Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/36
Artículo 42. Caballos de picar.
1. La empresa organizadora será responsable de que los caballos de picar sean
presentados en el lugar del espectáculo antes de las 10 horas del día anunciado para su
celebración, a excepción de las plazas portátiles, eventuales y no permanentes, en que
será suficiente su presentación tres horas antes del inicio del espectáculo.
2. Por el equipo veterinario de servicio del espectáculo se comprobará que los caballos
se encuentran convenientemente domados y tienen la movilidad suficiente. Sin perjuicio
de que los caballos de picar puedan llevar los ojos tapados durante su intervención en
la lidia, no podrán ser objeto de manipulaciones tendentes a alterar su comportamiento.
Quedan, en todo caso, prohibidos los caballos de aptitud traccionadora.
3. Los caballos de picar, limpios o sin equipar, no podrán tener un peso inferior a 450
ni superior a 600 kilogramos. Excepcionalmente, podrán utilizarse caballos de picar
de hasta 650 kilogramos, exclusivamente cuando se lidien reses con un peso superior
a 550 kilogramos.
4. El número de caballos será de seis en las plazas de primera categoría y de cuatro
en las restantes, y vendrán identificados, de conformidad con su normativa específica en
la materia, con su correspondiente documento de identificación equina.
5. Los caballos se pesarán, con carácter preceptivo, en las plazas de primera y
segunda categoría. Una vez ensillados y equipados reglamentariamente, serán probados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
2. Por unanimidad de todos los espadas intervinientes o sus representantes se podrá
exceptuar la obligación de sortear en los siguientes supuestos:
a) En festivales de carácter benéfico.
b) En las corridas-concurso de ganaderías o las anunciadas como desafíos ganaderos
con dos ganaderías de distinta titularidad y encaste.
c) Cuando vaya a tomar la alternativa un novillero o rejoneador respecto al toro de su
alternativa. En este caso, el toro que quede impar completará el lote de la alternativa.
d) En los mano a mano.
e) En un espectáculo singular, conmemorativo o benéfico con la participación de seis
actuantes que, por estar debidamente motivado, se haya autorizado su celebración.
En todos los supuestos señalados y para garantizar los derechos del espectador, en
el cartel anunciador del festejo se publicitará de forma expresa que no habrá sorteo y en
su caso la res de la ganadería que a cada profesional le corresponda lidiar.
3. Realizado el sorteo de la forma tradicional y con una antelación mínima de tres
horas a la del comienzo del espectáculo, se procederá al apartado y enchiqueramiento
de las reses, según el orden de salida al ruedo determinado en el sorteo y conforme a la
costumbre de la plaza. En el apartado de las reses podrán estar presentes las cuadrillas
actuantes.
4. Antes de efectuarse el sorteo y apartado de las reses, salvo acuerdo en contrario
de las partes, la empresa organizadora del espectáculo vendrá obligada a liquidar los
honorarios de los actuantes que vayan a intervenir en el espectáculo conforme a los
convenios colectivos vigentes y a formalizar las obligaciones con la Seguridad Social,
cumplimentando los justificantes de actuación TC 4/5 firmados y sellados por la misma
o procedimiento electrónico que en su caso lo sustituya. La delegación de la autoridad,
a instancia de los profesionales actuantes, requerirá a la empresa para que justifique
el cumplimiento de dichas obligaciones, incluidas todas aquellas correspondientes a los
equipos médico-quirúrgico y veterinarios.
5. Salvo en las plazas portátiles, todas las reses que se lidien en corridas de toros,
novilladas con picadores y festejos mixtos a su salida al ruedo para su lidia llevaran
prendidas las divisas identificativas de la ganadería en la forma o uso tradicional.
6. La empresa organizadora del espectáculo deberá velar por el fomento de la cultura
taurina y garantizará, siempre que las condiciones técnicas de la plaza lo permitan, la
asistencia del público en general a los actos del sorteo y enchiqueramiento de las reses.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/36
Artículo 42. Caballos de picar.
