Disposiciones generales. . (2025/62-2)
Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía en el ámbito sectorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo 2025-2028.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4486/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba la formulación del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en
Andalucía en el ámbito sectorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo 2025-2028.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge en diferentes artículos la obligación
en la actuación en materia de igualdad de género. En el artículo 15 establece que «Se
garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos».
Avanzando en este marco encontramos que en su artículo 37 se definen los principios
rectores de las políticas públicas, destacando que el punto 1.11.º viene a establecer
como principio «La plena equiparación laboral entre hombres y mujeres y así como la
conciliación de la vida laboral y familiar». Finalmente el artículo 73, específico dedicado
a las políticas de género, establece que la Comunidad Autónoma tendrá la competencia
para la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales,
laborales, económicos o representativos, al tiempo que para la planificación y ejecución
de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de
acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo.
En la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, podemos encontrar numerosas referencias a la igualdad de género en relación
con el empleo. Entre ellas es destacable el artículo 22, Igualdad de oportunidades en el
acceso al empleo, que establece que:
También en esta Ley 12/2007, de 26 de noviembre, encontramos que el artículo 23
está dedicado específicamente a las políticas de empleo, destacando que debe desarrollar
actuaciones específicas para impulsar la transversalidad de género pero sobre todo que
«La Administración de la Junta de Andalucía prestará especial atención a las mujeres en
las que se unan varias causas de discriminación, a través de políticas activas de empleo
y planes de empleo, favoreciendo la inserción de las mujeres víctimas de la violencia
de género, mujeres con discapacidad, mujeres al frente de familias monoparentales
y mujeres especialmente vulnerables, como víctimas de trata y explotación sexual,
migrantes y racializadas, entre otras. Asimismo, fomentará la formación profesional
para el empleo y la incorporación de las mujeres al trabajo por cuenta propia o ajena,
y el acceso a las nuevas tecnologías, especialmente de aquellas de mayor edad y de
las mujeres especialmente vulnerables», y el artículo 26 que incide en la calidad en el
empleo, atribuyéndole a la Administración de la Junta de Andalucía la potestad para
garantizar la igualdad de género en el acceso al empleo y la calidad del mismo.
La Ley 9/2018, de 8 de octubre, que modifica a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
aborda la política de igualdad salarial entre mujeres y hombres como una cuestión
novedosa, introduciendo el artículo 26 bis de política de igualdad salarial entre mujeres
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318088
«1. Será un objetivo prioritario de la actuación de la Administración de la Junta de
Andalucía la igualdad de oportunidades en el empleo. A tal efecto, se llevarán a cabo
políticas de fomento del empleo y actividad empresarial que impulsen la presencia de
mujeres y hombres en el mercado de trabajo con un empleo de calidad, y una mejor
conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
2. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará las medidas de acción
positiva destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades y la superación de las
situaciones de segregación profesional, tanto vertical como horizontal, así como las que
supongan desigualdades retributivas.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4486/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba la formulación del Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en
Andalucía en el ámbito sectorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo 2025-2028.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge en diferentes artículos la obligación
en la actuación en materia de igualdad de género. En el artículo 15 establece que «Se
garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos».
Avanzando en este marco encontramos que en su artículo 37 se definen los principios
rectores de las políticas públicas, destacando que el punto 1.11.º viene a establecer
como principio «La plena equiparación laboral entre hombres y mujeres y así como la
conciliación de la vida laboral y familiar». Finalmente el artículo 73, específico dedicado
a las políticas de género, establece que la Comunidad Autónoma tendrá la competencia
para la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales,
laborales, económicos o representativos, al tiempo que para la planificación y ejecución
de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de
acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo.
En la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, podemos encontrar numerosas referencias a la igualdad de género en relación
con el empleo. Entre ellas es destacable el artículo 22, Igualdad de oportunidades en el
acceso al empleo, que establece que:
También en esta Ley 12/2007, de 26 de noviembre, encontramos que el artículo 23
está dedicado específicamente a las políticas de empleo, destacando que debe desarrollar
actuaciones específicas para impulsar la transversalidad de género pero sobre todo que
«La Administración de la Junta de Andalucía prestará especial atención a las mujeres en
las que se unan varias causas de discriminación, a través de políticas activas de empleo
y planes de empleo, favoreciendo la inserción de las mujeres víctimas de la violencia
de género, mujeres con discapacidad, mujeres al frente de familias monoparentales
y mujeres especialmente vulnerables, como víctimas de trata y explotación sexual,
migrantes y racializadas, entre otras. Asimismo, fomentará la formación profesional
para el empleo y la incorporación de las mujeres al trabajo por cuenta propia o ajena,
y el acceso a las nuevas tecnologías, especialmente de aquellas de mayor edad y de
las mujeres especialmente vulnerables», y el artículo 26 que incide en la calidad en el
empleo, atribuyéndole a la Administración de la Junta de Andalucía la potestad para
garantizar la igualdad de género en el acceso al empleo y la calidad del mismo.
La Ley 9/2018, de 8 de octubre, que modifica a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
aborda la política de igualdad salarial entre mujeres y hombres como una cuestión
novedosa, introduciendo el artículo 26 bis de política de igualdad salarial entre mujeres
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318088
«1. Será un objetivo prioritario de la actuación de la Administración de la Junta de
Andalucía la igualdad de oportunidades en el empleo. A tal efecto, se llevarán a cabo
políticas de fomento del empleo y actividad empresarial que impulsen la presencia de
mujeres y hombres en el mercado de trabajo con un empleo de calidad, y una mejor
conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
2. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará las medidas de acción
positiva destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades y la superación de las
situaciones de segregación profesional, tanto vertical como horizontal, así como las que
supongan desigualdades retributivas.»