Autoridades y personal. . (2025/61-14)
Orden de 25 de marzo de 2025, por la que se convocan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo para el curso 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4387/2
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2010
y en ejercicio de la potestad que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención de títulos
de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema
educativo, conforme a los planes de estudio a extinguir, para el curso 2024/2025 en
la Comunidad Autónoma de Andalucía derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación.
Segundo. Requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de títulos de
Técnico y Técnico Superior.
1. Para acceder a las pruebas para la obtención del título de Técnico, de cualquiera
de los ciclos formativos de Formación Profesional, se requerirá tener 18 años y cumplir
con alguna de las condiciones que se establecen en el artículo 3 de la Orden de 8 de
octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención de títulos de Técnico
y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y
se convocan las correspondientes en el año 2010.
2. Para acceder a las pruebas para la obtención del título de Técnico Superior, de
cualquiera de los ciclos formativos de Formación Profesional, se requerirá tener 20 años
o, en su caso, diecinueve para aquellos que estén en posesión del título de Técnico y
cumplir con alguna de las condiciones que se establecen en el artículo 4 de la Orden de 8
de octubre de 2010.
Tercero. Convocatoria.
Se convocan para el curso 2024/2025 las pruebas para la obtención de títulos de
Técnico y Técnico Superior de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de
Formación Profesional del sistema educativo que se relacionan en los Anexos I y II.
Quinto. Plazo y presentación de solicitudes.
1. La solicitud de admisión-matriculación, se cumplimentará preferentemente de
forma telemática en la Secretaría Virtual, utilizando el modelo normalizado que figura en
el Anexo IV, de la Orden de 8 de octubre de 2010.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día
siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los centros docentes, sede de
la comisión de evaluación, para presentar las solicitudes serán los relacionados en el
Anexo III.
4. Si el número de solicitudes recibidas en un centro docente superase la capacidad
de este para atender adecuadamente la realización de las pruebas, la Consejería
competente en materia de educación asignará de oficio otro centro docente de la
provincia.
5. A la solicitud de admisión se adjuntará, junto con la documentación establecida
en el artículo 7.5 de la Orden de 8 de octubre de 2010, la declaración responsable de no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317990
Cuarto. Admisión y matriculación.
El procedimiento de admisión y matriculación de estas pruebas es el establecido en
los artículos 7, 8 y 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4387/2
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2010
y en ejercicio de la potestad que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención de títulos
de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema
educativo, conforme a los planes de estudio a extinguir, para el curso 2024/2025 en
la Comunidad Autónoma de Andalucía derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación.
Segundo. Requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de títulos de
Técnico y Técnico Superior.
1. Para acceder a las pruebas para la obtención del título de Técnico, de cualquiera
de los ciclos formativos de Formación Profesional, se requerirá tener 18 años y cumplir
con alguna de las condiciones que se establecen en el artículo 3 de la Orden de 8 de
octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención de títulos de Técnico
y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y
se convocan las correspondientes en el año 2010.
2. Para acceder a las pruebas para la obtención del título de Técnico Superior, de
cualquiera de los ciclos formativos de Formación Profesional, se requerirá tener 20 años
o, en su caso, diecinueve para aquellos que estén en posesión del título de Técnico y
cumplir con alguna de las condiciones que se establecen en el artículo 4 de la Orden de 8
de octubre de 2010.
Tercero. Convocatoria.
Se convocan para el curso 2024/2025 las pruebas para la obtención de títulos de
Técnico y Técnico Superior de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de
Formación Profesional del sistema educativo que se relacionan en los Anexos I y II.
Quinto. Plazo y presentación de solicitudes.
1. La solicitud de admisión-matriculación, se cumplimentará preferentemente de
forma telemática en la Secretaría Virtual, utilizando el modelo normalizado que figura en
el Anexo IV, de la Orden de 8 de octubre de 2010.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día
siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los centros docentes, sede de
la comisión de evaluación, para presentar las solicitudes serán los relacionados en el
Anexo III.
4. Si el número de solicitudes recibidas en un centro docente superase la capacidad
de este para atender adecuadamente la realización de las pruebas, la Consejería
competente en materia de educación asignará de oficio otro centro docente de la
provincia.
5. A la solicitud de admisión se adjuntará, junto con la documentación establecida
en el artículo 7.5 de la Orden de 8 de octubre de 2010, la declaración responsable de no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317990
Cuarto. Admisión y matriculación.
El procedimiento de admisión y matriculación de estas pruebas es el establecido en
los artículos 7, 8 y 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010.