Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/4
El Capítulo IX, artículos 34 a 40, está dedicado a «Los reconocimientos previos y post
mortem», estableciéndose como novedad la existencia de un solo reconocimiento para
las plazas de toros portátiles y las que no cuenten con corrales o chiqueros; se reduce
también el número de veterinarios en los espectáculos taurinos en los que no se dé
muerte a la res, interviniendo un solo profesional veterinario; se actualiza y se adapta a
las necesidades reales la regulación de los reconocimientos post mortem, y se recoge la
posibilidad de que por el órgano directivo central competente en materia de espectáculos
pueda determinarse la realización de análisis post mortem aleatorios en plazas de toros
que no sean de primera o segunda categoría.
El Capítulo X, artículos 41 a 45, está referido a las «Operaciones preliminares y
medidas complementarias», estableciéndose como novedad la posibilidad de que por
unanimidad de todos los espadas intervinientes o sus representantes se pueda exceptuar
la obligación de sortear en determinados supuestos.
El Capítulo XI, artículos 46 a 49, recoge las «Disposiciones generales de la lidia»,
regulándose como novedad y de forma pormenorizada la composición de las cuadrillas
en las corridas de toros, novilladas con picadores y festivales taurinos con picadores
para que cada espada componga su cuadrilla en función del número de reses que lidie,
clarificándose además el número de sobresalientes en función del número de espadas
intervinientes o número de reses.
En el Capítulo XII, artículos 50 a 52, se regula «El primer tercio de la lidia»,
clarificándose aquí la intervención de los matadores en la suerte de varas.
En el Capítulo XIII, artículo 53, se regula «El segundo tercio de la lidia», y en el
Capítulo XIV, artículos 54 a 58, «El último tercio de la lidia».
El Capítulo XV, artículos 59 a 62, contiene «Otras disposiciones», recogiéndose aquí
con claridad los supuestos de devolución de las reses, así como los de suspensión y
aplazamiento del espectáculo.
El Capítulo XVI, artículos 63 a 70, recoge «Disposiciones particulares relativas
a ciertos espectáculos», manteniéndose la regulación del toreo cómico, pero con una
referencia directa a los profesionales inscritos en la Sección VI del Registro General de
Profesionales Taurinos; se regulan como novedad los tentaderos públicos y se recogen
también las especialidades relativas a los espectáculos de recortadores y de forcados.
El Capítulo XVII, artículos 71 a 74, está dedicado a «Los espectadores», regulándose
aquí su estatuto de derechos, obligaciones y prohibiciones, así como las prescripciones
relativas a las entradas y abonos.
Por último, en el capítulo XVIII, artículos 75 a 79, se regula el «Régimen sancionador».
En el procedimiento de elaboración de este decreto se ha otorgado participación a
la ciudadanía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se ha dado igualmente trámite de audiencia al Consejo de las Personas Consumidoras
y Usuarias de Andalucía, conforme establece el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, que
lo regula. Asimismo, se ha seguido el procedimiento de elaboración de los reglamentos
previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, habiéndose realizado los trámites de consulta
pública previa y audiencia, así como el de información pública, mediante la publicación de
un anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar el conocimiento
general de la población y que todas las personas puedan acceder al proyecto y exponer
su parecer razonado.
Se ha dado también cumplimiento a los principios de buena regulación a los
que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
IV
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/4
El Capítulo IX, artículos 34 a 40, está dedicado a «Los reconocimientos previos y post
mortem», estableciéndose como novedad la existencia de un solo reconocimiento para
las plazas de toros portátiles y las que no cuenten con corrales o chiqueros; se reduce
también el número de veterinarios en los espectáculos taurinos en los que no se dé
muerte a la res, interviniendo un solo profesional veterinario; se actualiza y se adapta a
las necesidades reales la regulación de los reconocimientos post mortem, y se recoge la
posibilidad de que por el órgano directivo central competente en materia de espectáculos
pueda determinarse la realización de análisis post mortem aleatorios en plazas de toros
que no sean de primera o segunda categoría.
El Capítulo X, artículos 41 a 45, está referido a las «Operaciones preliminares y
medidas complementarias», estableciéndose como novedad la posibilidad de que por
unanimidad de todos los espadas intervinientes o sus representantes se pueda exceptuar
la obligación de sortear en determinados supuestos.
El Capítulo XI, artículos 46 a 49, recoge las «Disposiciones generales de la lidia»,
regulándose como novedad y de forma pormenorizada la composición de las cuadrillas
en las corridas de toros, novilladas con picadores y festivales taurinos con picadores
para que cada espada componga su cuadrilla en función del número de reses que lidie,
clarificándose además el número de sobresalientes en función del número de espadas
intervinientes o número de reses.
En el Capítulo XII, artículos 50 a 52, se regula «El primer tercio de la lidia»,
clarificándose aquí la intervención de los matadores en la suerte de varas.
En el Capítulo XIII, artículo 53, se regula «El segundo tercio de la lidia», y en el
Capítulo XIV, artículos 54 a 58, «El último tercio de la lidia».
El Capítulo XV, artículos 59 a 62, contiene «Otras disposiciones», recogiéndose aquí
con claridad los supuestos de devolución de las reses, así como los de suspensión y
aplazamiento del espectáculo.
El Capítulo XVI, artículos 63 a 70, recoge «Disposiciones particulares relativas
a ciertos espectáculos», manteniéndose la regulación del toreo cómico, pero con una
referencia directa a los profesionales inscritos en la Sección VI del Registro General de
Profesionales Taurinos; se regulan como novedad los tentaderos públicos y se recogen
también las especialidades relativas a los espectáculos de recortadores y de forcados.
El Capítulo XVII, artículos 71 a 74, está dedicado a «Los espectadores», regulándose
aquí su estatuto de derechos, obligaciones y prohibiciones, así como las prescripciones
relativas a las entradas y abonos.
Por último, en el capítulo XVIII, artículos 75 a 79, se regula el «Régimen sancionador».
En el procedimiento de elaboración de este decreto se ha otorgado participación a
la ciudadanía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se ha dado igualmente trámite de audiencia al Consejo de las Personas Consumidoras
y Usuarias de Andalucía, conforme establece el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, que
lo regula. Asimismo, se ha seguido el procedimiento de elaboración de los reglamentos
previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, habiéndose realizado los trámites de consulta
pública previa y audiencia, así como el de información pública, mediante la publicación de
un anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar el conocimiento
general de la población y que todas las personas puedan acceder al proyecto y exponer
su parecer razonado.
Se ha dado también cumplimiento a los principios de buena regulación a los
que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
IV