Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025

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deberá comunicar al laboratorio habilitado la iniciación del referido procedimiento a los
efectos previstos en el presente párrafo.
Sin perjuicio de lo anterior, se practicará la grabación y registro informático de los
cuernos de las reses analizados, mediante la aplicación de técnicas de imagen digital.
13. La persona titular de la presidencia ordenará en las plazas de toros, de oficio
o a instancia del equipo veterinario de servicio, espadas intervinientes o empresa
organizadora, la toma de muestras biológicas de las reses en los casos de comportamiento
anormal de éstas durante la lidia, para su análisis en los correspondientes laboratorios
habilitados por la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos.
14. El material y procedimiento necesario para llevar a cabo los reconocimientos
y análisis a que se refiere el presente artículo, así como los laboratorios habilitados al
efecto, se determinarán por orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de espectáculos taurinos.
15. Cualquier material que sea necesario para la realización de los análisis u otras
actuaciones arriba reseñadas, deberán ser facilitados por la empresa organizadora del
espectáculo y la autorización del mismo se condicionará al previo cumplimiento de esta
obligación, aunque por parte de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en
la provincia podrá proveerse de dichos materiales en caso de incumplimiento por parte de
la empresa organizadora, sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan recaer en
vía administrativa.
16. No obstante todo lo anterior, las funciones ordinarias de control sanitario oficial
de las carnes de reses de lidia se llevarán a cabo, exclusivamente, en las salas de
tratamiento debidamente autorizadas y por los facultativos designados al efecto por la
autoridad competente conforme a la normativa vigente aplicable.
17. La Consejería competente en materia de espectáculos taurinos elaborará al
finalizar cada temporada una memoria que incluirá los resultados de los reconocimientos
post mortem realizados y las resoluciones de los expedientes sancionadores instruidos y
finalizados en dicha temporada.
CAPÍTULO X

Artículo 41. Sorteo de las reses, apartado y enchiqueramiento.
1. De las reses aprobadas para la lidia se harán por los espadas, miembros de la
cuadrilla o apoderados, tantos lotes como espadas deban tomar parte en la lidia,
decidiéndose, posteriormente, mediante sorteo, el lote que corresponde lidiar a cada
espada. En caso de inexistencia de acuerdo unánime en la confección de los lotes entre
los espadas, cuadrillas o apoderados, los lotes resultarán del parecer de la mayoría de los
actuantes o sus representantes. Dispondrán de treinta minutos desde que se les requiera
para ello. De no existir acuerdo de la mayoría, los lotes los realizará la presidencia,
asesorada por los profesionales veterinarios intervinientes, oídos los espadas o sus
representantes. El resultado del sorteo será inalterable.
En el sorteo, que será público, deberán estar presentes la presidencia del espectáculo
y la persona que actúe como titular de la delegación de la autoridad y se procurará
realizarlo con una antelación de al menos cuatro horas a la hora fijada para el inicio del
espectáculo y, en todo caso, tres horas antes de su inicio.
En caso de haberse aprobado en el reconocimiento más reses de la ganadería
o ganaderías anunciadas en el cartel que las necesarias para la celebración del
espectáculo, al menos el primer sobrero deberá pertenecer a alguna de éstas.
Asimismo, en caso de haberse aprobado reses de ganaderías no anunciadas en el
cartel, no podrán entrar en corrida si hubiese reses aprobadas suficientes de la ganadería
anunciada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Operaciones preliminares y medidas complementarias