Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino
de Andalucía.
El artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y
actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen
de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y
locales públicos. Por su parte, el artículo 68.1 proclama que corresponde a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las
actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento
de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación
y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual,
literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción
y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito
cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el
artículo 47.1.1.ª atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva con relación al
procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de
la Comunidad Autónoma.
La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas de Andalucía, norma dictada en el ejercicio de dichas competencias
exclusivas, faculta al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario en materia
de espectáculos taurinos. Haciendo uso de esta habilitación, el Consejo de Gobierno de
la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 68/2006, de 21 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento Taurino de Andalucía, al objeto de dotar a la Comunidad Autónoma de
Andalucía de una ordenación pormenorizada sobre esta materia. Dicho reglamento hubo
de ser modificado mediante Decreto 278/2011, de 20 de septiembre, para su adecuación
a la normativa sobre libertad de acceso a las actividades y su ejercicio, habiendo
quedado obsoleto en muchos aspectos, estimándose que más que una modificación del
mismo se hace preciso la aprobación de un nuevo reglamento taurino de Andalucía por
razones de interés general, siendo actualmente necesaria una revisión y modificación
en algunos aspectos de su regulación para hacerlo más acorde con la realidad de la
actividad regulada, así como incluir a nivel reglamentario otras cuestiones y requisitos
que no se encuentran contemplados en la vigente normativa de aplicación para agilizar
el procedimiento de autorización previa de los espectáculos taurinos, mediante la
eliminación de trámites innecesarios y simplificación de la documentación a aportar
por los organizadores de estos festejos, adaptándose a los requisitos de administración
electrónica y simplificación del procedimiento.
Andalucía, tierra de ganaderías de lidia, toreros, plazas de toros y aficionados,
ha sido pionera a la hora de legislar sobre el plural y complejo mundo del toro y, en
razón de ello y de su trascendencia, se impone, porque las sociedades cambian, una
nueva reglamentación que actualice la hasta ahora vigente, en materia general taurina,
espectáculos taurinos populares y escuelas taurinas, aprobados respectivamente, en
aras a la protección de los valores éticos y estéticos de la Tauromaquia, que asegure
la promoción de las fiestas populares, ampare y fomente sus notorios e importantes
beneficios medioambientales y económicos y proteja el bienestar animal. Se hace
necesario por tanto una adecuación a la normativa sobre libertad de acceso a las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino
de Andalucía.
El artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y
actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen
de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y
locales públicos. Por su parte, el artículo 68.1 proclama que corresponde a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las
actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento
de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación
y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual,
literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción
y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito
cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el
artículo 47.1.1.ª atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva con relación al
procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de
la Comunidad Autónoma.
La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas de Andalucía, norma dictada en el ejercicio de dichas competencias
exclusivas, faculta al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario en materia
de espectáculos taurinos. Haciendo uso de esta habilitación, el Consejo de Gobierno de
la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 68/2006, de 21 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento Taurino de Andalucía, al objeto de dotar a la Comunidad Autónoma de
Andalucía de una ordenación pormenorizada sobre esta materia. Dicho reglamento hubo
de ser modificado mediante Decreto 278/2011, de 20 de septiembre, para su adecuación
a la normativa sobre libertad de acceso a las actividades y su ejercicio, habiendo
quedado obsoleto en muchos aspectos, estimándose que más que una modificación del
mismo se hace preciso la aprobación de un nuevo reglamento taurino de Andalucía por
razones de interés general, siendo actualmente necesaria una revisión y modificación
en algunos aspectos de su regulación para hacerlo más acorde con la realidad de la
actividad regulada, así como incluir a nivel reglamentario otras cuestiones y requisitos
que no se encuentran contemplados en la vigente normativa de aplicación para agilizar
el procedimiento de autorización previa de los espectáculos taurinos, mediante la
eliminación de trámites innecesarios y simplificación de la documentación a aportar
por los organizadores de estos festejos, adaptándose a los requisitos de administración
electrónica y simplificación del procedimiento.
Andalucía, tierra de ganaderías de lidia, toreros, plazas de toros y aficionados,
ha sido pionera a la hora de legislar sobre el plural y complejo mundo del toro y, en
razón de ello y de su trascendencia, se impone, porque las sociedades cambian, una
nueva reglamentación que actualice la hasta ahora vigente, en materia general taurina,
espectáculos taurinos populares y escuelas taurinas, aprobados respectivamente, en
aras a la protección de los valores éticos y estéticos de la Tauromaquia, que asegure
la promoción de las fiestas populares, ampare y fomente sus notorios e importantes
beneficios medioambientales y económicos y proteja el bienestar animal. Se hace
necesario por tanto una adecuación a la normativa sobre libertad de acceso a las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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