Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
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organizadoras de los espectáculos taurinos son responsables de la existencia de tales
embalajes en número suficiente.
9. El reconocimiento de los cuernos de las reses, en el laboratorio habilitado por la
Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, comprenderá, en primer
lugar, un examen macroscópico de éstos mediante la utilización de lupa estereoscópica,
a fin de comprobar las alteraciones visibles de la superficie externa del cuerno. A
continuación de los cuales se procederá, por los técnicos del laboratorio habilitado, al
análisis biométrico de las defensas de la res en los siguientes términos:
a) Se medirá con una cinta métrica la longitud expresada en centímetros, desde el
origen, situado en el nacimiento del pelo hasta la punta o ápice del pitón, tanto por su cara
interna o cóncava, como por cara externa o convexa. La longitud total vendrá expresada
por la semisuma de ambas mediciones (Anexo I).
b) A continuación, se procederá, mediante sierra mecánica, a su apertura en sentido
longitudinal, siguiendo la línea media de la concavidad interna y la convexidad externa en
sentido dorsoventral –línea de medición–, quedando el cuerno de la res dividido en dos
partes, interna o cóncava y externa o convexa.
(Anexo II).
c) Seguidamente se medirá mediante un calibrador con lectura digital, pie de rey o
medidor, la longitud de la zona maciza desde el extremo del saliente óseo «processus
cornuali», hasta la punta o ápice del pitón.
Por el laboratorio de análisis se notificará a la persona titular de la ganadería, con
la debida antelación, la fecha y hora en que vaya a procederse al análisis confirmativo
de manipulación artificial de los cuernos en el laboratorio, al efecto de que, en su caso,
pueda designar perito o persona que le represente o asistir personalmente a dicho acto.
10. Si por las mediciones efectuadas, la zona maciza del cuerno tuviese una longitud
inferior a la séptima parte de la longitud total de éste, en los casos de toros y novillos,
o si la línea blanca medular no está centrada, o por cualquier otra observación hubiera
dudas sobre la integridad de los cuernos y su manipulación, se procederá a continuación
al análisis histológico de la disposición paralela de los túbulos epidermales con respecto
a la superficie del estrato córneo. A tal fin, se analizarán muestras de cada pitón en el
número que sea preciso para la fiabilidad del resultado; en principio tres muestras, si ello
es posible, tomadas tanto de la cara cóncava (superficie interna del cuerno serrado) como
de la cara convexa. En los casos en que concurran cambios anómalos en otras partes
del cuerno, se tomarán muestras del cuerpo y de la base de este para ser analizadas
igualmente.
Al objeto de permitir una mejor definición de las capas de queratina en el estrato
córneo y, consecuentemente, para la observación de la disposición paralela de los túbulos
epidermales con respecto a la superficie del estrato córneo, se podrán utilizar técnicas de
tinción de tejidos como Hematoxilinaeosina, PAS o Picrofuscina de Van Giesson.
11. El personal técnico del laboratorio habilitado valorarán en su conjunto los
resultados arrojados en todas las pruebas efectuadas, para dictaminar, motivadamente, la
existencia o no de manipulación artificial de los cuernos de las reses lidiadas. El análisis
histológico tendrá carácter de confirmativo cuando el resto de las pruebas pongan de
manifiesto signos de manipulación artificial.
12. En el procedimiento sancionador que, en su caso, se incoara, las personas
interesadas podrán solicitar, a su costa, la realización de cuantas pruebas periciales
adicionales fuera viables y pertinentes, dentro del período de prueba fijado de conformidad
con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, resolviendo sobre su
práctica la persona instructora del expediente.
Las muestras de los cuernos que dieran resultados positivos de manipulación artificial,
así como las muestras biológicas, se conservarán en los laboratorios hasta la finalización
del referido procedimiento sancionador. A tal efecto, el órgano que incoe el expediente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4478/34
organizadoras de los espectáculos taurinos son responsables de la existencia de tales
embalajes en número suficiente.
9. El reconocimiento de los cuernos de las reses, en el laboratorio habilitado por la
Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, comprenderá, en primer
lugar, un examen macroscópico de éstos mediante la utilización de lupa estereoscópica,
a fin de comprobar las alteraciones visibles de la superficie externa del cuerno. A
continuación de los cuales se procederá, por los técnicos del laboratorio habilitado, al
análisis biométrico de las defensas de la res en los siguientes términos:
a) Se medirá con una cinta métrica la longitud expresada en centímetros, desde el
origen, situado en el nacimiento del pelo hasta la punta o ápice del pitón, tanto por su cara
interna o cóncava, como por cara externa o convexa. La longitud total vendrá expresada
por la semisuma de ambas mediciones (Anexo I).
b) A continuación, se procederá, mediante sierra mecánica, a su apertura en sentido
longitudinal, siguiendo la línea media de la concavidad interna y la convexidad externa en
sentido dorsoventral –línea de medición–, quedando el cuerno de la res dividido en dos
partes, interna o cóncava y externa o convexa.
(Anexo II).
c) Seguidamente se medirá mediante un calibrador con lectura digital, pie de rey o
medidor, la longitud de la zona maciza desde el extremo del saliente óseo «processus
cornuali», hasta la punta o ápice del pitón.
Por el laboratorio de análisis se notificará a la persona titular de la ganadería, con
la debida antelación, la fecha y hora en que vaya a procederse al análisis confirmativo
de manipulación artificial de los cuernos en el laboratorio, al efecto de que, en su caso,
pueda designar perito o persona que le represente o asistir personalmente a dicho acto.
10. Si por las mediciones efectuadas, la zona maciza del cuerno tuviese una longitud
inferior a la séptima parte de la longitud total de éste, en los casos de toros y novillos,
o si la línea blanca medular no está centrada, o por cualquier otra observación hubiera
dudas sobre la integridad de los cuernos y su manipulación, se procederá a continuación
al análisis histológico de la disposición paralela de los túbulos epidermales con respecto
a la superficie del estrato córneo. A tal fin, se analizarán muestras de cada pitón en el
número que sea preciso para la fiabilidad del resultado; en principio tres muestras, si ello
es posible, tomadas tanto de la cara cóncava (superficie interna del cuerno serrado) como
de la cara convexa. En los casos en que concurran cambios anómalos en otras partes
del cuerno, se tomarán muestras del cuerpo y de la base de este para ser analizadas
igualmente.
Al objeto de permitir una mejor definición de las capas de queratina en el estrato
córneo y, consecuentemente, para la observación de la disposición paralela de los túbulos
epidermales con respecto a la superficie del estrato córneo, se podrán utilizar técnicas de
tinción de tejidos como Hematoxilinaeosina, PAS o Picrofuscina de Van Giesson.
11. El personal técnico del laboratorio habilitado valorarán en su conjunto los
resultados arrojados en todas las pruebas efectuadas, para dictaminar, motivadamente, la
existencia o no de manipulación artificial de los cuernos de las reses lidiadas. El análisis
histológico tendrá carácter de confirmativo cuando el resto de las pruebas pongan de
manifiesto signos de manipulación artificial.
12. En el procedimiento sancionador que, en su caso, se incoara, las personas
interesadas podrán solicitar, a su costa, la realización de cuantas pruebas periciales
adicionales fuera viables y pertinentes, dentro del período de prueba fijado de conformidad
con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, resolviendo sobre su
práctica la persona instructora del expediente.
Las muestras de los cuernos que dieran resultados positivos de manipulación artificial,
así como las muestras biológicas, se conservarán en los laboratorios hasta la finalización
del referido procedimiento sancionador. A tal efecto, el órgano que incoe el expediente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía