Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/45
Artículo 57. El indulto.
1. En las corridas de toros, novilladas con picadores y corrida de rejones, al objeto de
preservar la raza y casta de las reses para su destino a la reproducción, la presidencia
del espectáculo, de manera excepcional, podrá conceder el indulto de una res cuando
concurran todas las circunstancias siguientes:
a) Que, a juicio de la presidencia, su comportamiento haya sido excepcional en todos
los tercios de la lidia habiendo acreditado los requisitos exigidos en el artículo 51.14.
b) Que sea solicitado por la práctica totalidad del público.
c) Que lo solicite el diestro a quien haya correspondido la lidia de la res.
d) Que muestre su conformidad el ganadero o mayoral de la ganadería a la que
pertenezca.
2. Ordenado por la presidencia del espectáculo el indulto mediante la exhibición
del pañuelo naranja se procederá, sin más, a la devolución de la res a los corrales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Artículo 56. Los premios y trofeos.
1. Los premios o trofeos para los espadas consistirán, de menor a mayor relevancia,
en el saludo desde el tercio, la vuelta al ruedo, la concesión de una o dos orejas del toro
que haya lidiado y la salida a hombros de la plaza. Únicamente, de un modo excepcional,
a juicio de la presidencia, podrá ésta conceder como trofeo al espada el rabo de la res.
Los banderilleros también podrán saludar desde el tercio, así como los picadores en su
recorrido de salida del ruedo.
2. Los premios o trofeos se concederán de la siguiente forma:
a) Los saludos y la vuelta al ruedo los realizará el espada, el banderillero o el picador
atendiendo a los deseos del público que así lo manifieste con sus aplausos.
b) La concesión de la primera oreja se realizará por la presidencia, a petición
mayoritaria y notoria del público mediante la tradicional exhibición de pañuelos blancos o
elementos similares.
c) La segunda oreja de una misma res y, excepcionalmente, la concesión del rabo
quedará a criterio de la presidencia del espectáculo, que deberá tener en cuenta, a tal
fin, la petición mayoritaria del público de igual forma que en el subapartado anterior, las
condiciones de la res, la buena dirección de la lidia en todos sus tercios, la faena realizada
tanto con el capote como con la muleta y, fundamentalmente, la forma de ejecutar la
suerte de matar y la colocación de la espada.
El corte de apéndices, que deberá ser practicado de forma superficial se llevará a
efecto en presencia de un alguacilillo que será, a su vez, el encargado de entregarlos al
espada. Los mulilleros, puntilleros o banderilleros evitarán la espera injustificada en la
retirada de la res, pudiendo ser sancionados por su comportamiento por falta leve.
La salida a hombros por la puerta grande o más importante de la plaza sólo se
permitirá cuando el espada o rejoneador haya obtenido al menos dos orejas en la lidia de
una o dos reses, salvo que la costumbre de la plaza tenga impuestos mayores requisitos.
No obstante, en las plazas de primera categoría deberán cortarse dos orejas en un mismo
toro para permitir la salida a hombros del espada o rejoneador por la puerta grande o
principal.
3. La presidencia del espectáculo, a petición mayoritaria del público, podrá otorgar
como trofeo a la ganadería, mediante la exhibición del pañuelo azul, la vuelta al ruedo de
la res que por su excepcional bravura durante la lidia sea merecedora de ello.
En este supuesto, el ganadero o el mayoral podrán, según su criterio, saludar o dar la
vuelta al ruedo, cuando el público lo reclame mayoritariamente.
4. En corridas de toros y novilladas con picadores cuando se haya indultado una
res, o a dos de las lidiadas de la misma ganadería se les haya premiado con la vuelta al
ruedo, o se le hayan cortado al menos cinco orejas a las lidiadas de la misma ganadería,
el ganadero o mayoral podrán salir a hombros por la puerta más importante de la plaza.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/45
Artículo 57. El indulto.
1. En las corridas de toros, novilladas con picadores y corrida de rejones, al objeto de
preservar la raza y casta de las reses para su destino a la reproducción, la presidencia
del espectáculo, de manera excepcional, podrá conceder el indulto de una res cuando
concurran todas las circunstancias siguientes:
a) Que, a juicio de la presidencia, su comportamiento haya sido excepcional en todos
los tercios de la lidia habiendo acreditado los requisitos exigidos en el artículo 51.14.
b) Que sea solicitado por la práctica totalidad del público.
c) Que lo solicite el diestro a quien haya correspondido la lidia de la res.
d) Que muestre su conformidad el ganadero o mayoral de la ganadería a la que
pertenezca.
2. Ordenado por la presidencia del espectáculo el indulto mediante la exhibición
del pañuelo naranja se procederá, sin más, a la devolución de la res a los corrales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Artículo 56. Los premios y trofeos.
1. Los premios o trofeos para los espadas consistirán, de menor a mayor relevancia,
en el saludo desde el tercio, la vuelta al ruedo, la concesión de una o dos orejas del toro
que haya lidiado y la salida a hombros de la plaza. Únicamente, de un modo excepcional,
a juicio de la presidencia, podrá ésta conceder como trofeo al espada el rabo de la res.
Los banderilleros también podrán saludar desde el tercio, así como los picadores en su
recorrido de salida del ruedo.
2. Los premios o trofeos se concederán de la siguiente forma:
a) Los saludos y la vuelta al ruedo los realizará el espada, el banderillero o el picador
atendiendo a los deseos del público que así lo manifieste con sus aplausos.
b) La concesión de la primera oreja se realizará por la presidencia, a petición
mayoritaria y notoria del público mediante la tradicional exhibición de pañuelos blancos o
elementos similares.
c) La segunda oreja de una misma res y, excepcionalmente, la concesión del rabo
quedará a criterio de la presidencia del espectáculo, que deberá tener en cuenta, a tal
fin, la petición mayoritaria del público de igual forma que en el subapartado anterior, las
condiciones de la res, la buena dirección de la lidia en todos sus tercios, la faena realizada
tanto con el capote como con la muleta y, fundamentalmente, la forma de ejecutar la
suerte de matar y la colocación de la espada.
El corte de apéndices, que deberá ser practicado de forma superficial se llevará a
efecto en presencia de un alguacilillo que será, a su vez, el encargado de entregarlos al
espada. Los mulilleros, puntilleros o banderilleros evitarán la espera injustificada en la
retirada de la res, pudiendo ser sancionados por su comportamiento por falta leve.
La salida a hombros por la puerta grande o más importante de la plaza sólo se
permitirá cuando el espada o rejoneador haya obtenido al menos dos orejas en la lidia de
una o dos reses, salvo que la costumbre de la plaza tenga impuestos mayores requisitos.
No obstante, en las plazas de primera categoría deberán cortarse dos orejas en un mismo
toro para permitir la salida a hombros del espada o rejoneador por la puerta grande o
principal.
3. La presidencia del espectáculo, a petición mayoritaria del público, podrá otorgar
como trofeo a la ganadería, mediante la exhibición del pañuelo azul, la vuelta al ruedo de
la res que por su excepcional bravura durante la lidia sea merecedora de ello.
En este supuesto, el ganadero o el mayoral podrán, según su criterio, saludar o dar la
vuelta al ruedo, cuando el público lo reclame mayoritariamente.
4. En corridas de toros y novilladas con picadores cuando se haya indultado una
res, o a dos de las lidiadas de la misma ganadería se les haya premiado con la vuelta al
ruedo, o se le hayan cortado al menos cinco orejas a las lidiadas de la misma ganadería,
el ganadero o mayoral podrán salir a hombros por la puerta más importante de la plaza.