Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025

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laboratorios encargados de los correspondientes análisis y estudios, ambas en cuanto no
se opongan al citado reglamento.
2. En tanto no sea dictada la orden prevista en el apartado anterior será de aplicación
la Orden conjunta de 23 de abril de 1998, de las Consejerías de Gobernación y Justicia
y de Agricultura y Pesca, por la que se designa el laboratorio homologado de Andalucía
para la realización de los análisis de muestras biológicas de reses de lidia y caballos de
picar.
Disposición transitoria segunda. Personas titulares de la presidencia.
Las personas que hayan ejercido la presidencia de plazas de toros de primera y
segunda categoría durante los últimos cinco años anteriores a la entrada en vigor de
este reglamento podrán inscribirse en el Registro de Presidentes de Plazas de Toros de
Andalucía previa presentación de una declaración responsable, dirigida al órgano directivo
central competente en materia de espectáculos taurinos según modelo normalizado que
estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, de conformidad con la legislación vigente en materia de procedimiento
administrativo. Ello les habilitará para seguir ejerciendo la presidencia durante un período
de cinco años a contar desde la entrada en vigor del reglamento, fecha a partir de la
cual deberán superar los cursos a los que se refiere el artículo 18.5 del reglamento para
continuar ejerciendo la presidencia.
Disposición transitoria tercera. Espectáculos taurinos autorizados y solicitados.
Los espectáculos taurinos autorizados a la entrada en vigor de este decreto se regirán
por la normativa vigente en el momento de su autorización.
Los espectáculos taurinos solicitados antes de la entrada en vigor del este decreto se
regirán por la normativa vigente en el momento de su solicitud.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este decreto, y en especial, lo dispuesto en el Decreto 68/2006, de 21 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía, salvo lo dispuesto en
la disposición transitoria tercera.
Disposición final primera. Normas de desarrollo, fomento y promoción.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de
espectáculos taurinos, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo
y ejecución de lo previsto en este decreto y en el reglamento que se aprueba como anexo
al mismo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de marzo de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO SANZ CABELLO

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00318080

Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa

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