Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025

página 4478/9

Artículo 4. Definición, clasificación y condiciones de las plazas de toros.
1. De conformidad con lo establecido en el Catálogo de Espectáculos Públicos,
Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía, aprobado por
Decreto 155/2018, de 31 de julio, se denominarán y tendrán la consideración de plazas
de toros, a efectos de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos
y Actividades Recreativas de Andalucía, aquellos establecimientos públicos regulados
y definidos en la normativa específica taurina que se destinen a la celebración de
espectáculos taurinos y festejos taurinos populares, en los términos establecidos en
dicha normativa específica.
2. Las plazas de toros se clasifican en:
a) Plazas de toros permanentes.
b) Plazas de toros no permanentes.
c) Plazas de toros portátiles.
d) Plazas de toros de esparcimiento.
3. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos siguientes, las plazas de toros deberán
reunir las condiciones técnicas para garantizar la seguridad de personas y bienes, de
conformidad con la normativa vigente, particularmente en cuanto a las condiciones
de solidez de las estructuras y funcionamiento de las mismas, accesos y salidas de
evacuación, las medidas de prevención y protección contra incendios y otros riesgos
colectivos, eliminación de barreras arquitectónicas, así como las condiciones de
salubridad e higiene.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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rijan la lidia de reses de idéntica edad en otras clases de espectáculos taurinos y también
podrán tener carácter mixto conforme al apartado k).
g) Toreo cómico: en el que por profesionales inscritos en la Sección VI del Registro
General de Profesionales Taurinos se lidian reses de modo cómico sin darles muerte en
público, en los términos previstos en este reglamento.
h) Tentadero público: espectáculo de exhibición en el que se realizan con traje corto o
campero operaciones y faenas ganaderas a la vista del público asistente para seleccionar
las hembras o machos que en su caso hayan de convertirse en vacas de vientre o
sementales. Su celebración tendrá lugar en un establecimiento público regulado y definido
como plaza de toros en los términos de este reglamento, rigiéndose su desarrollo y
contenido por lo dispuesto en el artículo 68. No tendrán esta consideración los tentaderos
que se realicen en las fincas ganaderas de origen o explotación de las reses.
i) Espectáculo de recortadores: en el que con asistencia de público se celebra en
recintos o instalaciones destinadas para el desarrollo de espectáculos taurinos o festejos
taurinos populares, consistiendo en citar o llamar a una determinada distancia la atención
de una res de raza bovina de lidia a fin de provocar su acometida y la reunión con el
recortador evitando éste, mediante rápidos movimientos gimnásticos, su cogida y salir del
cruce con el animal sin lesión física alguna y de forma lucida para los espectadores. Su
desarrollo se regirá por las normas específicas que, en cada caso, les sea de aplicación
conforme al artículo 69.
j) Espectáculo de forcados: consiste en la suerte típica del toreo portugués llevada a
cabo por los pegadores o mozos de forcado para inmovilizar las reses a pie, asiendo los
cuernos y doblando la cabeza de la res. Su desarrollo se regirá por las normas específicas
que, en cada caso, les sea de aplicación conforme al artículo 70.
k) Espectáculos mixtos: son espectáculos integrados parcialmente por varios tipos de
los anteriores, rigiéndose su desarrollo por las normas específicas que, en cada caso, les
sea de aplicación conforme a lo establecido en este reglamento.
l) Otros espectáculos singulares, históricos, conmemorativos o de exhibición que
puedan autorizarse conforme a lo previsto en este reglamento, previa aprobación de la
correspondiente resolución por parte de la del órgano directivo central competente en
materia de espectáculos taurinos que recoja sus singularidades.