Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/44
En las plazas de toros de primera categoría se colocarán tres pares de banderillas. Salvo
caída posterior accidental de alguna banderilla ya colocada se procurará que queden
prendidas en la res al menos cuatro banderillas. Excepcionalmente, en caso de lluvia o
piso impracticable, o por el difícil comportamiento del animal, podrá la presidencia reducir
el número de pares para evitar peligros graves a los ejecutantes de la suerte.
2. Atendiendo al diferente número exigido por el artículo 48, los banderilleros actuarán
en cada res de dos en dos, pero el que realizase tres salidas en falso, perderá el turno y
será sustituido por otro compañero.
3. Los espadas, si lo desean, podrán banderillear a su res pudiendo compartir la suerte
con los otros profesionales actuantes. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto
en el apartado siguiente e incluso, con la venia de la presidencia del espectáculo, podrán
colocar un cuarto par de banderillas si las condiciones de la res lo permiten.
4. Durante este tercio, en los medios, a espaldas del banderillero actuante, se
colocará el espada a quien corresponda el turno siguiente, y el otro espada que tenga su
turno después de este último, detrás de la res. Asimismo, se permitirá la actuación de dos
banderilleros que auxiliarán a los encargados de colocar las banderillas.
5. Los lidiadores que pusieran banderillas sin autorización, una vez anunciado el
cambio de tercio, podrán sancionarse conforme a la ley.
6. Cuando por accidente no puedan seguir actuando todos los banderilleros de una
cuadrilla de turno, serán sustituidos por los de las restantes cuadrillas siguiendo el orden
de menor antigüedad.
CAPÍTULO XIV
El último tercio de la lidia
Artículo 55. Duración y avisos.
1. La faena no deberá exceder de diez minutos contados desde el primer pase de
muleta que se dé a la res por el espada de turno tras haberse ordenado el cambio de
tercio por la presidencia del espectáculo.
2. Transcurridos tres minutos desde el séptimo de haber dado el primer pase de
muleta o desde la primera entrada a matar, según el suceso que primero se produzca,
si la res no ha muerto, se dará por toque de clarín, de orden de la presidencia, el primer
aviso; tres minutos después, el segundo aviso y dos minutos más tarde, el tercero y
último, en cuyo momento el espada y los demás lidiadores se retirarán a la barrera para
que la res sea devuelta a los corrales o apuntillada.
3. Si tras ordenarse el tercer aviso no fuera posible lograr la devolución de la res a
los corrales o, en última instancia, su apuntillamiento en el ruedo, la presidencia ordenará
al espada que siga en turno al que hubiera actuado, que dé muerte a la res bien con el
estoque o directamente mediante el descabello, según las condiciones de acometividad
en que se encuentre aquélla.
4. En el supuesto de petición de indulto se estará a lo dispuesto en el artículo 57.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Artículo 54. Saludo y suerte suprema.
1. Antes de comenzar la faena de muleta a su primera res, el espada deberá solicitar,
montera en mano, la venia de la presidencia. Asimismo, deberá saludarla una vez haya
dado muerte a la última res que le corresponda en turno normal.
2. Se prohíbe a los lidiadores ahondar el estoque que la res tenga colocado,
apuntillarla antes de que caiga o herirla de cualquier otro modo para acelerar su muerte.
3. El espada no podrá entrar nuevamente a matar en tanto no se libere a la res del
estoque que pudiese tener clavado a resultas de un intento anterior.
4. Los lidiadores que incumplieren las prescripciones de este artículo, serán
sancionados como autores de una infracción leve tipificada en el artículo 14 de la
Ley 10/1991, de 4 de abril.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/44
En las plazas de toros de primera categoría se colocarán tres pares de banderillas. Salvo
caída posterior accidental de alguna banderilla ya colocada se procurará que queden
prendidas en la res al menos cuatro banderillas. Excepcionalmente, en caso de lluvia o
piso impracticable, o por el difícil comportamiento del animal, podrá la presidencia reducir
el número de pares para evitar peligros graves a los ejecutantes de la suerte.
2. Atendiendo al diferente número exigido por el artículo 48, los banderilleros actuarán
en cada res de dos en dos, pero el que realizase tres salidas en falso, perderá el turno y
será sustituido por otro compañero.
3. Los espadas, si lo desean, podrán banderillear a su res pudiendo compartir la suerte
con los otros profesionales actuantes. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto
en el apartado siguiente e incluso, con la venia de la presidencia del espectáculo, podrán
colocar un cuarto par de banderillas si las condiciones de la res lo permiten.
4. Durante este tercio, en los medios, a espaldas del banderillero actuante, se
colocará el espada a quien corresponda el turno siguiente, y el otro espada que tenga su
turno después de este último, detrás de la res. Asimismo, se permitirá la actuación de dos
banderilleros que auxiliarán a los encargados de colocar las banderillas.
5. Los lidiadores que pusieran banderillas sin autorización, una vez anunciado el
cambio de tercio, podrán sancionarse conforme a la ley.
6. Cuando por accidente no puedan seguir actuando todos los banderilleros de una
cuadrilla de turno, serán sustituidos por los de las restantes cuadrillas siguiendo el orden
de menor antigüedad.
CAPÍTULO XIV
El último tercio de la lidia
Artículo 55. Duración y avisos.
1. La faena no deberá exceder de diez minutos contados desde el primer pase de
muleta que se dé a la res por el espada de turno tras haberse ordenado el cambio de
tercio por la presidencia del espectáculo.
2. Transcurridos tres minutos desde el séptimo de haber dado el primer pase de
muleta o desde la primera entrada a matar, según el suceso que primero se produzca,
si la res no ha muerto, se dará por toque de clarín, de orden de la presidencia, el primer
aviso; tres minutos después, el segundo aviso y dos minutos más tarde, el tercero y
último, en cuyo momento el espada y los demás lidiadores se retirarán a la barrera para
que la res sea devuelta a los corrales o apuntillada.
3. Si tras ordenarse el tercer aviso no fuera posible lograr la devolución de la res a
los corrales o, en última instancia, su apuntillamiento en el ruedo, la presidencia ordenará
al espada que siga en turno al que hubiera actuado, que dé muerte a la res bien con el
estoque o directamente mediante el descabello, según las condiciones de acometividad
en que se encuentre aquélla.
4. En el supuesto de petición de indulto se estará a lo dispuesto en el artículo 57.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Artículo 54. Saludo y suerte suprema.
1. Antes de comenzar la faena de muleta a su primera res, el espada deberá solicitar,
montera en mano, la venia de la presidencia. Asimismo, deberá saludarla una vez haya
dado muerte a la última res que le corresponda en turno normal.
2. Se prohíbe a los lidiadores ahondar el estoque que la res tenga colocado,
apuntillarla antes de que caiga o herirla de cualquier otro modo para acelerar su muerte.
3. El espada no podrá entrar nuevamente a matar en tanto no se libere a la res del
estoque que pudiese tener clavado a resultas de un intento anterior.
4. Los lidiadores que incumplieren las prescripciones de este artículo, serán
sancionados como autores de una infracción leve tipificada en el artículo 14 de la
Ley 10/1991, de 4 de abril.