Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/41
Artículo 49. Sobresalientes.
1. Si se accidentasen o indispusiesen durante la lidia los espadas o rejoneadores
anunciados, el sobresaliente o sobresalientes habrán de sustituirlos alternándose por orden
de antigüedad, lidiando y dando muerte a todas las reses que queden por salir. Imposibilitado
también el sobresaliente o sobresalientes se dará por terminado el espectáculo.
2. Los sobresalientes deberán estar inscritos en la sección del Registro General de
Profesionales Taurinos que corresponda con la categoría del actuante o actuantes en el
espectáculo a los que hubiera que sustituir.
3. En las corridas de toros, novilladas y festejos de rejones, o en cada categoría
dentro de un festejo mixto, en las que intervengan uno o dos espadas o rejoneadores,
lidiando cada uno cuatro o más reses, será precisa la presencia de dos sobresalientes
por cada categoría. Si lidiasen tres reses bastará la presencia de un sobresaliente por
cada categoría.
En los festejos restantes, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía
correspondiente dispondrá lo que proceda atendiendo a las características del festejo
solicitado, pudiendo ampliar o reducir las exigencias de contratación de sobresalientes
establecidas en el párrafo anterior.
4. En los espectáculos en que no sea precisa la presencia de sobresaliente,
de accidentarse o indisponerse el espada actuante, la lidia y muerte de la res le
corresponderá a quien esté actuando de su misma categoría profesional. Si hubiera más
de uno, al de mayor antigüedad. Si no lo hubiera, le corresponderá la lidia y muerte al
actuante de la categoría superior y, si hubiera más de uno, al de mayor antigüedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
c) Cuando lidie tres reses: tres picadores, cuatro banderilleros, un mozo de espadas
y un ayudante.
d) Cuando lidie cuatro reses: cuatro picadores, seis banderilleros, un mozo de
espadas y dos ayudantes.
e) Cuando lidie cinco reses: cinco picadores, seis banderilleros, un mozo de espadas
y dos ayudantes.
f) Cuando lidie seis reses: seis picadores, nueve banderilleros, un mozo de espadas
y tres ayudantes.
3. Iguales criterios regirán en cuanto a la composición de las cuadrillas para
espectáculos de rejones y novilladas sin picadores, omitiendo en estos casos los
picadores. En novilladas sin picadores y para los rejoneadores que lidien menos de tres
reses, podrá prescindirse además del ayudante del mozo de espadas.
4. Las becerradas en las que intervengan profesionales taurinos o alumnado de
escuelas taurinas contarán con un banderillero más que el número total de reses a lidiar.
5. Corresponde al espada más antiguo la dirección de la lidia y su correcto orden y
quedará a su cuidado el formular las indicaciones que estimase oportunas a los demás
profesionales de lidia intervinientes, a fin de asegurar la observancia de lo prescrito en
este reglamento.
Sin perjuicio de ello, cada espada podrá dirigir la lidia de las reses de su lote. Cuando
se trate de festejos mixtos en los que una parte del espectáculo consista en rejoneo,
habrá dos directores de lidia, uno para cada parte de este, de acuerdo con el criterio
expuesto en este apartado.
6. El orden de intervención de los espadas en la lidia será de mayor a menor
antigüedad, con las excepciones previstas en este reglamento.
7. Si durante la lidia cayera herido, lesionado o enfermo uno de los espadas antes de
entrar a matar, será sustituido en el resto de la faena por sus compañeros, por riguroso
orden de antigüedad. En el caso de que ello acaeciera después de haber entrado a matar,
el espada más antiguo le sustituirá, sin que le corra el turno.
8. El espada al que no le corresponda el turno de actuación, no podrá abandonar el
callejón ni siquiera temporalmente, sin el consentimiento de la presidencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/41
Artículo 49. Sobresalientes.
1. Si se accidentasen o indispusiesen durante la lidia los espadas o rejoneadores
anunciados, el sobresaliente o sobresalientes habrán de sustituirlos alternándose por orden
de antigüedad, lidiando y dando muerte a todas las reses que queden por salir. Imposibilitado
también el sobresaliente o sobresalientes se dará por terminado el espectáculo.
2. Los sobresalientes deberán estar inscritos en la sección del Registro General de
Profesionales Taurinos que corresponda con la categoría del actuante o actuantes en el
espectáculo a los que hubiera que sustituir.
3. En las corridas de toros, novilladas y festejos de rejones, o en cada categoría
dentro de un festejo mixto, en las que intervengan uno o dos espadas o rejoneadores,
lidiando cada uno cuatro o más reses, será precisa la presencia de dos sobresalientes
por cada categoría. Si lidiasen tres reses bastará la presencia de un sobresaliente por
cada categoría.
En los festejos restantes, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía
correspondiente dispondrá lo que proceda atendiendo a las características del festejo
solicitado, pudiendo ampliar o reducir las exigencias de contratación de sobresalientes
establecidas en el párrafo anterior.
4. En los espectáculos en que no sea precisa la presencia de sobresaliente,
de accidentarse o indisponerse el espada actuante, la lidia y muerte de la res le
corresponderá a quien esté actuando de su misma categoría profesional. Si hubiera más
de uno, al de mayor antigüedad. Si no lo hubiera, le corresponderá la lidia y muerte al
actuante de la categoría superior y, si hubiera más de uno, al de mayor antigüedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
c) Cuando lidie tres reses: tres picadores, cuatro banderilleros, un mozo de espadas
y un ayudante.
d) Cuando lidie cuatro reses: cuatro picadores, seis banderilleros, un mozo de
espadas y dos ayudantes.
e) Cuando lidie cinco reses: cinco picadores, seis banderilleros, un mozo de espadas
y dos ayudantes.
f) Cuando lidie seis reses: seis picadores, nueve banderilleros, un mozo de espadas
y tres ayudantes.
3. Iguales criterios regirán en cuanto a la composición de las cuadrillas para
espectáculos de rejones y novilladas sin picadores, omitiendo en estos casos los
picadores. En novilladas sin picadores y para los rejoneadores que lidien menos de tres
reses, podrá prescindirse además del ayudante del mozo de espadas.
4. Las becerradas en las que intervengan profesionales taurinos o alumnado de
escuelas taurinas contarán con un banderillero más que el número total de reses a lidiar.
5. Corresponde al espada más antiguo la dirección de la lidia y su correcto orden y
quedará a su cuidado el formular las indicaciones que estimase oportunas a los demás
profesionales de lidia intervinientes, a fin de asegurar la observancia de lo prescrito en
este reglamento.
Sin perjuicio de ello, cada espada podrá dirigir la lidia de las reses de su lote. Cuando
se trate de festejos mixtos en los que una parte del espectáculo consista en rejoneo,
habrá dos directores de lidia, uno para cada parte de este, de acuerdo con el criterio
expuesto en este apartado.
6. El orden de intervención de los espadas en la lidia será de mayor a menor
antigüedad, con las excepciones previstas en este reglamento.
7. Si durante la lidia cayera herido, lesionado o enfermo uno de los espadas antes de
entrar a matar, será sustituido en el resto de la faena por sus compañeros, por riguroso
orden de antigüedad. En el caso de que ello acaeciera después de haber entrado a matar,
el espada más antiguo le sustituirá, sin que le corra el turno.
8. El espada al que no le corresponda el turno de actuación, no podrá abandonar el
callejón ni siquiera temporalmente, sin el consentimiento de la presidencia.