Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025

página 4478/32

Artículo 40. Reconocimientos post mortem.
1. Finalizada la lidia se realizarán, en su caso, por el equipo veterinario de servicio,
los oportunos reconocimientos post mortem de las reses lidiadas o que se hubieran
devuelto con arreglo al presente reglamento, con el fin de comprobar aquellos extremos
conducentes a garantizar la integridad del espectáculo.
2. El reconocimiento post mortem recaerá sobre aquellas reses que la presidencia del
festejo, de oficio o a instancia del equipo veterinario de servicio, determine a la vista de lo
acaecido en el ruedo durante la lidia.
3. El reconocimiento de los cuernos de las reses lidiadas y/o devueltas en las
dependencias de la plaza consistirá en el examen de su aspecto externo, a fin
de comprobar las alteraciones visibles en la superficie de aquéllos. Efectuado el
reconocimiento en los términos del párrafo anterior, se emitirá informe razonado de su
resultado por el equipo veterinario de servicio sin incluir en aquél mediciones de las
defensas.
4. El reconocimiento post mortem de los cuernos en las dependencias de la plaza
se practicará por el equipo veterinario de servicio en presencia de la presidencia y
de la delegación de la autoridad, con asistencia de la persona titular de la ganadería
o su representante quien podrá estar asistido por un profesional veterinario de libre
designación. También podrán asistir la empresa organizadora y espadas actuantes o sus
representantes. De su práctica y de sus resultados levantará acta el equipo veterinario,
firmando los profesionales veterinarios intervinientes, junto con la presidencia, delegación
de la autoridad y las personas presentes que lo deseen. El original se remitirá a la
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente que, a la vista de
su contenido, adoptará las medidas en cada caso pertinentes. En el acta se recogerá
expresamente, si así se produjera, la renuncia de los interesados a estar presentes en
el reconocimiento o, en su caso, la negativa a firmarla, sin que ello suponga obstáculo
alguno para el desarrollo del procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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para ser reconocidas hasta completar el número mínimo de reses preceptivas conforme
a la solicitud de autorización del espectáculo en los términos del artículo anterior. El
reconocimiento de estas últimas se practicará, como límite máximo, una hora antes de la
hora señalada para el sorteo de las reses.
En corridas de toros, en el supuesto de que tras el segundo reconocimiento quedarán
aprobados menos de tres toros de la ganadería o ganaderías anunciadas en el cartel,
los espadas intervinientes podrán renunciar a participar en el espectáculo poniéndolo de
manifiesto ante la empresa y la presidencia en el plazo de una hora desde la finalización
del segundo reconocimiento, debiendo firmar el acta de renuncia correspondiente el
espada o su representante.
La empresa, antes de la hora prevista para el sorteo, deberá comunicar mediante
escrito firmado a la presidencia o a la delegación de la autoridad el o los espadas que
sustituyan a los inicialmente anunciados, o si queda la corrida de toros en un mano a
mano o con un único actuante. De no producirse dicha comunicación la presidencia no
procederá al sorteo y suspenderá el espectáculo.
El cambio del cartel inicial o la suspensión de la corrida de toros por esta causa
se hará constar mediante anuncio público en las taquillas y puertas de la plaza y dará
derecho a los espectadores a la devolución de las entradas por la empresa.
3. De no completarse por la empresa el número de reses a lidiar y los sobreros exigidos
por este reglamento, el espectáculo se suspenderá, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa en que haya podido incurrir la empresa organizadora.
4. Las reses rechazadas y los sobreros podrán volver a su explotación de origen, si así
lo permite la situación sanitaria, para lo que se emitirá la correspondiente documentación
por parte del equipo veterinario de servicio.