Disposiciones generales. . (2025/62-4)
Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se distribuyen los créditos correspondientes al refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios para el desarrollo de competencias en materia de dependencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4516/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se
distribuyen los créditos correspondientes al refuerzo de los Servicios Sociales
Comunitarios para el desarrollo de competencias en materia de dependencia.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de
la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y previa deliberación, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de marzo de 2025,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318118
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia, dio origen al Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las
Administraciones Públicas, incluyendo a las Administraciones Autonómica y Local.
La participación de las Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a
las personas en situación de dependencia está prevista en la citada Ley 39/2006, de 14
de diciembre, así como en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de
Andalucía.
El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación
y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con
la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en
Andalucía, regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia
y del derecho a las prestaciones del Sistema en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La implementación del nuevo procedimiento para el reconocimiento de la situación de
la dependencia supone la eliminación de trabas burocráticas y la puesta a disposición a
la ciudadanía de herramientas que facilitan una pronta satisfacción y el reconocimiento
de los derechos que les corresponde.
En este contexto y con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento del
sistema en materia de dependencia, se hace necesario mantener, en el ejercicio 2025,
el refuerzo de los servicios sociales comunitarios respecto a la asignación de los años
precedentes, conforme a la distribución de créditos prevista en este acuerdo.
En este sentido, se concretan los gastos que se financian para la contratación del
personal de atención a la dependencia, en coherencia con las competencias que asumen
los servicios sociales comunitarios en esta materia.
Por otro lado, se establece un seguimiento y control del importe financiado de forma
más concreta y transparente, previéndose un contenido mínimo en lo que respecta a
la certificación que debe emitirse por la Intervención de la Corporación Local y la
posibilidad de realizar las comprobaciones técnicas pertinentes, así como articular los
correspondientes procedimientos de reintegro ante la falta de justificación parcial o total
de la aplicación de los fondos a la finalidad prevista.
El artículo 9 de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia
de Andalucía, aprobados por el Decreto 101/2011, de 19 de abril, establece entre sus
competencias la colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades
públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea
de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la misma, figurando entre esos
fines, conforme a lo establecido en el artículo 7 de los citados Estatutos, el desarrollo de
las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4516/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se
distribuyen los créditos correspondientes al refuerzo de los Servicios Sociales
Comunitarios para el desarrollo de competencias en materia de dependencia.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de
la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y previa deliberación, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de marzo de 2025,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318118
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia, dio origen al Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las
Administraciones Públicas, incluyendo a las Administraciones Autonómica y Local.
La participación de las Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a
las personas en situación de dependencia está prevista en la citada Ley 39/2006, de 14
de diciembre, así como en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de
Andalucía.
El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación
y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con
la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en
Andalucía, regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia
y del derecho a las prestaciones del Sistema en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La implementación del nuevo procedimiento para el reconocimiento de la situación de
la dependencia supone la eliminación de trabas burocráticas y la puesta a disposición a
la ciudadanía de herramientas que facilitan una pronta satisfacción y el reconocimiento
de los derechos que les corresponde.
En este contexto y con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento del
sistema en materia de dependencia, se hace necesario mantener, en el ejercicio 2025,
el refuerzo de los servicios sociales comunitarios respecto a la asignación de los años
precedentes, conforme a la distribución de créditos prevista en este acuerdo.
En este sentido, se concretan los gastos que se financian para la contratación del
personal de atención a la dependencia, en coherencia con las competencias que asumen
los servicios sociales comunitarios en esta materia.
Por otro lado, se establece un seguimiento y control del importe financiado de forma
más concreta y transparente, previéndose un contenido mínimo en lo que respecta a
la certificación que debe emitirse por la Intervención de la Corporación Local y la
posibilidad de realizar las comprobaciones técnicas pertinentes, así como articular los
correspondientes procedimientos de reintegro ante la falta de justificación parcial o total
de la aplicación de los fondos a la finalidad prevista.
El artículo 9 de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia
de Andalucía, aprobados por el Decreto 101/2011, de 19 de abril, establece entre sus
competencias la colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades
públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea
de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la misma, figurando entre esos
fines, conforme a lo establecido en el artículo 7 de los citados Estatutos, el desarrollo de
las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.