Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/37
por los picadores actuantes en presencia de la persona que actúe como titular de la
delegación de la autoridad en el espectáculo, de las personas veterinarias de servicio
nombradas al efecto y del representante de la empresa organizadora, a fin de comprobar
si ejercen la necesaria resistencia, están embocados, dan el costado y el paso atrás
y son dóciles al mando. En las plazas de toros donde no exista báscula, el propietario
de la cuadra aportará en este momento certificado suscrito por profesional en materia
veterinaria que posea colegiación en el que se reflejen los pesos de los caballos con
fecha no anterior a un mes y donde conste el número de microchip o transpondedor
implantado animal.
6. Se rechazarán los caballos que no cumplan las exigencias reglamentarias de
peso y, asimismo, los que, a juicio del equipo veterinario de servicio, carezcan de las
demás condiciones requeridas, presenten síntomas de enfermedad infecciosa o lesiones
o acusen falta de movilidad que puedan impedirles la correcta ejecución de la suerte
de varas. Asimismo, serán rechazados aquéllos que presenten síntomas de haber sido
objeto de manipulaciones con el fin de alterar artificialmente su comportamiento. En
tales supuestos, el equipo veterinario de servicio propondrá a la persona titular de la
presidencia la práctica de los correspondientes análisis para la comprobación de este
extremo. De igual modo se procederá si su comportamiento ulterior en el ruedo así lo
aconseja.
7. Del reconocimiento y prueba de los caballos se levantará acta firmada por la
persona titular de la presidencia, la titular de la delegación de la autoridad, el equipo
veterinario de servicio y la persona representante de la empresa organizadora.
8. De los caballos aprobados se efectuará sorteo por parte de los picadores de cada
cuadrilla ante la persona que actúe como titular de la delegación de la autoridad en el
espectáculo, no pudiendo rechazarse ninguno de los caballos aprobados por el equipo
veterinario de servicio ni los que a cada picador haya correspondido como consecuencia
del sorteo.
9. Si durante la lidia algún caballo resultase herido o resabiado, el picador podrá
cambiar de montura.
Artículo 44. Ruedo y comprobación de los elementos materiales de la lidia.
1. Antes del comienzo del espectáculo, por la persona que actúe como titular
de la delegación de la autoridad o por sus auxiliares, junto con el representante de la
empresa organizadora del espectáculo y los matadores o un miembro de su cuadrilla,
se inspeccionará el estado del piso del ruedo y se subsanarán las irregularidades
observadas. Igualmente, se comprobará el estado de la barrera, estribos, burladeros y
portones.
2. Efectuado el reconocimiento anterior, si el espectáculo a celebrar fuera con
picadores, se trazarán en el piso del ruedo dos circunferencias concéntricas con una
distancia desde el estribo de la barrera a la primera de siete metros y a la segunda de
diez metros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Artículo 43. Cabestros.
1. El día del espectáculo estará preparada una parada de al menos cuatro cabestros
convenientemente domados en plazas de primera y segunda categoría y de tres en las
restantes plazas para que, en caso necesario, y previa orden de la presidencia, salgan al
ruedo a fin de que conduzcan a la res en los casos previstos en este reglamento.
En las plazas portátiles, en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la
presidencia del espectáculo autorizará el sacrificio de la res en la plaza por el puntillero y,
de no resultar factible, por el espada de turno.
2. Cuando el desencajonamiento de las reses se realice en el ruedo con presencia de
público deberán permanecer en el mismo al menos cuatro cabestros, independientemente
de la categoría de la plaza.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/37
por los picadores actuantes en presencia de la persona que actúe como titular de la
delegación de la autoridad en el espectáculo, de las personas veterinarias de servicio
nombradas al efecto y del representante de la empresa organizadora, a fin de comprobar
si ejercen la necesaria resistencia, están embocados, dan el costado y el paso atrás
y son dóciles al mando. En las plazas de toros donde no exista báscula, el propietario
de la cuadra aportará en este momento certificado suscrito por profesional en materia
veterinaria que posea colegiación en el que se reflejen los pesos de los caballos con
fecha no anterior a un mes y donde conste el número de microchip o transpondedor
implantado animal.
6. Se rechazarán los caballos que no cumplan las exigencias reglamentarias de
peso y, asimismo, los que, a juicio del equipo veterinario de servicio, carezcan de las
demás condiciones requeridas, presenten síntomas de enfermedad infecciosa o lesiones
o acusen falta de movilidad que puedan impedirles la correcta ejecución de la suerte
de varas. Asimismo, serán rechazados aquéllos que presenten síntomas de haber sido
objeto de manipulaciones con el fin de alterar artificialmente su comportamiento. En
tales supuestos, el equipo veterinario de servicio propondrá a la persona titular de la
presidencia la práctica de los correspondientes análisis para la comprobación de este
extremo. De igual modo se procederá si su comportamiento ulterior en el ruedo así lo
aconseja.
7. Del reconocimiento y prueba de los caballos se levantará acta firmada por la
persona titular de la presidencia, la titular de la delegación de la autoridad, el equipo
veterinario de servicio y la persona representante de la empresa organizadora.
8. De los caballos aprobados se efectuará sorteo por parte de los picadores de cada
cuadrilla ante la persona que actúe como titular de la delegación de la autoridad en el
espectáculo, no pudiendo rechazarse ninguno de los caballos aprobados por el equipo
veterinario de servicio ni los que a cada picador haya correspondido como consecuencia
del sorteo.
9. Si durante la lidia algún caballo resultase herido o resabiado, el picador podrá
cambiar de montura.
Artículo 44. Ruedo y comprobación de los elementos materiales de la lidia.
1. Antes del comienzo del espectáculo, por la persona que actúe como titular
de la delegación de la autoridad o por sus auxiliares, junto con el representante de la
empresa organizadora del espectáculo y los matadores o un miembro de su cuadrilla,
se inspeccionará el estado del piso del ruedo y se subsanarán las irregularidades
observadas. Igualmente, se comprobará el estado de la barrera, estribos, burladeros y
portones.
2. Efectuado el reconocimiento anterior, si el espectáculo a celebrar fuera con
picadores, se trazarán en el piso del ruedo dos circunferencias concéntricas con una
distancia desde el estribo de la barrera a la primera de siete metros y a la segunda de
diez metros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Artículo 43. Cabestros.
1. El día del espectáculo estará preparada una parada de al menos cuatro cabestros
convenientemente domados en plazas de primera y segunda categoría y de tres en las
restantes plazas para que, en caso necesario, y previa orden de la presidencia, salgan al
ruedo a fin de que conduzcan a la res en los casos previstos en este reglamento.
En las plazas portátiles, en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la
presidencia del espectáculo autorizará el sacrificio de la res en la plaza por el puntillero y,
de no resultar factible, por el espada de turno.
2. Cuando el desencajonamiento de las reses se realice en el ruedo con presencia de
público deberán permanecer en el mismo al menos cuatro cabestros, independientemente
de la categoría de la plaza.