Disposiciones generales. . (2025/62-2)
Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía en el ámbito sectorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo 2025-2028.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4486/2
y hombres y estableciendo en su disposición adicional primera, en relación a la igualdad
salarial, que la Administración de la Junta de Andalucía elaboraría un plan especial
extraordinario para abordar la problemática de la desigualdad salarial entre mujeres y
hombres en Andalucía, lo que llevó a la aprobación del Acuerdo de 9 de octubre de 2018
del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la formulación del I Plan de acción contra
la desigualdad salarial entre mujeres y hombres en Andalucía.
El citado plan tenía un carácter extraordinario en el momento de aprobarse la Ley
9/2018, de 8 de octubre, para abordar la problemática de la desigualdad salarial entre
mujeres y hombres en Andalucía en ese momento. La Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo ha estado desarrollando las actuaciones conducentes al cumplimiento
de los objetivos incluidos en su formulación en materia de brecha salarial aunque no se
hubiera aprobado el mismo.
Por otro lado, también se estableció la obligación en el artículo 7 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, de la aprobación por parte de la consejería competente en materia
de igualdad de un Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía
que sirviera de marco para la elaboración de planes específicos en el ámbito de las
competencias de las distintas Consejerías, siendo aprobado el mismo el 8 de marzo de
2022. Una vez aprobado el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de
Andalucía 2022-2028 (en adelante PEIMHA), que incluye como uno de sus retos atacar
las causas de la desigualdad salarial y teniendo además en cuenta que las medidas de
igualdad en el ámbito sectorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
han de incluir medidas en materia de brecha de género, se ha entendido respecto a la
formulación del I Plan de acción contra la desigualdad salarial entre mujeres y hombres en
Andalucía que es necesario dejarla sin efecto, ya que las actuaciones que se derivan del
mismo estarán integradas en el Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía en
el ámbito sectorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo 2025-2028.
Respecto el ámbito competencial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, que viene a marcar los límites de las actuaciones a ejecutar a través del plan
de igualdad de mujeres y hombres, hemos de tener en consideración por una parte el
artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, y por otra, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
En virtud de lo anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo
27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de marzo de 2025,
ACUERDA
Segundo. Finalidad y principios del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en
Andalucía en el ámbito sectorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo 2025-2028.
La finalidad del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía en el ámbito
sectorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo 2025-2028 es
constituirse en el instrumento básico de planificación, ejecución, desarrollo y evaluación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318088
Primero. Formulación del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía en el
ámbito sectorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo 2025-2028.
Se aprueba la formulación del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía
en el ámbito sectorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
2025-2028, cuyo contenido, elaboración y aprobación se realizarán conforme a las
determinaciones establecidas en el presente acuerdo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4486/2
y hombres y estableciendo en su disposición adicional primera, en relación a la igualdad
salarial, que la Administración de la Junta de Andalucía elaboraría un plan especial
extraordinario para abordar la problemática de la desigualdad salarial entre mujeres y
hombres en Andalucía, lo que llevó a la aprobación del Acuerdo de 9 de octubre de 2018
del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la formulación del I Plan de acción contra
la desigualdad salarial entre mujeres y hombres en Andalucía.
El citado plan tenía un carácter extraordinario en el momento de aprobarse la Ley
9/2018, de 8 de octubre, para abordar la problemática de la desigualdad salarial entre
mujeres y hombres en Andalucía en ese momento. La Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo ha estado desarrollando las actuaciones conducentes al cumplimiento
de los objetivos incluidos en su formulación en materia de brecha salarial aunque no se
hubiera aprobado el mismo.
Por otro lado, también se estableció la obligación en el artículo 7 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, de la aprobación por parte de la consejería competente en materia
de igualdad de un Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía
que sirviera de marco para la elaboración de planes específicos en el ámbito de las
competencias de las distintas Consejerías, siendo aprobado el mismo el 8 de marzo de
2022. Una vez aprobado el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de
Andalucía 2022-2028 (en adelante PEIMHA), que incluye como uno de sus retos atacar
las causas de la desigualdad salarial y teniendo además en cuenta que las medidas de
igualdad en el ámbito sectorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
han de incluir medidas en materia de brecha de género, se ha entendido respecto a la
formulación del I Plan de acción contra la desigualdad salarial entre mujeres y hombres en
Andalucía que es necesario dejarla sin efecto, ya que las actuaciones que se derivan del
mismo estarán integradas en el Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía en
el ámbito sectorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo 2025-2028.
Respecto el ámbito competencial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, que viene a marcar los límites de las actuaciones a ejecutar a través del plan
de igualdad de mujeres y hombres, hemos de tener en consideración por una parte el
artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, y por otra, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
En virtud de lo anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo
27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de marzo de 2025,
ACUERDA
Segundo. Finalidad y principios del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en
Andalucía en el ámbito sectorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo 2025-2028.
La finalidad del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía en el ámbito
sectorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo 2025-2028 es
constituirse en el instrumento básico de planificación, ejecución, desarrollo y evaluación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318088
Primero. Formulación del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía en el
ámbito sectorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo 2025-2028.
Se aprueba la formulación del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía
en el ámbito sectorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
2025-2028, cuyo contenido, elaboración y aprobación se realizarán conforme a las
determinaciones establecidas en el presente acuerdo.