Disposiciones generales. . (2025/62-3)
Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4505/16
Consejo se designará una persona suplente que le sustituirá en los casos señalados
por el artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Las personas suplentes de los
representantes de la Junta de Andalucía deberán tener al menos el rango de jefatura de
servicio o similar, designados por la persona titular de la Consejería correspondiente,
y los que ostenten la representación de las Entidades Locales deberán ser, asimismo,
miembros electos de las Corporaciones Locales, designados por la asociación de
municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 12. Convocatoria y régimen de sesiones.
1. El Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo funcionará en
la forma establecida por el presente decreto y por el Reglamento de organización y
funcionamiento del mismo, que deberá respetar, en todo caso lo previsto respecto de los
órganos colegiados tanto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, como en las normas básicas contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Para la válida constitución del Consejo se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, quienes
les sustituyan, y de la mitad al menos de sus demás miembros en primera convocatoria y,
en segunda convocatoria, de la tercera parte de los mismos.
3. La adopción de los acuerdos se realizará por mayoría de votos de las personas
miembros asistentes, y en los supuestos de empate la persona titular de la Presidencia
dirimirá la cuestión mediante el voto de calidad.
4. La persona titular de la Presidencia podrá convocar a representantes de la
Administración autonómica o de otras administraciones, instituciones o personal técnico
especializado en la materia a tratar, perteneciente o no a la Administración, que estime
conveniente para el mejor asesoramiento del Consejo, quienes actuarán con voz y sin voto.
5. En todo caso, serán convocados con voz y sin voto las personas titulares de los
correspondientes órganos territoriales periféricos de la Consejería competente en materia
de ordenación del territorio y urbanismo, cuando en el orden del día figuren asuntos que
afecten a su provincia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318107
Artículo 11. Funciones.
1. El Consejo conocerá los asuntos que, por su naturaleza, deban ser informados por
el mismo y aquellos que la persona titular de la Presidencia someta a su consideración
por su relevancia o interés relacionados con la ordenación territorial y urbanística en
Andalucía.
2. En todo caso, le corresponde con carácter preceptivo:
a) Informar los proyectos normativos de carácter general en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, salvo aquellos que regulen cuestiones presupuestarias u
organizativas de la Administración autonómica.
b) Informar, durante el trámite de información pública, el Plan de Ordenación del
Territorio de Andalucía, así como sus modificaciones y revisiones; de conformidad con lo
previsto en el artículo 41 de la Ley.
c) Informar, durante el trámite de información pública, los Planes de Ordenación
del Territorio de ámbito subregional, así como sus modificaciones y revisiones; de
conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley.
d) Informar sobre asuntos relativos a las materias de ordenación del territorio y
urbanismo, a petición de la Consejería competente en dichas materias, así como efectuar
propuestas a iniciativa propia o de la citada Consejería.
e) Elaborar las correspondientes propuestas sobre acciones de investigación,
conocimiento, sensibilización y divulgación en materia de ordenación del territorio y
urbanismo.
f) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4505/16
Consejo se designará una persona suplente que le sustituirá en los casos señalados
por el artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Las personas suplentes de los
representantes de la Junta de Andalucía deberán tener al menos el rango de jefatura de
servicio o similar, designados por la persona titular de la Consejería correspondiente,
y los que ostenten la representación de las Entidades Locales deberán ser, asimismo,
miembros electos de las Corporaciones Locales, designados por la asociación de
municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 12. Convocatoria y régimen de sesiones.
1. El Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo funcionará en
la forma establecida por el presente decreto y por el Reglamento de organización y
funcionamiento del mismo, que deberá respetar, en todo caso lo previsto respecto de los
órganos colegiados tanto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, como en las normas básicas contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Para la válida constitución del Consejo se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, quienes
les sustituyan, y de la mitad al menos de sus demás miembros en primera convocatoria y,
en segunda convocatoria, de la tercera parte de los mismos.
3. La adopción de los acuerdos se realizará por mayoría de votos de las personas
miembros asistentes, y en los supuestos de empate la persona titular de la Presidencia
dirimirá la cuestión mediante el voto de calidad.
4. La persona titular de la Presidencia podrá convocar a representantes de la
Administración autonómica o de otras administraciones, instituciones o personal técnico
especializado en la materia a tratar, perteneciente o no a la Administración, que estime
conveniente para el mejor asesoramiento del Consejo, quienes actuarán con voz y sin voto.
5. En todo caso, serán convocados con voz y sin voto las personas titulares de los
correspondientes órganos territoriales periféricos de la Consejería competente en materia
de ordenación del territorio y urbanismo, cuando en el orden del día figuren asuntos que
afecten a su provincia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318107
Artículo 11. Funciones.
1. El Consejo conocerá los asuntos que, por su naturaleza, deban ser informados por
el mismo y aquellos que la persona titular de la Presidencia someta a su consideración
por su relevancia o interés relacionados con la ordenación territorial y urbanística en
Andalucía.
2. En todo caso, le corresponde con carácter preceptivo:
a) Informar los proyectos normativos de carácter general en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, salvo aquellos que regulen cuestiones presupuestarias u
organizativas de la Administración autonómica.
b) Informar, durante el trámite de información pública, el Plan de Ordenación del
Territorio de Andalucía, así como sus modificaciones y revisiones; de conformidad con lo
previsto en el artículo 41 de la Ley.
c) Informar, durante el trámite de información pública, los Planes de Ordenación
del Territorio de ámbito subregional, así como sus modificaciones y revisiones; de
conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley.
d) Informar sobre asuntos relativos a las materias de ordenación del territorio y
urbanismo, a petición de la Consejería competente en dichas materias, así como efectuar
propuestas a iniciativa propia o de la citada Consejería.
e) Elaborar las correspondientes propuestas sobre acciones de investigación,
conocimiento, sensibilización y divulgación en materia de ordenación del territorio y
urbanismo.
f) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.