Disposiciones generales. . (2025/62-4)
Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se distribuyen los créditos correspondientes al refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios para el desarrollo de competencias en materia de dependencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4516/2

ACUERDA
Primero. Objeto.
1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer la distribución de los créditos
relativos al refuerzo de los servicios sociales comunitarios para el desarrollo de las
competencias asumidas en materia de dependencia en el ejercicio 2025.
2. La distribución de los créditos se realiza entre los Ayuntamientos de municipios con
población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales pertenecientes
al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en
el anexo al presente acuerdo.
Segundo. Gastos financiados.
1. Los créditos distribuidos en el presente acuerdo financiarán los siguientes gastos
de los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales:
a) La contratación del personal para informar y orientar a las personas interesadas
sobre los trámites del procedimiento y las condiciones de acceso a las prestaciones de
atención a la dependencia.
b) El fomento de la presentación telemática, a través de la Ventanilla Electrónica de la
Dependencia, de las solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia y
de revisión del grado reconocido, con el objeto de mejorar la eficiencia en la gestión del
sistema de atención.
c) Presentación telemática de dichas solicitudes, a través de la Ventanilla Electrónica
de la Dependencia, mediante la intervención de un funcionario público habilitado,
conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) En relación con las propuestas de programas individuales de atención, tanto en
trámite inicial como de revisión, que se encontraban pendientes de realizar en el ámbito
de los servicios sociales comunitarios antes de la entrada en vigor del Decreto-ley
3/2024, de 6 de febrero, elaborar las propuestas de programas individuales de atención
aún pendientes, así como su remisión a los servicios territoriales competentes.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el personal cuya contratación es
financiada con cargo al presente acuerdo, contará con las titulaciones adecuadas para
hacerlo efectivo.

Cuarto. Justificación.
1. Las Entidades Locales deberán destinar los fondos a la finalidad prevista,
garantizando el desarrollo de las competencias que se asumen en la tramitación del
procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las
prestaciones del Sistema.
2. Las Entidades Locales deberán remitir semestralmente a la Agencia de Servicios
Sociales y Dependencia un informe del desarrollo de las funciones descritas en el
acuerdo segundo indicando: el número de personas atendidas e informadas, el número
de solicitudes presentadas en el registro municipal, el número de solicitudes presentadas
a través de la Ventanilla Electrónica de la Dependencia a través del funcionario público
habilitado, así como el número de propuestas de programas individuales de atención
realizadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Tercero. Créditos disponibles y pago.
1. Los créditos que se distribuyen en el presente acuerdo ascienden a 11.000.941,00
euros.
2. Las cantidades que se establecen en el anexo de este acuerdo se abonarán por la
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y se financiarán con cargo al
presupuesto de esta entidad correspondiente al ejercicio 2025.