería competente
en materia de ordenación del territorio y urbanismo y, garantizando una representación
equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, formarán parte del mismo las siguientes personas:
a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, que ejercerá la Vicepresidencia.
b) Una con rango, al menos, de Director o Directora General, o equivalente, en
representación de cada uno de los Órganos Directivos o entidades instrumentales de
la Administración de la Junta de Andalucía con competencia en las siguientes materias:
vivienda; carreteras; puertos; servicios ferroviarios; movilidad y transporte; recursos
hídricos; energía; minas; protección ambiental; espacios protegidos; dominio público
hidráulico; vías pecuarias; costas; patrimonio cultural; turismo; deporte; delimitación de
términos municipales; salud; industria; economía y comercio. Designadas por la persona
titular de la Consejería correspondiente.
c) Una en representación de la Administración General del Estado.
d) Cinco en representación de las Entidades Locales, entre quienes ostenten
la Presidencia de los Ayuntamientos y de las Diputaciones Provinciales andaluzas,
designadas por la asociación de municipios y provincias de mayor implantación en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Una en representación de las Universidades de Andalucía, designada por el
Consejo Andaluz de Universidades.
f) Cinco, una por cada Colegio Profesional, designadas por los Colegios Oficiales
de Arquitectos, de Geógrafos, de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de
Registradores de la Propiedad y de Notarios entre profesionales expertos en ordenación
del territorio o urbanismo.
g) Dos designadas por las organizaciones empresariales más representativas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) Dos designadas por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
i) Dos designadas por las confederaciones y federaciones de asociaciones ecologistas
de defensa de la naturaleza y el medio ambiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
j) Una designada por el Consejo de las personas Consumidoras y Usuarias de
Andalucía representativa de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
4. Asistirá al Consejo, con voz y sin voto, un Letrado o Letrada al servicio del Gabinete
Jurídico de la Junta de Andalucía, por designación de la persona titular de la Jefatura del
Gabinete Jurídico.
5. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario de
carrera adscrito a la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio
y urbanismo, a la persona titular de la Secretaría que actuará con voz y sin voto, así como
su suplente que deberá reunir la misma cualificación y requisitos.
6. Así mismo, para el mejor asesoramiento a los miembros del Consejo, la persona
titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo
podrá designar a tres personas de reconocido prestigio en el ámbito profesional o de la
investigación en materia de ordenación del territorio y el urbanismo, que actuarán con voz
y sin voto.
7. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona
titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia o, en
su defecto, por uno de los miembros del órgano colegiado en los términos del artículo
93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Para cada una de las personas miembros del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318107
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4505/15
2. Este Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, ejerciendo sus funciones bajo la dependencia de la persona
titular de dicha Consejería.
3. El Consejo estará presidido por la persona titular de la Consejería competente
en materia de ordenación del territorio y urbanismo y, garantizando una representación
equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, formarán parte del mismo las siguientes personas:
a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, que ejercerá la Vicepresidencia.
b) Una con rango, al menos, de Director o Directora General, o equivalente, en
representación de cada uno de los Órganos Directivos o entidades instrumentales de
la Administración de la Junta de Andalucía con competencia en las siguientes materias:
vivienda; carreteras; puertos; servicios ferroviarios; movilidad y transporte; recursos
hídricos; energía; minas; protección ambiental; espacios protegidos; dominio público
hidráulico; vías pecuarias; costas; patrimonio cultural; turismo; deporte; delimitación de
términos municipales; salud; industria; economía y comercio. Designadas por la persona
titular de la Consejería correspondiente.
c) Una en representación de la Administración General del Estado.
d) Cinco en representación de las Entidades Locales, entre quienes ostenten
la Presidencia de los Ayuntamientos y de las Diputaciones Provinciales andaluzas,
designadas por la asociación de municipios y provincias de mayor implantación en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Una en representación de las Universidades de Andalucía, designada por el
Consejo Andaluz de Universidades.
f) Cinco, una por cada Colegio Profesional, designadas por los Colegios Oficiales
de Arquitectos, de Geógrafos, de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de
Registradores de la Propiedad y de Notarios entre profesionales expertos en ordenación
del territorio o urbanismo.
g) Dos designadas por las organizaciones empresariales más representativas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) Dos designadas por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
i) Dos designadas por las confederaciones y federaciones de asociaciones ecologistas
de defensa de la naturaleza y el medio ambiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
j) Una designada por el Consejo de las personas Consumidoras y Usuarias de
Andalucía representativa de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
4. Asistirá al Consejo, con voz y sin voto, un Letrado o Letrada al servicio del Gabinete
Jurídico de la Junta de Andalucía, por designación de la persona titular de la Jefatura del
Gabinete Jurídico.
5. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario de
carrera adscrito a la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio
y urbanismo, a la persona titular de la Secretaría que actuará con voz y sin voto, así como
su suplente que deberá reunir la misma cualificación y requisitos.
6. Así mismo, para el mejor asesoramiento a los miembros del Consejo, la persona
titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo
podrá designar a tres personas de reconocido prestigio en el ámbito profesional o de la
investigación en materia de ordenación del territorio y el urbanismo, que actuarán con voz
y sin voto.
7. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona
titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia o, en
su defecto, por uno de los miembros del órgano colegiado en los términos del artículo
93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Para cada una de las personas miembros del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318107
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