Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025

página 4478/8

REGLAMENTO TAURINO DE ANDALUCÍA
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Es objeto de este reglamento la regulación de los espectáculos taurinos que se
desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de garantizar
la integridad del espectáculo y salvaguardar los derechos y deberes de los equipos de la
autoridad, profesionales taurinos y del público y aficionados en general.
2. Se entiende por espectáculo taurino aquél en el que intervienen reses de ganado
bovino de lidia para ser lidiadas en plazas de toros u otros recintos autorizados con
público, por profesionales taurinos, personas aficionadas o alumnado de escuelas
taurinas, de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento.
Artículo 2. Exclusiones.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de este reglamento los festejos taurinos
populares, así como las clases prácticas u otras actividades formativas de las escuelas
taurinas que se regulan por su respectiva normativa específica. Igualmente, quedan
fuera del ámbito de aplicación de este reglamento las pruebas funcionales, de selección
y de entrenamiento sin asistencia de público en fincas ganaderas o plazas de toros con
reses de lidia, las que se realicen con fines turísticos en las fincas ganaderas de origen
o explotación de las reses, así como los certámenes o ferias en los que se exhiban o se
realicen faenas ganaderas con reses de lidia.
CAPÍTULO II

Artículo 3. Clasificación de los espectáculos taurinos.
A los efectos de este reglamento, los espectáculos taurinos se clasifican en:
a) Corridas de toros: en las que por profesionales inscritos en la Sección I del Registro
General de Profesionales Taurinos se lidian toros de cuatro años e inferior a seis años, en
la forma y con los requisitos exigidos en este reglamento.
b) Novilladas con picadores: en las que por profesionales inscritos en la Sección II
del Registro General de Profesionales Taurinos se lidian novillos utreros de tres años e
inferior a cuatro años en la misma forma exigida para las corridas de toros.
c) Novilladas sin picadores: en las que por profesionales inscritos en las Secciones II
y III del Registro General de Profesionales Taurinos se lidian novillos erales de dos años
e inferior a tres años sin la suerte de varas.
d) Rejoneo: en el que por profesionales inscritos en la Sección IV del Registro General
de Profesionales Taurinos se lidian toros y novillos utreros a caballo en la forma prevista
en este reglamento.
e) Becerradas: en las que por profesionales del toreo de cualquier categoría, personas
aficionadas mayores de edad o alumnado de escuelas taurinas, se lidian machos de un
año de edad e inferior a dos bajo la responsabilidad, en todo caso, de un profesional
inscrito en las Secciones I o II del Registro General de Profesionales Taurinos o de un
banderillero de la categoría primera de la Sección V, que actuarán, en cada caso, como
director de lidia. Para este tipo de festejos los intervinientes deberán utilizar el vestido
corto o campero, o cualquier otro reconocido por los usos y costumbres, sin que pueda
ser utilizado, en ningún caso, el traje de luces.
f) Festivales: en los que se lidian reses despuntadas no utilizando los intervinientes
traje de luces. El desarrollo de los festivales se ajustará en lo demás a las normas que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Tipos de espectáculos y plazas de toros