Autoridades y personal. . (2025/61-14)
Orden de 25 de marzo de 2025, por la que se convocan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo para el curso 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4387/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo
66.1 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los
mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus
conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, y en el artículo 69.4
determina que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas
para obtener alguno de los títulos de Formación Profesional.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, establece en su artículo 1.2 que la finalidad de la norma es regular un régimen
de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la
competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con
flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional
de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas
necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como
para la generación de empleo.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación
del Sistema de Formación Profesional, indica en su artículo 140.c) la superación de
las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de
Técnico y Técnico Superior como una de las vías para obtener los títulos, certificados y
acreditaciones de formación profesional y establece en su artículo 141 la organización de
las mismas.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el artículo
106.1.c) establece que la Administración educativa organizará periódicamente pruebas
para la obtención del título de Técnico para las personas mayores de dieciocho años y,
en el artículo 106.1.d) pruebas para la obtención del título de Técnico Superior para las
personas mayores de veinte años o, en su caso, diecinueve para aquellos que estén en
posesión del título de Técnico.
El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo,
regula los aspectos generales de la enseñanza. En el artículo 13.1 determina que la
duración, los objetivos, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones
pedagógicas de los módulos profesionales que componen el currículo de cada título,
serán regulados por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia
de educación y, en el artículo 21 establece que las personas adultas puedan obtener de
forma directa las titulaciones de Formación Profesional Inicial mediante la superación de
pruebas que se organizarán por módulos profesionales, de acuerdo con las condiciones
básicas establecidas en la normativa vigente.
Con base en lo anterior, se dictó la Orden de 8 de octubre de 2010, por la que
se regulan las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de
ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y convoca las
correspondientes en el año 2010.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317990
Orden de 25 de marzo de 2025, por la que se convocan las pruebas para
la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de
Formación Profesional del sistema educativo para el curso 2024/2025.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4387/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo
66.1 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los
mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus
conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, y en el artículo 69.4
determina que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas
para obtener alguno de los títulos de Formación Profesional.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, establece en su artículo 1.2 que la finalidad de la norma es regular un régimen
de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la
competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con
flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional
de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas
necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como
para la generación de empleo.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación
del Sistema de Formación Profesional, indica en su artículo 140.c) la superación de
las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de
Técnico y Técnico Superior como una de las vías para obtener los títulos, certificados y
acreditaciones de formación profesional y establece en su artículo 141 la organización de
las mismas.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el artículo
106.1.c) establece que la Administración educativa organizará periódicamente pruebas
para la obtención del título de Técnico para las personas mayores de dieciocho años y,
en el artículo 106.1.d) pruebas para la obtención del título de Técnico Superior para las
personas mayores de veinte años o, en su caso, diecinueve para aquellos que estén en
posesión del título de Técnico.
El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo,
regula los aspectos generales de la enseñanza. En el artículo 13.1 determina que la
duración, los objetivos, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones
pedagógicas de los módulos profesionales que componen el currículo de cada título,
serán regulados por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia
de educación y, en el artículo 21 establece que las personas adultas puedan obtener de
forma directa las titulaciones de Formación Profesional Inicial mediante la superación de
pruebas que se organizarán por módulos profesionales, de acuerdo con las condiciones
básicas establecidas en la normativa vigente.
Con base en lo anterior, se dictó la Orden de 8 de octubre de 2010, por la que
se regulan las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de
ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y convoca las
correspondientes en el año 2010.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317990
Orden de 25 de marzo de 2025, por la que se convocan las pruebas para
la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de
Formación Profesional del sistema educativo para el curso 2024/2025.