Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025

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2. En el caso de ausencia de un espada que no hubiera sido reglamentariamente
sustituido, el resto de los matadores tendrán la obligación de sustituirlo siempre que
hubieran de lidiar y estoquear solamente una res más de las que les correspondieran,
todo ello sin perjuicio de las compensaciones económicas oportunas que, de común
acuerdo entre las partes, hubieran de percibir de la empresa organizadora por la referida
circunstancia sobrevenida.
En caso de ausencia motivada de un banderillero o picador en el momento del inicio
del espectáculo será sustituido por el orden establecido en este reglamento para los
supuestos en que se accidenten en cada una de las categorías.

Artículo 48. Cuadrillas, director y orden de lidia.
1. El desarrollo del espectáculo se ajustará a lo que se dispone en este artículo y en
los siguientes o, en su defecto, a los usos tradicionales.
2. En las corridas de toros, novilladas con picadores, y festivales taurinos con
picadores, cada espada compondrá su cuadrilla con los siguientes integrantes, en función
del número de reses que lidie:
a) Cuando lidie una res: un picador, dos banderilleros, un mozo de espadas y un
ayudante del mozo de espadas.
b) Cuando lidie dos reses: dos picadores, tres banderilleros, un mozo de espadas y
un ayudante del mozo de espadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318080

Artículo 47. Inicio y secuencia del espectáculo.
1. Antes de ordenar el comienzo del espectáculo, la presidencia y la persona que
actúe como titular de la delegación de la autoridad se asegurarán de que se hayan
cumplido debidamente todas las disposiciones reglamentarias, de que el personal auxiliar
de la plaza ocupe sus puestos, se verificará que el equipo médico-quirúrgico se encuentra
dispuesto y de que en el callejón se encuentran solamente las personas debidamente
autorizadas conforme a lo dispuesto este reglamento.
2. La presidencia ordenará la secuencia del espectáculo y demás circunstancias
exhibiendo los pañuelos de distintos colores:
a) Blanco, para dar a conocer el comienzo del espectáculo, la salida de los toros,
los cambios de tercio, los avisos y la concesión de trofeos. Deberán utilizarse hasta tres
pañuelos blancos distintos, de forma simultánea, en casos de concesión de la segunda
oreja y el rabo.
b) Verde, para indicar la devolución de la res a los corrales.
c) Rojo, para ordenar que se pongan a la res «banderillas negras».
d) Azul, para indicar la concesión de la vuelta al ruedo de la res.
e) Naranja, para la concesión del indulto a la res conforme a lo establecido en el
artículo 57.
3. Las advertencias de la presidencia a quienes intervienen en la lidia podrán
realizarse, en cualquier momento, a través de la delegación de la autoridad y alguacilillos.
4. A la hora exacta fijada para dar comienzo el espectáculo, la persona titular de la
presidencia ordenará su inicio, mediante la exhibición del pañuelo blanco para que los
clarines y, en su caso, timbales, anuncien dicho comienzo. Seguidamente, los alguacilillos
realizarán, previa venia de la presidencia, el despeje del ruedo para, a continuación, al
frente de los espadas, cuadrillas, areneros, mulilleros y mozos de caballo, realizar el
paseíllo; entregarán la llave de toriles a la persona encargada de los mismos, retirándose
del ruedo cuando esté del todo despejado.
5. Todas las personas autorizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1.b), a
excepción de los profesionales actuantes, permanecerán en su correspondiente burladero
del callejón durante la lidia. En caso contrario, podrán ser expulsados del callejón por
parte de la persona que actúe como titular de la delegación de la autoridad, sus auxiliares
o los alguacilillos.