3. Otras disposiciones. . (2025/62-35)
Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía obras hidráulicas destinadas al riego de cultivos con aguas regeneradas en Andalucía.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4554/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL

La agricultura andaluza padece un grave problema de escasez de agua debido a diversos
factores, entre ellos, la sequía meteorológica que padecemos desde finales de 2018, la
alta tasa de evaporación como consecuencia del incremento de las temperaturas, el
aumento de la demanda de agua por diferentes sectores y los problemas severos de
contaminación química en algunas de las masas de agua suministradoras.
A estos factores hay que añadir el hecho de que en nuestra Comunidad Autónoma
existen numerosos cultivos vulnerables a los efectos de la escasez de agua de tal
manera que, la falta de este recurso puede provocar situaciones de estrés hídrico que
afecten directamente a la producción final, tanto en términos de calidad y calibre de las
producciones como en términos cuantitativos. Así pues, las situaciones de estrés severo
y prolongado pueden llegar a comprometer la viabilidad en el tiempo de las explotaciones
agrarias y su supervivencia en los casos más extremos. Resulta necesario enfatizar en la
idea de que la perduración de los cultivos es clave para garantizar el abastecimiento de
los mercados y el desarrollo de la economía agraria en las zonas rurales de Andalucía.
El déficit hídrico existente crea la necesidad de poner a disposición de los usuarios
fuentes alternativas de agua para el riego, uno de estos recursos no convencionales son
las aguas provenientes de la regeneración de las aguas residuales. La reutilización de las
aguas se concibe como elemento esencial dentro de la gestión integrada del agua ya que
permite contribuir al cumplimiento tanto de los objetivos de protección del dominio público
hidráulico como a afrontar la escasez de agua y la sequía.
Con la puesta en valor de la reutilización de las aguas depuradas para riego
agrícola se obtienen importantes beneficios como: aumentar los recursos hídricos
disponibles; garantizar su suministro, ya que los caudales disponibles no dependen de la
estacionalidad del recurso ni de las épocas de sequía; y conservar los recursos naturales,
por la reducción de la descarga de vertidos con exceso de nitrógeno o fósforo.
Conviene destacar que el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través
del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su artículo 5 las
prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca, por una parte,
mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos
de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y
la gestión forestal sostenible, y por otra, promover la eficiencia de los recursos con el fin
de lograr un uso más eficiente del agua y de la energía en la agricultura.
Además, la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, del Parlamento Europeo
y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de
la política de aguas (Directiva Marco del Agua) establece que la reutilización de las aguas
se debe incluir en los programas de medidas.
A nivel nacional, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, establece en su artículo 14.1.º como
principio rector de la gestión en materia de aguas, el de la economía del agua. Asimismo,
en su artículo 109.2 establece que las Administraciones Públicas, como un medio para
promover la economía circular y reforzar la adaptación al cambio climático, deberán
impulsar la reutilización de aguas, previendo para ello los instrumentos económicos que
consideren adecuados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318156

Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se
declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía obras hidráulicas
destinadas al riego de cultivos con aguas regeneradas en Andalucía.