3. Otras disposiciones. . (2025/61-41)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Protocolo de Integración de Personal en la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4461/3
k) Impulsar la coordinación entre los distintos departamentos y entidades implicadas
en la prevención, preparación y respuesta a las emergencias.
l) Apoyar a los distintos servicios o entidades que intervengan en casos de emergencia
en lo relativo a la planificación, formación, logística operativa y de comunicaciones.
m) Potenciar, diseñar y gestionar la formación de ingreso, formación continua y promoción
interna de todos los operativos llamados a gestionar las emergencias en Andalucía.
n) Asesorar e informar en materia de emergencias, prevención y extinción de
incendios a los municipios y entidades del territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de
riesgos y calamidades en colaboración con las distintas Administraciones Públicas.
ñ) Ofrecer soporte técnico y administrativo a la Comisión de Protección Civil de
Andalucía y a cuantos órganos técnicos de coordinación se constituyan como consecuencia
de emergencias o de las previsiones de los propios Planes de Protección Civil.
o) Facilitar la integración de los recursos de gestión de emergencias, tanto
autonómicos como de las administraciones locales de Andalucía, en el Sistema Nacional
de Protección Civil.
p) La promoción de la autoprotección mediante la formación, información y
sensibilización de los ciudadanos, empresas e instituciones.
q) Colaborar en la evaluación de daños y propuesta de medidas correctoras para
optimizar la recuperación post-emergencia.
r) Cuantas funciones y actividades no enumeradas en los párrafos anteriores
contribuyan al cumplimiento de los fines de la Agencia, para lo que quedará habilitada
con las competencias, funciones y potestades administrativas para el ejercicio de las
funciones que impliquen ejercicio de autoridad, que le confieran sus Estatutos y las
demás normas habilitantes que le puedan ser de aplicación.
El desempeño de estos fines como propios de la Agencia implica que, con su creación
mediante la aprobación de sus Estatutos por Decreto 270/2024, de 16 de diciembre,
ésta asume las competencias y funciones actualmente atribuidas a la Dirección General
de Emergencias y Protección Civil por el Decreto 152/2022, de 9 agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa.
Asimismo, se asumen las competencias del Instituto de Emergencias y Seguridad
Pública de Andalucía, adscrito a la Secretaría General de Interior, definidas en el Decreto
212/2020, de 15 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Emergencias y Seguridad
Pública de Andalucía (en adelante IESPA) y se regulan sus competencias, estructura y
funcionamiento.
Igualmente se asumen por la Agencia las competencias y funciones relativas a la
prevención y lucha contra los incendios forestales, anteriormente compartidas por la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y la
Consejería de Sostenibilidad, en virtud de las modificaciones normativas introducidas por
el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril.
Además de lo anterior, la Agencia asume aquellas funciones de la Agencia de Medio
Ambiente y Agua, M.P. definidas en el Decreto núm. 104/2011 de la Consejería de Medio
Ambiente, de 19 abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Medio
Ambiente y Agua de Andalucía, relativas a la ejecución de servicios y el desarrollo de todo
tipo de actuaciones relacionadas con la prevención y extinción de incendios forestales.
Con carácter previo a la puesta en marcha de la Agencia, con base en lo establecido
en la disposición transitoria primera del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, antes
mencionado, las funciones y competencias de los servicios operativos de extinción de
incendios forestales de Andalucía (Operativo INFOCA), y la coordinación del resto de
servicios de intervención, cualquiera que sea su titularidad, en el ámbito de los distintos
Planes de Emergencias pasan a ser ejercidas por el órgano directivo central de la
Consejería con competencias en materia de interior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318063
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4461/3
k) Impulsar la coordinación entre los distintos departamentos y entidades implicadas
en la prevención, preparación y respuesta a las emergencias.
l) Apoyar a los distintos servicios o entidades que intervengan en casos de emergencia
en lo relativo a la planificación, formación, logística operativa y de comunicaciones.
m) Potenciar, diseñar y gestionar la formación de ingreso, formación continua y promoción
interna de todos los operativos llamados a gestionar las emergencias en Andalucía.
n) Asesorar e informar en materia de emergencias, prevención y extinción de
incendios a los municipios y entidades del territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de
riesgos y calamidades en colaboración con las distintas Administraciones Públicas.
ñ) Ofrecer soporte técnico y administrativo a la Comisión de Protección Civil de
Andalucía y a cuantos órganos técnicos de coordinación se constituyan como consecuencia
de emergencias o de las previsiones de los propios Planes de Protección Civil.
o) Facilitar la integración de los recursos de gestión de emergencias, tanto
autonómicos como de las administraciones locales de Andalucía, en el Sistema Nacional
de Protección Civil.
p) La promoción de la autoprotección mediante la formación, información y
sensibilización de los ciudadanos, empresas e instituciones.
q) Colaborar en la evaluación de daños y propuesta de medidas correctoras para
optimizar la recuperación post-emergencia.
r) Cuantas funciones y actividades no enumeradas en los párrafos anteriores
contribuyan al cumplimiento de los fines de la Agencia, para lo que quedará habilitada
con las competencias, funciones y potestades administrativas para el ejercicio de las
funciones que impliquen ejercicio de autoridad, que le confieran sus Estatutos y las
demás normas habilitantes que le puedan ser de aplicación.
El desempeño de estos fines como propios de la Agencia implica que, con su creación
mediante la aprobación de sus Estatutos por Decreto 270/2024, de 16 de diciembre,
ésta asume las competencias y funciones actualmente atribuidas a la Dirección General
de Emergencias y Protección Civil por el Decreto 152/2022, de 9 agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa.
Asimismo, se asumen las competencias del Instituto de Emergencias y Seguridad
Pública de Andalucía, adscrito a la Secretaría General de Interior, definidas en el Decreto
212/2020, de 15 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Emergencias y Seguridad
Pública de Andalucía (en adelante IESPA) y se regulan sus competencias, estructura y
funcionamiento.
Igualmente se asumen por la Agencia las competencias y funciones relativas a la
prevención y lucha contra los incendios forestales, anteriormente compartidas por la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y la
Consejería de Sostenibilidad, en virtud de las modificaciones normativas introducidas por
el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril.
Además de lo anterior, la Agencia asume aquellas funciones de la Agencia de Medio
Ambiente y Agua, M.P. definidas en el Decreto núm. 104/2011 de la Consejería de Medio
Ambiente, de 19 abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Medio
Ambiente y Agua de Andalucía, relativas a la ejecución de servicios y el desarrollo de todo
tipo de actuaciones relacionadas con la prevención y extinción de incendios forestales.
Con carácter previo a la puesta en marcha de la Agencia, con base en lo establecido
en la disposición transitoria primera del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, antes
mencionado, las funciones y competencias de los servicios operativos de extinción de
incendios forestales de Andalucía (Operativo INFOCA), y la coordinación del resto de
servicios de intervención, cualquiera que sea su titularidad, en el ámbito de los distintos
Planes de Emergencias pasan a ser ejercidas por el órgano directivo central de la
Consejería con competencias en materia de interior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318063
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía