Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025

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para proceder a su cura y bienestar y posterior regreso a la explotación de origen o,
excepcionalmente, a otra, si a la situación de sanidad animal así lo permite.
3. Concedido el indulto a la res, si el diestro fuera premiado con la concesión de
una o de las dos orejas o, excepcionalmente, del rabo, se simulará la entrega de dichos
trofeos. La concesión del indulto supondrá la vuelta al ruedo del ganadero o su mayoral,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56.4.
4. Queda prohibido conceder el indulto en plazas no permanentes o portátiles, así
como en festivales taurinos, sean o no benéficos, u otros espectáculos distintos a los
previstos en el apartado primero. Las personas que ejerzan la presidencia del espectáculo
que incumplan estas prohibiciones o las condiciones reglamentarias para otorgar el
indulto, serán declarados no aptos para tal función durante la temporada taurina siguiente
por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de espectáculos
taurinos, previa audiencia de la persona interesada.
5. En las plazas de toros de primera categoría en el supuesto de indulto, al no
ejecutar la espada la suerte suprema, solo se le podrán conceder como máximo dos
orejas simbólicas.
Artículo 58. Puntillero.
En todas las plazas de primera y segunda categoría y en las demás, que así lo decida
la empresa organizadora, existirá un puntillero profesional contratado por la empresa que
se encargará de dar muerte a las reses de forma rápida y efectiva, en los supuestos
previstos en este reglamento.
CAPÍTULO XV

Artículo 59. Devolución de la res.
1. La presidencia del espectáculo podrá ordenar la devolución de las reses que
salgan al ruedo, y su sustitución por un sobrero, si resultasen ser manifiestamente inútiles
para la lidia, por padecer defectos ostensibles o adoptar conductas que impidieren el
normal desarrollo de ésta constatada antes de finalizar el tercio de banderillas. Si por
la devolución de las reses se hubieran agotado los sobreros reglamentarios, se correrá
turno de espadas y si fuese la última res del festejo, se dará el espectáculo por finalizado.
2. Cuando una res se inutilice durante su lidia de forma natural pero ostensible y
grave antes de que finalice el tercio de banderillas, la presidencia del espectáculo podrá
ordenar su devolución a los corrales. Si lo fuera posteriormente, no será sustituida y se
procederá a apuntillarla.
3. Si el espada de turno denunciase que la res que le corresponde ha sido toreada,
la presidencia del espectáculo dispondrá la retirada de esta y su sustitución por otra,
siempre que así lo soliciten, unánimemente, todos los espadas y rejoneadores actuantes.
Si no existiese la unanimidad la presidencia podrá decidir la retirada o no de la res
de acuerdo con su criterio. Si la presidencia decidiera no sustituirla y el espada de turno
se negara a lidiarla, la res será devuelta a los corrales por la presidencia sin derecho a
sustituirla por otra y sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse al mismo.
4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, cuando transcurridos diez
minutos, desde la salida de los cabestros, no hubiera sido posible la vuelta de la res a
los corrales, la presidencia del espectáculo autorizará su sacrificio en el ruedo por el
puntillero y, de no resultar posible, por el espada de turno, salvo el supuesto del punto 3
párrafo primero, una vez mermada la fuerza de la res, en su caso, por un picador de la
cuadrilla del espada de turno a petición de éste.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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