Disposiciones generales. . (2025/62-3)
Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4505/18
perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la citada disposición, y a efectos de su
aprobación, se atenderán las reglas de asignación de funciones a los distintos órganos
de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el Decreto 36/2014, de 11
de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del presente decreto, y en
relación con los instrumentos de planeamiento urbanístico recogidos en el apartado
anterior, corresponderá a la persona titular del órgano territorial periférico correspondiente
de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo:
a) La resolución sobre la aprobación definitiva que, de conformidad con lo previsto
en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, deben emitir las Comisiones Territoriales de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el informe previo a dicha resolución.
b) El seguimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por las Comisiones
Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, incluido el levantamiento de las
suspensiones totales o parciales de la aprobación definitiva por deficiencias sustanciales
a subsanar acordadas por las citadas Comisiones.
Disposición transitoria tercera. Procedimientos en tramitación de conformidad con lo
previsto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.
Los procedimientos relativos a materias de ordenación del territorio y urbanismo
que se encuentren en tramitación de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, y se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente
decreto, se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en este, ateniéndose a las
reglas de asignación de funciones a los distintos órganos que en el mismo se establecen.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente decreto y, en concreto, el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318107
Disposición transitoria segunda. Procedimientos relativos a modificaciones de los
instrumentos de planeamiento general vigentes.
1. Las modificaciones de las determinaciones establecidas por los instrumentos de
planeamiento general vigentes iniciadas con posterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, se ajustarán a las determinaciones establecidas en dicha
Ley y su Reglamento General, y, en particular, a lo establecido en el artículo 121 y en la
disposición transitoria tercera de dicho reglamento general. Y se tramitarán ateniéndose
a las reglas de asignación de funciones a los distintos órganos que en este decreto se
establecen.
2. A estos efectos:
a) Estas modificaciones, cuando así corresponda, podrán realizarse mediante el
correspondiente instrumento de ordenación urbanística detallada atendiendo las reglas
de tramitación de dichos instrumentos. En caso contrario, se tramitarán conforme a las
siguientes reglas particulares de documentación y procedimiento recogidas en el citado
artículo 121 del Reglamento General.
b) Corresponde en todo caso a los órganos territoriales periféricos de la Consejería
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo la emisión del informe
previsto en los artículos 75.2.b) y 78, apartados 4 y 8, de la Ley, independientemente
de la consideración que corresponda al municipio en el sistema de ciudades del Plan
de Ordenación del Territorio de Andalucía y del carácter, estructural, pormenorizado o
detallado, que las determinaciones que se modifican tengan en el planeamiento vigente.
c) Dicho informe preceptivo tendrá carácter vinculante en relación a la modificación de
las determinaciones de la ordenación urbanística general, y no vinculante respecto a las
determinaciones de la ordenación urbanística detallada, de acuerdo con la consideración
que respecto a las mismas establece la Ley y su Reglamento General.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4505/18
perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la citada disposición, y a efectos de su
aprobación, se atenderán las reglas de asignación de funciones a los distintos órganos
de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el Decreto 36/2014, de 11
de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del presente decreto, y en
relación con los instrumentos de planeamiento urbanístico recogidos en el apartado
anterior, corresponderá a la persona titular del órgano territorial periférico correspondiente
de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo:
a) La resolución sobre la aprobación definitiva que, de conformidad con lo previsto
en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, deben emitir las Comisiones Territoriales de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el informe previo a dicha resolución.
b) El seguimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por las Comisiones
Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, incluido el levantamiento de las
suspensiones totales o parciales de la aprobación definitiva por deficiencias sustanciales
a subsanar acordadas por las citadas Comisiones.
Disposición transitoria tercera. Procedimientos en tramitación de conformidad con lo
previsto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.
Los procedimientos relativos a materias de ordenación del territorio y urbanismo
que se encuentren en tramitación de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, y se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente
decreto, se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en este, ateniéndose a las
reglas de asignación de funciones a los distintos órganos que en el mismo se establecen.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente decreto y, en concreto, el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318107
Disposición transitoria segunda. Procedimientos relativos a modificaciones de los
instrumentos de planeamiento general vigentes.
1. Las modificaciones de las determinaciones establecidas por los instrumentos de
planeamiento general vigentes iniciadas con posterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, se ajustarán a las determinaciones establecidas en dicha
Ley y su Reglamento General, y, en particular, a lo establecido en el artículo 121 y en la
disposición transitoria tercera de dicho reglamento general. Y se tramitarán ateniéndose
a las reglas de asignación de funciones a los distintos órganos que en este decreto se
establecen.
2. A estos efectos:
a) Estas modificaciones, cuando así corresponda, podrán realizarse mediante el
correspondiente instrumento de ordenación urbanística detallada atendiendo las reglas
de tramitación de dichos instrumentos. En caso contrario, se tramitarán conforme a las
siguientes reglas particulares de documentación y procedimiento recogidas en el citado
artículo 121 del Reglamento General.
b) Corresponde en todo caso a los órganos territoriales periféricos de la Consejería
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo la emisión del informe
previsto en los artículos 75.2.b) y 78, apartados 4 y 8, de la Ley, independientemente
de la consideración que corresponda al municipio en el sistema de ciudades del Plan
de Ordenación del Territorio de Andalucía y del carácter, estructural, pormenorizado o
detallado, que las determinaciones que se modifican tengan en el planeamiento vigente.
c) Dicho informe preceptivo tendrá carácter vinculante en relación a la modificación de
las determinaciones de la ordenación urbanística general, y no vinculante respecto a las
determinaciones de la ordenación urbanística detallada, de acuerdo con la consideración
que respecto a las mismas establece la Ley y su Reglamento General.