Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025

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En los supuestos en que se dictaminase la sospecha de posible manipulación artificial
de los cuernos examinados, se procederá al envío urgente de estos a un laboratorio
habilitado, al objeto de que se realice un detenido análisis mediante la práctica de las
pruebas señaladas en el presente reglamento.
5. A los efectos de inspección y control, el órgano directivo central competente en
materia de espectáculos taurinos podrá determinar la realización de análisis post mortem
aleatorios en plazas de toros que no sean de primera o segunda categoría.
6. La responsabilidad derivada de la manipulación artificial de los cuernos sólo podrá
exigirse tras la práctica de los análisis post mortem confirmativos efectuados en los
laboratorios habilitados al efecto, donde, de acuerdo con el procedimiento establecido
en este reglamento, serán remitidos cuando medie sospecha de manipulación artificial
como consecuencia del reconocimiento practicado en la plaza por el equipo veterinario
de servicio inmediatamente después de la lidia.
7. Antes de procederse al precinto de los recipientes de embalaje, se colocarán en su
interior, introducidos en bolsa de plástico o material impermeable, los documentos a los
que se hace referencia en los apartados 3 y 5 de este artículo y copia del compromiso
previsto en el artículo 39.1.
Finalizado el proceso de recogida de los cuernos, los mismos se conservarán
debidamente hasta su envío a un laboratorio habilitado, por un servicio urgente y bajo
control de la presidencia del festejo, de modo que se garantice su recepción.
8. Los cuernos se cortarán en el desolladero de la plaza, para lo cual la empresa
organizadora dispondrá de los necesarios medios materiales y humanos, enviándose
completos e intactos, incluyendo el epiceras o zona de carácter intermedio entre la
epidermis de la piel y la del cuerno. Antes de su envío, se procederá al lavado con agua
de éstos, a fin de eliminar los detritos que pudieran contener, secándolos después y
cuidando de que no se borren u oculten huellas de posibles manipulaciones.
Posteriormente, se procederá a la identificación plena e indubitable de las
encornaduras que se vayan a enviar al laboratorio, bien mediante marcas indelebles con
el número de las reses, bien mediante la colocación en la superficie de cada cuerno de
un precinto de papel que lo circunde, en el que se refleje el número de identificación de
la res y el sello del órgano provincial competente en materia de espectáculos taurinos, o
por cualquier otro medio que haga imposible la falsificación de la identidad de aquéllas.
Caso de utilizarse un precinto de papel, el estampillado del sello se efectuará de forma
que parte de éste quede impreso con el precinto y el resto sobre la superficie del cuerno.
Si la propiedad de la ganadería lo facilitara, también se podrá incorporar el estampillado
del hierro de la ganadería a la que pertenece la res.
Los cuernos se enviarán al laboratorio por la presidencia del espectáculo o por la
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía respectiva, a costa de la empresa
organizadora, a ser posible en recipientes individuales para cada res (los dos cuernos en
un recipiente), y nunca en número superior a cuatro (dos reses), en cuyo caso deberán
agruparse acordonados, o venir identificados con marcas indelebles o precintos para que
no pueda existir confusión entre ellos; en el exterior deberá fijarse un sobre protegido
(plástico o material impermeable) con la documentación que incluya todos sus datos
que identifiquen perfectamente la muestra, informe razonado del equipo veterinario de
servicio y acta de reconocimiento post mortem y en su interior irá una copia de esa misma
documentación en un sobre igualmente protegido.
Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para la conservación del contenido
del envío al laboratorio de análisis, mediante el uso de sales de amonio cuaternario o la
utilización de otras sustancias conservantes tisulares no irritantes y autorizadas por la
normativa vigente. Los recipientes utilizados para los envíos serán de material resistente
e impermeable, deberán permitir indubitadamente conocer la identidad de su contenido
sin necesidad de ser abiertos, e irán dotados de un sistema de seguridad que garantice
la inviolabilidad del envío. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.5.f).2.º, las empresas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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