Disposiciones generales. . (2025/62-3)
Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4505/17

6. El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año, y siempre con la periodicidad que
requiera el ejercicio de sus funciones y con la antelación suficiente para cumplimentar
en el plazo que corresponda los informes que de manera preceptiva ha de emitir. Los
miembros del Consejo deben ser notificados de la convocatoria con el orden del día de
las sesiones con una antelación mínima de dos días.
7. Con carácter temporal y para el estudio y preparación de asuntos incluidos en el
orden del día del Consejo, la Presidencia por iniciativa propia o a petición de alguno de sus
miembros, podrá constituir Grupos de Trabajo con la composición, cometido, normas de
funcionamiento y duración que en cada caso se determine en el acuerdo de constitución.
TÍTULO III
ACCIONES Y RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y DISPOSICIONES EN MATERIA
DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
Artículo 13. Régimen jurídico.
1. Agotan la vía administrativa los acuerdos y resoluciones del Consejo de Gobierno y
de la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo. No agotan la vía administrativa las resoluciones de las personas titulares de la
Dirección General y de los órganos territoriales periféricos de la Consejería competente
en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. Contra los acuerdos y resoluciones aprobatorios de instrumentos de ordenación
territorial y urbanística, por su naturaleza de disposición administrativa de carácter
general, no cabrá recurso en vía administrativa de conformidad con lo previsto en el
artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sólo podrán ser objeto de recurso
contencioso-administrativo.
3. Los acuerdos y resoluciones que impliquen la denegación o la suspensión de la
aprobación de instrumentos de ordenación territorial y urbanística podrán ser objeto
de recurso potestativo de reposición cuando agoten la vía administrativa, y de alzada
cuando no agoten dicha vía. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en
relación con los litigios entre Administraciones Públicas.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.
1. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, en los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento
urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de dicha ley, sin
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318107

Disposición adicional única. Instrucción e impulso de los procedimientos de tramitación
y aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística formulados por la
Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
1. El acuerdo de formulación o inicio de la tramitación, según el caso, de los distintos
instrumentos de la ordenación territorial y urbanística que adopten los órganos de la
Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo determinará
los órganos competentes para la redacción, instrucción e impulso del procedimiento y
para la adopción de los acuerdos que procedan en su tramitación.
2. Salvo que el referido acuerdo dispusiere otra cosa, el órgano competente para
la redacción, instrucción e impulso de los procedimientos será la persona titular de la
Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
3. Dicho acuerdo adoptará la fórmula de admisión a trámite en los casos que la
redacción del instrumento corresponda a un órgano o entidad administrativa distinta de
aquel al que corresponde su tramitación, y este instrumento, o los documentos previos
que fueran necesarios, sea presentado a la Consejería para el inicio de tal tramitación.