Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/6
Disposición adicional tercera. Espectáculos taurinos en plazas de toros permanentes
con diámetro reducido.
A efectos de este reglamento tienen la consideración de plazas de toros permanentes
de carácter histórico las que tengan una antigüedad superior a sesenta y cinco años a
la fecha de entrada en vigor del presente decreto. Aquellas que no alcancen la medida
mínima prevista para el diámetro del ruedo podrán también celebrar espectáculos taurinos
siempre que conste certificación acreditativa del ayuntamiento de que la plaza se ha
sometido a los medios de intervención municipal que correspondan, previa audiencia de
las asociaciones más representativas de los profesionales taurinos y de las ganaderías
de lidia. La certificación municipal tendrá una validez no superior a cinco años desde la
fecha de emisión.
Disposición adicional cuarta. Fomento y promoción.
La Consejería competente en materia de espectáculos taurinos y el Consejo de
Asuntos Taurinos de Andalucía llevarán a cabo planes de fomento y promoción de la
tauromaquia, con el objetivo de incrementar el conocimiento de la lidia y la crianza del
toro bravo, la conservación y modernización de los cosos taurinos, y la realización de
estudios y trabajos que mejoren y actualicen la tauromaquia.
Disposición adicional quinta. Informe de incidencias.
Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía elaborarán anualmente
un informe sobre los hechos y acontecimientos de carácter extraordinario producidos
durante el desarrollo de los espectáculos taurinos, que hayan sido reflejados en las
correspondientes actas de finalización de festejo, a fin de adoptar las medidas que en su
caso correspondan.
Disposición transitoria primera. Reconocimientos post mortem y toma de muestras
biológicas.
1. En tanto no sean desarrolladas por orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de espectáculos taurinos, las previsiones sobre laboratorios
habilitados, material necesario y procedimiento para la práctica de los reconocimientos
post mortem regulados en el artículo 40 del reglamento, serán de aplicación en la
Comunidad Autónoma de Andalucía las disposiciones contenidas en la Orden de 7 de
julio de 1997, del Ministerio del Interior, por la que se determinan el procedimiento y el
material necesario para la toma de muestras biológicas de las reses de lidia y los caballos
de picar en los espectáculos taurinos, y el artículo cuarto, apartado 1, de la Orden de 7
de mayo de 1992, del Ministerio del Interior, por la que se determina el material necesario
para la realización de reconocimiento post mortem de las reses de lidia y se designan los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Disposición adicional sexta. Formación y estudios.
1. Se autoriza al órgano directivo central competente en materia de espectáculos
taurinos para que en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente
decreto, apruebe un plan de formación específico con la finalidad de dar a conocer
todas las novedades y modificaciones que introduce este reglamento con respecto a
la normativa anterior, destinado a todas aquellas personas que desarrollan las distintas
funciones que les atribuye el mismo.
2. Sin perjuicio de lo previsto en este decreto, el órgano directivo central competente en
materia de espectáculos taurinos podrá ordenar la realización de estudios para el análisis
de cuernos y la toma de muestras biológicas tanto de toros como de caballos, de forma
aleatoria, a efectos de estudios e investigación. A tal fin podrán celebrarse convenios
de colaboración con las asociaciones ganaderas con implantación en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, los cuales no tendrán carácter contractual, de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre contratos del sector público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/6
Disposición adicional tercera. Espectáculos taurinos en plazas de toros permanentes
con diámetro reducido.
A efectos de este reglamento tienen la consideración de plazas de toros permanentes
de carácter histórico las que tengan una antigüedad superior a sesenta y cinco años a
la fecha de entrada en vigor del presente decreto. Aquellas que no alcancen la medida
mínima prevista para el diámetro del ruedo podrán también celebrar espectáculos taurinos
siempre que conste certificación acreditativa del ayuntamiento de que la plaza se ha
sometido a los medios de intervención municipal que correspondan, previa audiencia de
las asociaciones más representativas de los profesionales taurinos y de las ganaderías
de lidia. La certificación municipal tendrá una validez no superior a cinco años desde la
fecha de emisión.
Disposición adicional cuarta. Fomento y promoción.
La Consejería competente en materia de espectáculos taurinos y el Consejo de
Asuntos Taurinos de Andalucía llevarán a cabo planes de fomento y promoción de la
tauromaquia, con el objetivo de incrementar el conocimiento de la lidia y la crianza del
toro bravo, la conservación y modernización de los cosos taurinos, y la realización de
estudios y trabajos que mejoren y actualicen la tauromaquia.
Disposición adicional quinta. Informe de incidencias.
Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía elaborarán anualmente
un informe sobre los hechos y acontecimientos de carácter extraordinario producidos
durante el desarrollo de los espectáculos taurinos, que hayan sido reflejados en las
correspondientes actas de finalización de festejo, a fin de adoptar las medidas que en su
caso correspondan.
Disposición transitoria primera. Reconocimientos post mortem y toma de muestras
biológicas.
1. En tanto no sean desarrolladas por orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de espectáculos taurinos, las previsiones sobre laboratorios
habilitados, material necesario y procedimiento para la práctica de los reconocimientos
post mortem regulados en el artículo 40 del reglamento, serán de aplicación en la
Comunidad Autónoma de Andalucía las disposiciones contenidas en la Orden de 7 de
julio de 1997, del Ministerio del Interior, por la que se determinan el procedimiento y el
material necesario para la toma de muestras biológicas de las reses de lidia y los caballos
de picar en los espectáculos taurinos, y el artículo cuarto, apartado 1, de la Orden de 7
de mayo de 1992, del Ministerio del Interior, por la que se determina el material necesario
para la realización de reconocimiento post mortem de las reses de lidia y se designan los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Disposición adicional sexta. Formación y estudios.
1. Se autoriza al órgano directivo central competente en materia de espectáculos
taurinos para que en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente
decreto, apruebe un plan de formación específico con la finalidad de dar a conocer
todas las novedades y modificaciones que introduce este reglamento con respecto a
la normativa anterior, destinado a todas aquellas personas que desarrollan las distintas
funciones que les atribuye el mismo.
2. Sin perjuicio de lo previsto en este decreto, el órgano directivo central competente en
materia de espectáculos taurinos podrá ordenar la realización de estudios para el análisis
de cuernos y la toma de muestras biológicas tanto de toros como de caballos, de forma
aleatoria, a efectos de estudios e investigación. A tal fin podrán celebrarse convenios
de colaboración con las asociaciones ganaderas con implantación en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, los cuales no tendrán carácter contractual, de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre contratos del sector público.