Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/5
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así, la norma es
respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con
ella se consigue el fin perseguido, que consiste en la eliminación de trámites innecesarios
y simplificación de la documentación a aportar por los organizadores de los espectáculos
taurinos, adaptándose a los requisitos de administración electrónica y simplificación del
procedimiento, así como la actualización y regulación de nuevos tipos de espectáculos y
modificación de algunos aspectos para adaptarlos a la realidad, primando en todo caso la
seguridad de los profesionales intervinientes y del público en general. No se trata de una
norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados, adecuándose
al objetivo principal de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía, garantizándose en su elaboración la transversalidad
del principio de igualdad de género. Asimismo, esta iniciativa es coherente con la
Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio
cultural, con la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de
espectáculos taurinos, y con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de
la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas
cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia
y eficiencia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.8 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
previo informe favorable del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, de acuerdo con
el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión del día 26 de marzo de 2025,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del Reglamento Taurino de Andalucía.
Se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional segunda. Consultoría, docencia, aprendizaje e investigación de
veterinaria taurina.
Por la persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos
taurinos podrán suscribirse convenios de colaboración científica con universidades que
reúnan las siguientes características:
1. Que tengan Facultad de Veterinaria con acreditación oficial de la Asociación
Europea de Establecimientos para la Enseñanza Veterinaria.
2. Que en el plan de estudios del grado en Veterinaria se incluya una parte específica
de investigación y docencia en torno al ganado bovino de lidia.
3. Que durante el año académico desarrollen en el terreno científico estudios,
encuentros y jornadas en torno al ganado bovino de lidia, analizando sus características y
su cría en el entorno natural de las dehesas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Disposición adicional primera. Herrado.
La práctica del herrado y la forma en que todas las reses queden individualmente
identificadas y pueda acreditarse así su edad en las ganaderías ubicadas en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía serán las reguladas por la Consejería
competente en materia de ganadería. El personal veterinario del Libro Genealógico de
la Raza Bovina de Lidia de cada asociación será el encargado de controlar la práctica
del herrado de reses de la raza bovina de lidia conforme a la normativa aplicable a tales
operaciones ganaderas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/5
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así, la norma es
respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con
ella se consigue el fin perseguido, que consiste en la eliminación de trámites innecesarios
y simplificación de la documentación a aportar por los organizadores de los espectáculos
taurinos, adaptándose a los requisitos de administración electrónica y simplificación del
procedimiento, así como la actualización y regulación de nuevos tipos de espectáculos y
modificación de algunos aspectos para adaptarlos a la realidad, primando en todo caso la
seguridad de los profesionales intervinientes y del público en general. No se trata de una
norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados, adecuándose
al objetivo principal de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía, garantizándose en su elaboración la transversalidad
del principio de igualdad de género. Asimismo, esta iniciativa es coherente con la
Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio
cultural, con la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de
espectáculos taurinos, y con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de
la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas
cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia
y eficiencia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.8 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
previo informe favorable del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, de acuerdo con
el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión del día 26 de marzo de 2025,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del Reglamento Taurino de Andalucía.
Se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional segunda. Consultoría, docencia, aprendizaje e investigación de
veterinaria taurina.
Por la persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos
taurinos podrán suscribirse convenios de colaboración científica con universidades que
reúnan las siguientes características:
1. Que tengan Facultad de Veterinaria con acreditación oficial de la Asociación
Europea de Establecimientos para la Enseñanza Veterinaria.
2. Que en el plan de estudios del grado en Veterinaria se incluya una parte específica
de investigación y docencia en torno al ganado bovino de lidia.
3. Que durante el año académico desarrollen en el terreno científico estudios,
encuentros y jornadas en torno al ganado bovino de lidia, analizando sus características y
su cría en el entorno natural de las dehesas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Disposición adicional primera. Herrado.
La práctica del herrado y la forma en que todas las reses queden individualmente
identificadas y pueda acreditarse así su edad en las ganaderías ubicadas en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía serán las reguladas por la Consejería
competente en materia de ganadería. El personal veterinario del Libro Genealógico de
la Raza Bovina de Lidia de cada asociación será el encargado de controlar la práctica
del herrado de reses de la raza bovina de lidia conforme a la normativa aplicable a tales
operaciones ganaderas.