Disposiciones generales. . (2025/62-4)
Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se distribuyen los créditos correspondientes al refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios para el desarrollo de competencias en materia de dependencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4516/3
3. Asimismo, la citada Agencia podrá requerir a las Entidades Locales, en cualquier
momento, información relativa al personal contratado con cargo a los créditos asignados
en virtud del presente acuerdo, así como a realizar las comprobaciones pertinentes en
los sistemas de información habilitados para el ejercicio de las competencias atribuidas a
las Entidades Locales.
4. Abonadas las cantidades previstas y en el plazo de un mes desde la finalización del
ejercicio financiado, las Entidades Locales deberán presentar una certificación emitida
por la Intervención en la que se acredite el destino de los fondos a la finalidad y en la que
deberá concretarse el siguiente contenido mínimo:
a) Informe de seguimiento final donde conste la relación nominal de personas
contratadas con la indicación de fechas de inicio y fin del correspondiente contrato.
b) Detalle de los resultados asociados al desempeño de las funciones atribuidas en
materia de dependencia, indicando el número de personas atendidas e informadas, el
número de solicitudes presentadas en el registro municipal, el número de solicitudes
presentadas a través de Ventanilla Electrónica de la Dependencia a través del funcionario
público habilitado, así como el número de propuestas de programas individuales de
atención realizadas.
c) Importe destinado a la contratación del personal con cargo al presente acuerdo.
d) Remanentes, en su caso.
5. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los fondos a la finalidad
prevista en el presente acuerdo, conllevará la obligación de reintegrar las cantidades
correspondientes por parte de las Entidades Locales, conforme al régimen jurídico previsto
en los artículos 125 a 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Quinto. Cooperación y coordinación interadministrativa.
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y las Entidades
Locales se facilitarán la información que fuera necesaria para permitir que se desarrolle
una actuación coordinada en relación con las personas contratadas que, en el marco
de este acuerdo, refuerzan los servicios sociales comunitarios en el ejercicio de las
competencias que tienen atribuidas en materia de dependencia.
Sevilla, 26 de marzo de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
CRÉDITOS
204.191,00 €
428.993,00 €
38.512,00 €
70.853,00 €
30.990,00 €
34.375,00 €
72.249,00 €
32.919,00 €
178.111,00 €
284.612,00 €
130.277,00 €
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318118
ENTIDADES LOCALES
Ayuntamiento de Almería
Diputación de Almería
Ayuntamiento de Adra
Ayuntamiento de Ejido, El
Ayuntamiento de Huércal-Overa
Ayuntamiento de Níjar
Ayuntamiento de Roquetas de Mar
Ayuntamiento de Vícar
Ayuntamiento de Cádiz
Diputación de Cádiz
Ayuntamiento de Algeciras
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4516/3
3. Asimismo, la citada Agencia podrá requerir a las Entidades Locales, en cualquier
momento, información relativa al personal contratado con cargo a los créditos asignados
en virtud del presente acuerdo, así como a realizar las comprobaciones pertinentes en
los sistemas de información habilitados para el ejercicio de las competencias atribuidas a
las Entidades Locales.
4. Abonadas las cantidades previstas y en el plazo de un mes desde la finalización del
ejercicio financiado, las Entidades Locales deberán presentar una certificación emitida
por la Intervención en la que se acredite el destino de los fondos a la finalidad y en la que
deberá concretarse el siguiente contenido mínimo:
a) Informe de seguimiento final donde conste la relación nominal de personas
contratadas con la indicación de fechas de inicio y fin del correspondiente contrato.
b) Detalle de los resultados asociados al desempeño de las funciones atribuidas en
materia de dependencia, indicando el número de personas atendidas e informadas, el
número de solicitudes presentadas en el registro municipal, el número de solicitudes
presentadas a través de Ventanilla Electrónica de la Dependencia a través del funcionario
público habilitado, así como el número de propuestas de programas individuales de
atención realizadas.
c) Importe destinado a la contratación del personal con cargo al presente acuerdo.
d) Remanentes, en su caso.
5. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los fondos a la finalidad
prevista en el presente acuerdo, conllevará la obligación de reintegrar las cantidades
correspondientes por parte de las Entidades Locales, conforme al régimen jurídico previsto
en los artículos 125 a 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Quinto. Cooperación y coordinación interadministrativa.
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y las Entidades
Locales se facilitarán la información que fuera necesaria para permitir que se desarrolle
una actuación coordinada en relación con las personas contratadas que, en el marco
de este acuerdo, refuerzan los servicios sociales comunitarios en el ejercicio de las
competencias que tienen atribuidas en materia de dependencia.
Sevilla, 26 de marzo de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
CRÉDITOS
204.191,00 €
428.993,00 €
38.512,00 €
70.853,00 €
30.990,00 €
34.375,00 €
72.249,00 €
32.919,00 €
178.111,00 €
284.612,00 €
130.277,00 €
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318118
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Ayuntamiento de Almería
Diputación de Almería
Ayuntamiento de Adra
Ayuntamiento de Ejido, El
Ayuntamiento de Huércal-Overa
Ayuntamiento de Níjar
Ayuntamiento de Roquetas de Mar
Ayuntamiento de Vícar
Ayuntamiento de Cádiz
Diputación de Cádiz
Ayuntamiento de Algeciras