Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025

página 4478/31

artículo 71.10. La empresa y el titular o representante de la ganadería podrán aportar, al
efecto, informe motivado suscrito por profesional veterinario que ellos designen.
5. A la vista de los informes veterinarios y de las opiniones expresadas por todos
los intervinientes en el acto, la presidencia resolverá lo que proceda sobre la aptitud
o rechazo para la lidia de las reses reconocidas, comunicando en el propio acto a los
interesados la decisión adoptada.
6. De la práctica y resultado del reconocimiento se levantará acta circunstanciada, a la
que se unirá la documentación de las reses reconocidas y todos los informes veterinarios
emitidos, remitiéndose todo ello para su archivo a la Delegación del Gobierno de la Junta
de Andalucía correspondiente. Una copia del acta con expresión de las reses aprobadas
y rechazadas, así como los motivos de rechazo, se expondrá al público, al menos en los
accesos a la plaza, antes de la celebración del espectáculo.

Artículo 39. Rechazo de reses.
1. Cuando una res fuese rechazada en los reconocimientos por estimar la presidencia,
previa conformidad de la mayoría del equipo veterinario o del profesional veterinario
único de servicio, que sus defensas presentan indicios de una posible manipulación, la
presidencia del espectáculo lo comunicará al titular de la ganadería o a su representante,
quienes tendrán derecho a retirar dicha res y presentar otra en su lugar o a exigir su
lidia bajo su responsabilidad en caso de reunir los demás requisitos reglamentarios. En
este último caso, la responsabilidad del titular de la ganadería se hará depender de los
resultados de los análisis posteriores de los cuernos, y en el mismo acto o, en cualquier
caso, antes del sorteo, aquél firmará el compromiso de asunción de responsabilidad ante
la presidencia del espectáculo o la delegación de la autoridad, para el supuesto de que el
resultado de los análisis posteriores que efectúe el laboratorio autorizado por la Consejería
competente en materia de espectáculos taurinos, confirme la manipulación artificial de
las defensas de la res. Si el titular de la ganadería o su representante se negasen a firmar
el compromiso de asunción de responsabilidad, la res será necesariamente rechazada
por la presidencia.
2. Las reses rechazadas por cualquier otro de los motivos previstos en el artículo 37.1
habrán de ser sustituidas por la empresa organizadora, que presentará otras en su lugar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 38. Segundo reconocimiento.
1. Hasta el mismo día del espectáculo, inclusive, de no haberse aprobado en el primer
reconocimiento el número mínimo de reses establecido para su celebración, así como
el o los sobreros necesarios, la empresa podrá presentar al reconocimiento del equipo
gubernativo otras reses de la ganadería o ganaderías anunciadas para completar las
necesarias para la celebración del espectáculo y sus sobreros. De no presentarse éstas
o de no aprobarse las que se presenten, podrán reconocerse reses de otras ganaderías
no anunciadas hasta completar las necesarias para el espectáculo y para sobreros.
Si existiesen más reses aprobadas de la ganadería titular que las necesarias para la
celebración del espectáculo, al menos el primer sobrero será de la ganadería anunciada,
levantándose acta de todo ello.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el mismo día del espectáculo, se revisarán las reses ya
reconocidas y aprobadas, especialmente en corridas de toros y novilladas con picadores,
a fin de comprobar que las mismas no han sufrido merma alguna en su aptitud para la
lidia o accidente. Si no se detectara anomalía o modificación sustancial en las reses ya
reconocidas y aprobadas, no procederá trámite alguno ni levantamiento de acta. En caso
contrario, o respecto de las reses que, por causa justificada, no hubieren sido objeto del
primer reconocimiento, se actuará como en el artículo anterior, adoptando las decisiones
que procedan en cuanto a posibles rechazos y levantamiento de la correspondiente acta.
3. Todas las actuaciones anteriores se procurarán realizar con una antelación mínima
de cinco horas a la prevista para el inicio del espectáculo.