3. Otras disposiciones. . (2025/61-41)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Protocolo de Integración de Personal en la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025

página 4461/4

Asimismo, se ha previsto crear una serie de puestos de personal funcionario
correspondientes a la Secretaría General de la Agencia, los cuales pasan a integrarse en
la misma una vez creada.
De esta forma, la asunción de estas competencias y funciones comporta una triple
subrogación de la Agencia. De una parte, las funciones y competencias procedentes de
la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y
la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, con la consiguiente adscripción de los
efectivos de personal funcionario y laboral de la Administración que ocupe puestos en
las relaciones de puestos de trabajo que se traspase a la Agencia y la transferencia de
sus correspondientes dotaciones presupuestarias. Y, de otra parte, la titularidad de los
derechos y obligaciones de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, M.P. relativas a las
competencias que se traspasan.
La regulación de estas subrogaciones se establece en el apartado primero de la
disposición adicional segunda «Adscripción de bienes, obligaciones y derechos» de
los Estatutos de la Agencia, que determina que la Agencia quedará subrogada en los
derechos y obligaciones de la Administración General de la Junta de Andalucía y de la
Agencia de Medio Ambiente y Agua, asumidas en el ejercicio de los fines y funciones que
la Agencia pasa a desarrollar.
Dicha subrogación se extiende también a la titularidad de los contratos de trabajo de la
empresa pública en proceso de redistribución de funciones, según dispone la disposición
adicional cuarta de la repetida ley que dicta las reglas para la misma en materia de
personal, determinando al respecto que le sean de aplicación las normas de sucesión de
empresa, expresión jurídica con la que se hace referencia implícita al artículo 44 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de
la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, la
integración de personal en la Agencia se llevará a cabo aplicando las siguientes reglas:
Primera. Personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía
en la Agencia.
El régimen de integración del personal funcionario será el establecido en la regla de la
letra a) del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.
Segunda. Personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía.
El régimen de integración del personal laboral será el establecido en la regla de la letra d)
del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

2. Condiciones de integración.
El personal laboral de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, M.P. incluido en el anexo
a este protocolo, se integrará en la Agencia conforme a lo dispuesto en la letra b) de la
disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, y tendrá la consideración de
personal laboral de la Agencia. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de
personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318063

Tercera. Incorporación del personal laboral de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, M.P.
1. Sucesión de empresa.
En concepto de sucesión, la Agencia quedará subrogada en calidad de empleador en
los contratos laborales del personal laboral de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, M.P.
incluido en el anexo a este Protocolo, con todos los derechos y obligaciones laborales y
sociales inherentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los
Trabajadores antes citado.