Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025

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el apartado 4 de este artículo, debiendo el espada actuante ponderar la intensidad y
duración de los puyazos en función de las características del animal.
7. Ordenado por la presidencia el cambio de tercio, y sin perjuicio de que puedan
defenderse hasta que los lidiadores les retiren la res, los picadores cesarán de inmediato
en la aplicación del castigo.
8. Los lidiadores de a pie y los picadores que contravengan las normas relativas a la
ejecución de la suerte de varas contenidas en este artículo podrán sancionarse conforme
a la Ley, sin necesidad de advertencia alguna.
9. Los monosabios se consideran auxiliares del picador y, a estos efectos, podrán ir
provistos de una vara o fusta para el desempeño de su labor. A tal fin, a los monosabios
les estará prohibido:
a) Usar la vara para adelantar el caballo al objeto de tapar la salida natural de la res.
b) Sobrepasar la situación del estribo izquierdo del picador actuante.
c) Situarse al lado derecho del picador ni colocarse en esa dirección.
d) Agarrar a los caballos por los bocados durante la ejecución de la suerte de varas,
salvo peligro inminente para el picador.
10. Al lado del picador que esté en el ruedo, no participante en la suerte de varas,
estará un banderillero de la misma cuadrilla, para realizar los quites que fuesen necesarios
con el fin de evitar que la res, en su huida, realice el encuentro con este caballo.
11. Cuando, por cualquier accidente, no puedan seguir actuando todos los picadores
de la cuadrilla de turno serán sustituidos por los de las restantes cuadrillas siguiendo el
orden de menor antigüedad.
12. Cuando, debido a su mansedumbre, una res no pudiera picarse en la forma
prevista en el presente artículo, se podrá llevar a efecto la suerte de varas en cualquier
lugar del ruedo, y si ello tampoco fuera posible, en última instancia, la presidencia podrá
disponer el cambio de tercio y, en su caso, la aplicación a la res de banderillas negras.
13. Ordenado el cambio de tercio, los picadores abandonarán el ruedo de la forma
más rápida y por el recorrido más corto. Mientras transcurre dicha retirada podrán
repartirse las banderillas pero sin que los banderilleros puedan iniciar el encuentro con la
res hasta que los picadores y los monosabios se hallen fuera del ruedo.
14. El comportamiento de la res y la calidad en la ejecución de la suerte de varas,
así como su fijeza, humillación, acometividad, codicia, repetición y duración de las
embestidas, serán determinantes para la concesión de premios a la res y, en su caso,
para la concesión del indulto.
Artículo 52. Matadores en la suerte de varas.
1. Durante la ejecución de la suerte de varas, el espada de turno dirigirá la ejecución
de la suerte y podrá intervenir él mismo para situar a la res. Los restantes espadas
participantes se situarán a la izquierda del picador.
2. Después del primer puyazo, el espada al que corresponda la lidia de la res podrá
realizar un quite artístico. Tras el segundo puyazo, en su caso, podrá intervenir en quites
el espada al que le corresponda lidiar la siguiente res. Tras el tercer puyazo, si lo hubiere,
podrá intervenir el siguiente espada alternante. Si alguno de los espadas declinase su
participación en los mismos, se correrá el turno. En todo caso, tras el quite, podrá dar la
réplica el espada al que corresponda la lidia de la res.

El segundo tercio de la lidia
Artículo 53. Suerte de banderillas.
1. Ordenado por la presidencia del espectáculo el cambio de tercio se procederá a
banderillear a la res con un mínimo de dos pares de banderillas y con un máximo tres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO XIII