Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025

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d) En las novilladas con picadores se utilizarán puyas de las mismas características,
pero se rebajará en tres milímetros la altura de la pirámide.
3. Petos:
a) El peto de los caballos en la suerte de varas deberá confeccionarse con materiales
ligeros y resistentes, y cubrir las partes de la cabalgadura expuestas a las embestidas
de las reses. El peso máximo del peto, incluidas todas las partes que lo componen, no
excederá de 25 kilogramos, con un margen de uso del 15%.
b) El peto tendrá dos faldones largos en la parte anterior y posterior del caballo y
un faldoncillo en la parte derecha, que una vez colocado no podrá encontrase a menos
de 30 centímetros del suelo en todo su perímetro. En cualquier caso, la colocación del
peto no entorpecerá la movilidad del caballo. Para garantizar la seguridad de los caballos
se utilizarán manguitos protectores, que en ningún caso podrán exceder en conjunto
de 15 kilogramos de peso.
c) El órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos
procederá a la homologación de los petos que puedan utilizarse en la suerte de varas una
vez examinados diferentes modelos de este elemento en presencia de los representantes
de las asociaciones profesionales y empresariales del sector más representativas.
d) Los estribos serán de los llamados de barco, sin aristas que puedan dañar a las
reses, pudiendo el izquierdo ser de los denominados vaqueros.
4. Estoques:
a) Los estoques tendrán una longitud máxima de acero de 88 centímetros desde la
empuñadura a la punta.
b) El estoque de descabellar irá provisto de un tope fijo en forma de cruz
de 78 milímetros de largo, compuesto de tres cuerpos; uno central o de sujeción
de 22 milímetros de largo por 15 de alto y 10 de grueso, biseladas sus aristas, y dos
laterales de forma ovalada de 28 milímetros de largo por 8 de alto y 5 de grueso. El tope
ha de estar situado a 10 centímetros de la punta del estoque.
5. Rejones y farpas:
a) Los rejones de castigo serán de un largo total de 1,60 metros y la lanza estará
compuesta por un cubillo de 6 centímetros de largo y 12 de cuchilla de doble filo para
novillos, y 15 centímetros para los toros, con un ancho de hoja en ambos casos de 35
milímetros. En la parte superior del cubillo llevará una cruceta de 6 centímetros de largo
y 7 centímetros de diámetro en sentido contrario a la cuchilla del rejón.
b) Las farpas tendrán la misma longitud que los rejones, con un arpón de 7 centímetros
de largo por 16 milímetros de ancho.
c) Los rejones de muerte tendrán las siguientes medidas máximas: 1,60 metros
de largo desde la empuñadura; cubillo de 10 centímetros; y las hojas de doble filo 60
centímetros para los novillos y 65 para los toros, con 25 milímetros de ancho.
d) En las corridas de rejones, las banderillas cortas tendrán una longitud de palo de 18
milímetros de diámetro por 20 centímetros de largo con el mismo arpón que las banderillas
largas, pudiendo ser de hasta 40 centímetros. Las banderillas rosas consistirán en un
cabo de hasta 20 centímetros de largo con un arpón de ocho milímetros de grosor.
CAPÍTULO XI

Artículo 46. Presencia de los espadas y del resto de los profesionales de la lidia.
1. Todos los profesionales de la lidia que vayan a intervenir en el espectáculo deberán
estar en la plaza, al menos, quince minutos antes de la hora señalada para su comienzo
y no podrán abandonarla hasta la completa terminación de este. Cuando un espada o,
en su caso, rejoneador solicite de la presidencia permiso para abandonar la plaza con
su cuadrilla, por causa justificada, podrá ser autorizado para ello una vez terminado su
cometido previa conformidad del resto de espadas actuantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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