3. Otras disposiciones. . (2025/61-41)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Protocolo de Integración de Personal en la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4461/2
PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN DE PERSONAL EN LA AGENCIA DE SEGURIDAD
Y GESTIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIAS DE ANDALUCÍA
a) El desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de protección civil, emergencias y extinción de incendios forestales.
b) La atención y respuesta ciudadana a las situaciones de urgencia y emergencia
mediante un sistema integral de prevención, atención y respuesta.
c) La gestión de emergencias de protección civil en Andalucía cualquiera que sea
su naturaleza, así como la coordinación de operativos y organismos públicos y privados
llamados a intervenir directa o indirectamente en la gestión de dichas situaciones.
d) La gestión integral de las emergencias y, muy especialmente, la planificación
de la prevención y la lucha contra los incendios forestales y las emergencias de éstos
derivadas.
e) La planificación preventiva para la reducción de riesgos y la planificación operativa
para la respuesta a su manifestación, implantando un modelo integral de planificación de
emergencias eficaz y homogéneo en el ámbito territorial de Andalucía.
f) La integración de los recursos autonómicos de prevención, planificación y respuesta
a emergencias: Servicios de Protección Civil, Grupo de Emergencias de Andalucía (GREA),
Centro de Emergencias 112 y el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales
de Andalucía (Operativo INFOCA), y la coordinación del resto de servicios de intervención,
cualquiera que sea su titularidad, en el ámbito de los distintos Planes de Emergencias.
g) El control y ejecución de las competencias legales del centro de coordinación
de emergencias, así como de los puestos de mando avanzados en los supuestos de
activación de los correspondientes planes de emergencia, cualquiera que sea el nivel de
activación.
h) La activación de los mecanismos administrativos para la prevención y mitigación
de las emergencias, así como la protección de las personas y, en su caso, de los bienes
amenazados por la concurrencia de dichas circunstancias.
i) La elaboración de estudios, catálogos y mapas de riesgos, catálogos de recursos,
estadísticas y demás informes técnicos en materia de emergencias y protección civil,
sobre la base de los objetivos del Plan Estadístico y Cartográfico para asistir en la toma
de decisiones para las labores de gobierno.
j) El desarrollo e implantación de servicios propios de coordinación, apoyo y
asesoramiento técnico en emergencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318063
El Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia
de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales, autoriza la
creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (en
adelante la Agencia), como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo
54.2.c) y reguladas en los artículos 71 a 74 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, constituyendo el objeto de la agencia coordinar,
gestionar y ejecutar bajo un mando único la gestión técnica y ejecutiva del operativo de
emergencias naturales, así como las producidas en el medio natural que por cualquier
causa se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la
formación en materia de seguridad del mismo.
La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias tiene como finalidad
atender a las emergencias de forma coordinada, de manera que posibilite una respuesta
rápida y eficaz. Para ello, se precisa de la gestión y coordinación de los diferentes servicios
de Protección Civil adscritos a la Administración General de la Junta de Andalucía, así
como el personal de los recursos afectos ante situaciones de emergencia, de conformidad
con lo que determinen los distintos planes de emergencia y de protección civil.
De este modo, se configura como organismo técnico superior de protección civil
y coordinación de emergencias de la Administración de la Junta de Andalucía para el
desarrollo específico de las siguientes funciones:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4461/2
PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN DE PERSONAL EN LA AGENCIA DE SEGURIDAD
Y GESTIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIAS DE ANDALUCÍA
a) El desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de protección civil, emergencias y extinción de incendios forestales.
b) La atención y respuesta ciudadana a las situaciones de urgencia y emergencia
mediante un sistema integral de prevención, atención y respuesta.
c) La gestión de emergencias de protección civil en Andalucía cualquiera que sea
su naturaleza, así como la coordinación de operativos y organismos públicos y privados
llamados a intervenir directa o indirectamente en la gestión de dichas situaciones.
d) La gestión integral de las emergencias y, muy especialmente, la planificación
de la prevención y la lucha contra los incendios forestales y las emergencias de éstos
derivadas.
e) La planificación preventiva para la reducción de riesgos y la planificación operativa
para la respuesta a su manifestación, implantando un modelo integral de planificación de
emergencias eficaz y homogéneo en el ámbito territorial de Andalucía.
f) La integración de los recursos autonómicos de prevención, planificación y respuesta
a emergencias: Servicios de Protección Civil, Grupo de Emergencias de Andalucía (GREA),
Centro de Emergencias 112 y el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales
de Andalucía (Operativo INFOCA), y la coordinación del resto de servicios de intervención,
cualquiera que sea su titularidad, en el ámbito de los distintos Planes de Emergencias.
g) El control y ejecución de las competencias legales del centro de coordinación
de emergencias, así como de los puestos de mando avanzados en los supuestos de
activación de los correspondientes planes de emergencia, cualquiera que sea el nivel de
activación.
h) La activación de los mecanismos administrativos para la prevención y mitigación
de las emergencias, así como la protección de las personas y, en su caso, de los bienes
amenazados por la concurrencia de dichas circunstancias.
i) La elaboración de estudios, catálogos y mapas de riesgos, catálogos de recursos,
estadísticas y demás informes técnicos en materia de emergencias y protección civil,
sobre la base de los objetivos del Plan Estadístico y Cartográfico para asistir en la toma
de decisiones para las labores de gobierno.
j) El desarrollo e implantación de servicios propios de coordinación, apoyo y
asesoramiento técnico en emergencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318063
El Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia
de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales, autoriza la
creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (en
adelante la Agencia), como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo
54.2.c) y reguladas en los artículos 71 a 74 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, constituyendo el objeto de la agencia coordinar,
gestionar y ejecutar bajo un mando único la gestión técnica y ejecutiva del operativo de
emergencias naturales, así como las producidas en el medio natural que por cualquier
causa se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la
formación en materia de seguridad del mismo.
La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias tiene como finalidad
atender a las emergencias de forma coordinada, de manera que posibilite una respuesta
rápida y eficaz. Para ello, se precisa de la gestión y coordinación de los diferentes servicios
de Protección Civil adscritos a la Administración General de la Junta de Andalucía, así
como el personal de los recursos afectos ante situaciones de emergencia, de conformidad
con lo que determinen los distintos planes de emergencia y de protección civil.
De este modo, se configura como organismo técnico superior de protección civil
y coordinación de emergencias de la Administración de la Junta de Andalucía para el
desarrollo específico de las siguientes funciones: