Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025

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5. En el supuesto de que un rejoneador se imposibilitase para lidiar y matar a la res en
los supuestos en que no es precisa la presencia de sobresaliente, está será devuelta a los
corrales y, en su caso, apuntillada. De no ser posible, la persona que ejerza la presidencia
ordenará que le de muerte el rejoneador actuante de mayor antigüedad. Si no hubiera lo
hará el espada de mayor categoría y antigüedad que esté actuando en el festejo.
CAPÍTULO XII
El primer tercio de la lidia

Artículo 51. Suerte de varas.
1. La presidencia del espectáculo ordenará la salida al ruedo de los picadores cuando
la res se haya toreado con el capote de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del
artículo anterior. Atendiendo al diferente número exigido por el artículo 48, los picadores
actuarán alternándose. El picador al que le corresponda intervenir se situará donde
determine el espada de turno y, preferentemente, en la parte más alejada posible de los
chiqueros, situándose el otro picador en la parte del ruedo opuesta al primero.
2. Cuando el picador se prepare para ejecutar la suerte la realizará obligando a la res
por derecho, sin rebasar la raya más próxima a la barrera. No se podrá adelantar ningún
lidiador más allá del estribo izquierdo de la montura del caballo.
3. La res deberá ser puesta en suerte por el espada de turno sin rebasar la raya
más alejada de la barrera. En ningún momento, los restantes profesionales de lidia
intervinientes y mozos de caballos podrán colocarse al lado derecho del caballo.
4. Cuando la res acuda al caballo, el picador efectuará la suerte por la derecha y,
preferentemente, en el morrillo, borde dorsal del cuello en su posición caudal, quedando
prohibido barrenar, tapar la salida de la res, girar alrededor de la misma, insistir o
mantener el castigo incorrectamente aplicado. Si la res deshace la reunión, no se podrá
consumar otro puyazo de forma inmediata. Deshecha la reunión de la res con el caballo
de picar, los lidiadores deberán conducirla fuera de las rayas que forman los dos círculos
concéntricos para, en su caso, situarla nuevamente en suerte. A tal fin, el picador deberá
conducir hacia atrás el caballo antes de volver a situarse para ejecutar un nuevo puyazo.
De igual modo, actuarán los lidiadores cuando la ejecución de la suerte sea incorrecta o
se prolongue en exceso, a juicio del espada de turno. Los picadores podrán defenderse
en todo momento.
5. Sólo cuando la res no acudiera al caballo después de haber sido fijada por tercera
vez en el círculo para ella señalado, se le podrá poner en suerte sin tener en cuenta lo
establecido en el apartado anterior.
6. Las reses recibirán, a criterio del espada de turno, los puyazos apropiados, en cada
caso, de acuerdo con la bravura y fuerza del animal. A tal fin, después del primer puyazo,
el espada podrá solicitar el cambio de tercio a la presidencia que le será concedido
por ésta. No obstante, en las plazas de toros de primera categoría cada res tendrá que
recibir, al menos, dos puyazos tras ser colocada en suerte, conforme a lo dispuesto en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 50. Salida de la res.
1. A la salida de la res al ruedo, ésta podrá ser corrida y parada por la cuadrilla del
espada actuante.
2. La res será toreada con el capote por el espada de turno, dándole la presidencia el
tiempo suficiente para que ejecute los lances oportunos.
3. Queda prohibido y será motivo de sanción leve tipificada en el artículo 14 de
la Ley 10/1991, de 4 de abril, recortar a la res, empaparla en el capote provocando el
choque contra la barrera o hacerla derrotar en los burladeros, prohibiciones extensivas al
resto de la lidia.