1. La empresa organizadora será responsable de que los caballos de picar sean
presentados en el lugar del espectáculo antes de las 10 horas del día anunciado para su
celebración, a excepción de las plazas portátiles, eventuales y no permanentes, en que
será suficiente su presentación tres horas antes del inicio del espectáculo.
2. Por el equipo veterinario de servicio del espectáculo se comprobará que los caballos
se encuentran convenientemente domados y tienen la movilidad suficiente. Sin perjuicio
de que los caballos de picar puedan llevar los ojos tapados durante su intervención en
la lidia, no podrán ser objeto de manipulaciones tendentes a alterar su comportamiento.
Quedan, en todo caso, prohibidos los caballos de aptitud traccionadora.
3. Los caballos de picar, limpios o sin equipar, no podrán tener un peso inferior a 450
ni superior a 600 kilogramos. Excepcionalmente, podrán utilizarse caballos de picar
de hasta 650 kilogramos, exclusivamente cuando se lidien reses con un peso superior
a 550 kilogramos.
4. El número de caballos será de seis en las plazas de primera categoría y de cuatro
en las restantes, y vendrán identificados, de conformidad con su normativa específica en
la materia, con su correspondiente documento de identificación equina.
5. Los caballos se pesarán, con carácter preceptivo, en las plazas de primera y
segunda categoría. Una vez ensillados y equipados reglamentariamente, serán probados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
2. Por unanimidad de todos los espadas intervinientes o sus representantes se podrá
exceptuar la obligación de sortear en los siguientes supuestos:
a) En festivales de carácter benéfico.
b) En las corridas-concurso de ganaderías o las anunciadas como desafíos ganaderos
con dos ganaderías de distinta titularidad y encaste.
c) Cuando vaya a tomar la alternativa un novillero o rejoneador respecto al toro de su
alternativa. En este caso, el toro que quede impar completará el lote de la alternativa.
d) En los mano a mano.
e) En un espectáculo singular, conmemorativo o benéfico con la participación de seis
actuantes que, por estar debidamente motivado, se haya autorizado su celebración.
En todos los supuestos señalados y para garantizar los derechos del espectador, en
el cartel anunciador del festejo se publicitará de forma expresa que no habrá sorteo y en
su caso la res de la ganadería que a cada profesional le corresponda lidiar.
3. Realizado el sorteo de la forma tradicional y con una antelación mínima de tres
horas a la del comienzo del espectáculo, se procederá al apartado y enchiqueramiento
de las reses, según el orden de salida al ruedo determinado en el sorteo y conforme a la
costumbre de la plaza. En el apartado de las reses podrán estar presentes las cuadrillas
actuantes.
4. Antes de efectuarse el sorteo y apartado de las reses, salvo acuerdo en contrario
de las partes, la empresa organizadora del espectáculo vendrá obligada a liquidar los
honorarios de los actuantes que vayan a intervenir en el espectáculo conforme a los
convenios colectivos vigentes y a formalizar las obligaciones con la Seguridad Social,
cumplimentando los justificantes de actuación TC 4/5 firmados y sellados por la misma
o procedimiento electrónico que en su caso lo sustituya. La delegación de la autoridad,
a instancia de los profesionales actuantes, requerirá a la empresa para que justifique
el cumplimiento de dichas obligaciones, incluidas todas aquellas correspondientes a los
equipos médico-quirúrgico y veterinarios.
5. Salvo en las plazas portátiles, todas las reses que se lidien en corridas de toros,
novilladas con picadores y festejos mixtos a su salida al ruedo para su lidia llevaran
prendidas las divisas identificativas de la ganadería en la forma o uso tradicional.
6. La empresa organizadora del espectáculo deberá velar por el fomento de la cultura
taurina y garantizará, siempre que las condiciones técnicas de la plaza lo permitan, la
asistencia del público en general a los actos del sorteo y enchiqueramiento de las reses.