Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025

página 4478/3

Por lo que respecta al sorteo, se establece también la posibilidad de que por
unanimidad de todos los espadas intervinientes o sus representantes se pueda exceptuar
la obligación de sortear en los supuestos expresamente tasados, lo que se hará público
en el cartel anunciador del espectáculo como garantía de los derechos del espectador,
indicándose además la res de la ganadería que a cada profesional le corresponda lidiar.
Por seguridad jurídica y para evitar discrepancias, se regula de forma pormenorizada
la composición de las cuadrillas en las corridas de toros, novilladas con picadores y
festivales taurinos con picadores, de manera que cada espada compondrá su cuadrilla
en función del número de reses que lidie. Asimismo, se clarifica la intervención de los
matadores en la suerte de varas.
En cuanto a los espectadores, se regula con mayor precisión los supuestos para
ejercer el derecho a la devolución de las entradas en caso de suspensión del espectáculo
y de modificación por sustitución.

La norma consta de una parte expositiva, un artículo único relativo a la aprobación
del Reglamento Taurino de Andalucía, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El reglamento consta
de setenta y nueve artículos estructurados en dieciocho capítulos.
El Capítulo I, «Objeto y ámbito de aplicación», que consta de los artículos 1 y 2, regula
el objeto del reglamento, el concepto de espectáculo taurino y las exclusiones.
El Capítulo II, «Tipos de espectáculos y plazas de toros», que consta de los artículos 3
a 10, recoge de forma innovadora los tipos de espectáculos taurinos, ampliando la
relación a los tentaderos públicos, recortadores y forcados.
El Capítulo III, que comprende los artículos 11 y 12, está dedicado a los «Registros de
Profesionales y Empresas Taurinas de Andalucía».
El Capítulo IV, «Garantías y seguros», regula en los artículos 13 y 14 la garantía que
han de constituir las empresas organizadoras de espectáculos taurinos para responder
de las obligaciones que puedan derivarse de la organización de espectáculos taurinos
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, especialmente de las sanciones pecuniarias
impuestas por infracciones a este reglamento, y los seguros que han de contratarse con
carácter previo a la autorización de cualquier espectáculo taurino. Se ha procedido a una
modificación de los importes de las sumas exigidas en los seguros de responsabilidad
civil en alguno de sus tramos y de accidentes, a fin de adaptarlas a la realidad y hacer
más asequible la organización de estos espectáculos.
El Capítulo V, artículos 15 a 17, está dedicado a las «Autorizaciones administrativas»,
introduciendo novedades que hacen referencia a la simplificación del procedimiento y a
su tramitación telemática.
El Capítulo VI, artículos 18 a 26, viene referido a «La presidencia y sus asesorías, la
delegación de la autoridad y el equipo veterinario de servicio», introduciendo novedades
tan importantes como la creación del Registro de Presidentes de Plazas de Toros de
Andalucía.
En el Capítulo VII, artículos 27 a 31, se recogen las «Características de las reses de
lidia», referidas a su edad para los distintos tipos de espectáculos taurinos, estado de los
cuernos y peso, elevándose el peso máximo de las reses en las novilladas con picadores
en plazas de tercera y portátiles, pasando de 420 a 450 kilogramos, eliminándose el
peso en canal por desuso, e incidiendo en la necesidad de que las reses estén inscritas
en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, ya que así se garantiza y asegura la
pureza étnica de la raza de lidia y su selección.
El Capítulo VIII regula en los artículos 32 y 33 «El transporte de las reses», con
prescripciones relativas al embarque, desembarque, pesaje y estancia de las reses en la
plaza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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