Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/2
actividades de servicio y su ejercicio, así como agilizar el procedimiento de autorización
previa de los espectáculos taurinos mediante la eliminación o simplificación de trámites.
Asimismo, la evolución de la fiesta de los toros exige modernizar, actualizar y contemplar
nuevos tipos de espectáculos, reflejando también las peculiaridades de la sociedad y
costumbres andaluzas. Son también motivos de seguridad pública y de orden público los
que justifican la tramitación de esta modificación.
Por otra parte, la experiencia adquirida durante los años de aplicación del actual
régimen jurídico de los espectáculos taurinos y el número de este tipo de espectáculos
que se vienen celebrando en Andalucía, ha venido a demostrar la necesidad de modificar
algunos aspectos de su regulación, para hacerla más acorde con la realidad y con las
peculiaridades de la sociedad y costumbres andaluzas. Se regula el toreo cómico, pero
desvestido de todo elemento discriminatorio, haciendo ahora una referencia directa a los
profesionales inscritos en la Sección VI del Registro General de Profesionales Taurinos. Se
incluyen los tentaderos públicos como una nueva clase de espectáculo, sin que tengan esta
consideración los que se realicen en fincas ganaderas de titularidad privada sin asistencia
de público ni las que formen parte de una actividad turística. Asimismo, se recogen de
forma expresa en la clasificación los espectáculos de recortadores y los de forcados.
Se definen con más exactitud las instalaciones de las plazas de toros y se hace
especial hincapié en el cumplimiento de los requisitos sanitarios y de seguridad de los
profesionales actuantes y del público en general. Se regulan con mayor rigor los servicios
médicos, estableciendo unos mínimos exigibles, indicando además que las ambulancias
deberán estar destinadas tanto a la asistencia de las personas actuantes y participantes
como del público espectador en general.
Se crea el Registro de Presidentes de Plazas de Toros de Andalucía, de carácter
público y gratuito, cuyo objeto es la inscripción de todas aquellas personas que superen
los cursos de formación y las que hayan ejercido la presidencia de plazas de toros de
primera y segunda categoría durante los últimos cinco años, constituyendo una base de
datos con garantía de su formación y experiencia.
Se eleva el peso máximo de las reses en las novilladas con picadores en plazas de
tercera y portátiles, y se elimina el peso en canal por desuso. Se establece también el
número de sobreros de que debe disponerse cuando se lidian más de seis toros o novillos,
distinguiéndose entre plazas de primera categoría y las restantes. También se hace una
previsión respecto de los espectáculos mixtos en los que se lidien tres o menos reses.
Como medida para agilizar y facilitar la celebración de los espectáculos se establece
también un solo reconocimiento para las plazas de toros portátiles y las que no cuenten
con corrales o chiqueros, que se hará con anterioridad a la hora fijada para el sorteo,
reduciéndose asimismo el número de veterinarios en los espectáculos taurinos en los
que no se dé muerte a la res, interviniendo un solo profesional veterinario.
En cuanto a los reconocimientos post mortem, su regulación se actualiza y se adapta
a las necesidades reales, estableciéndose además que por el órgano directivo central
competente en materia de espectáculos pueda determinarse la realización de análisis
post mortem aleatorios en plazas de toros que no sean de primera o segunda categoría.
En cuanto a los espectáculos taurinos en plazas con diámetro reducido, se prevé
que las plazas de toros permanentes con amplia tradición histórica en la celebración de
espectáculos taurinos que no alcancen la medida mínima prevista para el diámetro del
ruedo puedan celebrar espectáculos taurinos siempre que conste certificación acreditativa
del ayuntamiento de que la plaza se ha sometido a los medios de intervención municipal
que correspondan, y se emita informe favorable por las asociaciones más representativas
de los profesionales taurinos y de las ganaderías de lidia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
II
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/2
actividades de servicio y su ejercicio, así como agilizar el procedimiento de autorización
previa de los espectáculos taurinos mediante la eliminación o simplificación de trámites.
Asimismo, la evolución de la fiesta de los toros exige modernizar, actualizar y contemplar
nuevos tipos de espectáculos, reflejando también las peculiaridades de la sociedad y
costumbres andaluzas. Son también motivos de seguridad pública y de orden público los
que justifican la tramitación de esta modificación.
Por otra parte, la experiencia adquirida durante los años de aplicación del actual
régimen jurídico de los espectáculos taurinos y el número de este tipo de espectáculos
que se vienen celebrando en Andalucía, ha venido a demostrar la necesidad de modificar
algunos aspectos de su regulación, para hacerla más acorde con la realidad y con las
peculiaridades de la sociedad y costumbres andaluzas. Se regula el toreo cómico, pero
desvestido de todo elemento discriminatorio, haciendo ahora una referencia directa a los
profesionales inscritos en la Sección VI del Registro General de Profesionales Taurinos. Se
incluyen los tentaderos públicos como una nueva clase de espectáculo, sin que tengan esta
consideración los que se realicen en fincas ganaderas de titularidad privada sin asistencia
de público ni las que formen parte de una actividad turística. Asimismo, se recogen de
forma expresa en la clasificación los espectáculos de recortadores y los de forcados.
Se definen con más exactitud las instalaciones de las plazas de toros y se hace
especial hincapié en el cumplimiento de los requisitos sanitarios y de seguridad de los
profesionales actuantes y del público en general. Se regulan con mayor rigor los servicios
médicos, estableciendo unos mínimos exigibles, indicando además que las ambulancias
deberán estar destinadas tanto a la asistencia de las personas actuantes y participantes
como del público espectador en general.
Se crea el Registro de Presidentes de Plazas de Toros de Andalucía, de carácter
público y gratuito, cuyo objeto es la inscripción de todas aquellas personas que superen
los cursos de formación y las que hayan ejercido la presidencia de plazas de toros de
primera y segunda categoría durante los últimos cinco años, constituyendo una base de
datos con garantía de su formación y experiencia.
Se eleva el peso máximo de las reses en las novilladas con picadores en plazas de
tercera y portátiles, y se elimina el peso en canal por desuso. Se establece también el
número de sobreros de que debe disponerse cuando se lidian más de seis toros o novillos,
distinguiéndose entre plazas de primera categoría y las restantes. También se hace una
previsión respecto de los espectáculos mixtos en los que se lidien tres o menos reses.
Como medida para agilizar y facilitar la celebración de los espectáculos se establece
también un solo reconocimiento para las plazas de toros portátiles y las que no cuenten
con corrales o chiqueros, que se hará con anterioridad a la hora fijada para el sorteo,
reduciéndose asimismo el número de veterinarios en los espectáculos taurinos en los
que no se dé muerte a la res, interviniendo un solo profesional veterinario.
En cuanto a los reconocimientos post mortem, su regulación se actualiza y se adapta
a las necesidades reales, estableciéndose además que por el órgano directivo central
competente en materia de espectáculos pueda determinarse la realización de análisis
post mortem aleatorios en plazas de toros que no sean de primera o segunda categoría.
En cuanto a los espectáculos taurinos en plazas con diámetro reducido, se prevé
que las plazas de toros permanentes con amplia tradición histórica en la celebración de
espectáculos taurinos que no alcancen la medida mínima prevista para el diámetro del
ruedo puedan celebrar espectáculos taurinos siempre que conste certificación acreditativa
del ayuntamiento de que la plaza se ha sometido a los medios de intervención municipal
que correspondan, y se emita informe favorable por las asociaciones más representativas
de los profesionales taurinos y de las ganaderías de lidia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
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