3. Otras disposiciones. . (2025/62-35)
Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía obras hidráulicas destinadas al riego de cultivos con aguas regeneradas en Andalucía.
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Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
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En este sentido, el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que
regulan la gestión del agua, señala que la reutilización de las aguas, tras ser sometidas
a un tratamiento de regeneración, ha experimentado una importante evolución en los
últimos años debido al agravamiento de las condiciones de escasez y sequía derivadas
de los efectos del cambio climático.
A nivel autonómico, de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y
agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas,
ganaderas y agroforestales, además, y de conformidad con el artículo 50, en materia
de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía le corresponde a la competencia
exclusiva sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando
las aguas transcurran por Andalucía. Por su parte, el artículo 56.7 establece que le
corresponde también la competencia exclusiva en materia de planificación, construcción
y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén
declaradas de interés general por el Estado.
En el ejercicio de dichas atribuciones se aprueba la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas
para Andalucía, cuyo objeto es regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad
Autónoma y de las entidades locales andaluzas en materia de agua, estableciendo en
su artículo 1.2 que su finalidad es garantizar las necesidades básicas de uso de agua
de la población y hacer compatible el desarrollo económico y social de Andalucía, con
el buen estado de los ecosistemas acuáticos y terrestres. Entre los principios de esta
ley, destaca el uso sostenible del agua, basado en la protección a largo plazo de los
recursos hídricos disponibles, lo que supone su utilización racional y solidaria, el fomento
de la reutilización y el ahorro del agua. Dentro del Título IV «Infraestructuras Hidráulicas»,
se incluye la figura de declaración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Concretamente, el artículo 29.1.a) establece que tendrán dicha consideración
las obras que sean necesarias para la regulación y conducción del recurso hídrico, al
objeto de garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua, independientemente
del uso al que se destine, cuando se declare expresamente la condición de interés de la
Comunidad Autónoma.
Por su parte, la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía, en
el Capítulo VI del Título V, denominado «Implantación de la circularidad de las aguas»,
establece que las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
promoverán la innovación e investigación en el rediseño y desarrollo de los procesos
productivos y servicios, de forma que se reduzca el consumo de agua o se incorpore un
mayor porcentaje de aguas reutilizadas en las instalaciones y procesos de producción.
Asimismo, elaborarán la planificación necesaria para la implantación de la economía
circular en el agua, que deberá comprender, entre otros aspectos, la promoción de la
reutilización de agua para usos agrícolas, industriales, recreativos y ambientales a través
de incentivos para el empleo de agua regenerada.
Y ya en el ámbito de la adopción de medidas para contribuir a paliar los efectos antes
descritos de la situación de sequía en nuestra Comunidad se aprobaron los siguientes
decretos:
- Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía
hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las
Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.
- Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes
para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las
demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas
urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, a través del
cual se estableció la obligatoriedad del aprovechamiento de aguas regeneradas en nuestra
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00318156

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía