Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/38
Artículo 45. Elementos materiales de la lidia.
Constituyen los elementos materiales de la lidia las banderillas, las puyas, los
petos, los estoques y los rejones y farpas, que deberán reunir las características que a
continuación se indican:
1. Banderillas:
a) Las banderillas deberán ser de modelos que se retraigan o cuelguen tras su
incursión, con empuñadura de madera no superior a 22 milímetros de diámetro y con
una longitud total del palo, incluida la empuñadura, no superior a 70 centímetros y de un
grosor no superior a 18 milímetros de diámetro. El arpón de las banderillas ordinarias, en
su parte visible, será de una longitud no superior a 60 milímetros, de los que 40 milímetros
serán destinados al arponcillo, que tendrá una anchura máxima de 18 milímetros.
b) En las banderillas negras o de castigo, previstas en el artículo 51.12, el arpón, en su
parte visible, tendrá una longitud de 8 centímetros y un ancho de 6 milímetros. La parte
del arpón de la que sale el arponcillo tendrá una longitud de 61 milímetros, con un ancho
de 20 milímetros, y la separación entre el terminal del arponcillo y el cuerpo del arpón
tendrá un grosor de 12 milímetros. Las banderillas negras tendrán el palo con una funda
de color negro, con una franja en blanco de 7 centímetros en su parte media.
c) Las banderillas utilizadas a caballo en el toreo de rejones tendrán las características
señaladas en el apartado 1 de este artículo, pudiendo el palo tener una longitud máxima
de 80 centímetros.
2. Puyas:
a) Las puyas tendrán la forma de pirámide triangular de acero, con aristas o filos
rectos y caras planas, y sus dimensiones, apreciadas con el escantillón, serán: 26
milímetros de largo en cada arista por 19 milímetros de ancho en la base de cada cara o
triángulo; estarán provistas en su base de un tope de madera o plástico PVC que sujete la
pirámide. El referido tope, de forma cónica, deberá tener 25 milímetros de diámetro en su
base inferior y 50 milímetros de largo, terminado en una cruceta fija de acero, de brazos
en forma cilíndrica, de 50 milímetros desde sus extremos a la base del tope y un grosor
de 8 milímetros. (Anexo III).
b) La vara en la que se monta la puya será de madera de haya, fresno o de cualquier
otro material sintético resistente, debiendo quedar una de las tres caras que forman la
puya hacia arriba, coincidiendo con la parte convexa de la vara y la cruceta en posición
horizontal y paralela a la base de la cara indicada.
c) La longitud total de la garrocha o la vara con la puya ya colocada será de 2,55
a 2,70 metros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
3. La empresa organizadora será responsable de la falta de elementos materiales
precisos para las actividades reglamentarias del espectáculo. Antes del sorteo de las
reses a lidiar, la empresa organizadora presentará para su inspección a la persona
que actúe en el espectáculo como titular de la delegación de la autoridad, cuatro pares
de banderillas ordinarias y dos pares de banderillas negras, por cada res que haya de
lidiarse. Igualmente, presentará catorce puyas precintadas en origen, así como los petos
preceptivos establecidos en el artículo 45.3. Los elementos materiales de la lidia podrán
también ser aportados por cualquiera de los intervinientes, pero en todo caso deberán
ser presentados a través de la empresa organizadora para su inspección.
Efectuado el reconocimiento de las banderillas, puyas y petos, se procederá a su
precinto y sellado en presencia de la persona que actúe como titular de la delegación
de la autoridad. En las dos horas anteriores al comienzo del espectáculo, se levantarán
dichos precintos cuando lo determine dicha persona.
4. En todas las plazas de 1.º y 2.º categoría existirá una báscula para el pesado de
los petos. En aquellas plazas de toros donde no exista báscula, la persona titular de la
explotación equina deberá aportar un certificado en el que se reflejen los pesos de los
petos realizados ante la delegación de la autoridad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/38
Artículo 45. Elementos materiales de la lidia.
Constituyen los elementos materiales de la lidia las banderillas, las puyas, los
petos, los estoques y los rejones y farpas, que deberán reunir las características que a
continuación se indican:
1. Banderillas:
a) Las banderillas deberán ser de modelos que se retraigan o cuelguen tras su
incursión, con empuñadura de madera no superior a 22 milímetros de diámetro y con
una longitud total del palo, incluida la empuñadura, no superior a 70 centímetros y de un
grosor no superior a 18 milímetros de diámetro. El arpón de las banderillas ordinarias, en
su parte visible, será de una longitud no superior a 60 milímetros, de los que 40 milímetros
serán destinados al arponcillo, que tendrá una anchura máxima de 18 milímetros.
b) En las banderillas negras o de castigo, previstas en el artículo 51.12, el arpón, en su
parte visible, tendrá una longitud de 8 centímetros y un ancho de 6 milímetros. La parte
del arpón de la que sale el arponcillo tendrá una longitud de 61 milímetros, con un ancho
de 20 milímetros, y la separación entre el terminal del arponcillo y el cuerpo del arpón
tendrá un grosor de 12 milímetros. Las banderillas negras tendrán el palo con una funda
de color negro, con una franja en blanco de 7 centímetros en su parte media.
c) Las banderillas utilizadas a caballo en el toreo de rejones tendrán las características
señaladas en el apartado 1 de este artículo, pudiendo el palo tener una longitud máxima
de 80 centímetros.
2. Puyas:
a) Las puyas tendrán la forma de pirámide triangular de acero, con aristas o filos
rectos y caras planas, y sus dimensiones, apreciadas con el escantillón, serán: 26
milímetros de largo en cada arista por 19 milímetros de ancho en la base de cada cara o
triángulo; estarán provistas en su base de un tope de madera o plástico PVC que sujete la
pirámide. El referido tope, de forma cónica, deberá tener 25 milímetros de diámetro en su
base inferior y 50 milímetros de largo, terminado en una cruceta fija de acero, de brazos
en forma cilíndrica, de 50 milímetros desde sus extremos a la base del tope y un grosor
de 8 milímetros. (Anexo III).
b) La vara en la que se monta la puya será de madera de haya, fresno o de cualquier
otro material sintético resistente, debiendo quedar una de las tres caras que forman la
puya hacia arriba, coincidiendo con la parte convexa de la vara y la cruceta en posición
horizontal y paralela a la base de la cara indicada.
c) La longitud total de la garrocha o la vara con la puya ya colocada será de 2,55
a 2,70 metros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
3. La empresa organizadora será responsable de la falta de elementos materiales
precisos para las actividades reglamentarias del espectáculo. Antes del sorteo de las
reses a lidiar, la empresa organizadora presentará para su inspección a la persona
que actúe en el espectáculo como titular de la delegación de la autoridad, cuatro pares
de banderillas ordinarias y dos pares de banderillas negras, por cada res que haya de
lidiarse. Igualmente, presentará catorce puyas precintadas en origen, así como los petos
preceptivos establecidos en el artículo 45.3. Los elementos materiales de la lidia podrán
también ser aportados por cualquiera de los intervinientes, pero en todo caso deberán
ser presentados a través de la empresa organizadora para su inspección.
Efectuado el reconocimiento de las banderillas, puyas y petos, se procederá a su
precinto y sellado en presencia de la persona que actúe como titular de la delegación
de la autoridad. En las dos horas anteriores al comienzo del espectáculo, se levantarán
dichos precintos cuando lo determine dicha persona.
4. En todas las plazas de 1.º y 2.º categoría existirá una báscula para el pesado de
los petos. En aquellas plazas de toros donde no exista báscula, la persona titular de la
explotación equina deberá aportar un certificado en el que se reflejen los pesos de los
petos realizados ante la delegación de la autoridad.