Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/30
2. Además de las condiciones sanitarias de las reses, a fin de valorar los criterios de
su aptitud para la lidia, serán decisivos los criterios básicos de determinación del prototipo
racial correspondiente a la ganadería y encaste objeto de reconocimiento, previstos en la
normativa vigente.
3. Si el número de reses a lidiar de una misma clase fuese de hasta seis, la empresa
deberá disponer, al menos, de dos sobreros en plazas de primera y segunda categoría,
preferentemente de la misma ganadería. En el resto de las plazas deberá disponer de al
menos un sobrero, salvo que la empresa opte por presentar dos sobreros para el caso
de que, no resultando útil para la lidia alguna res, no tener que sustituirla conforme a lo
establecido en el 32.3.
4. Si se lidiaran más de seis toros o novillos se dispondrá, al menos, de tres sobreros
en plazas de primera categoría y dos en las restantes.
5. En los espectáculos mixtos en los que se lidien tres o menos reses por cada
categoría bastará un sobrero para cada una de ellas.
6. En las plazas de toros de tercera categoría, no permanentes y portátiles, y en todas
las que no cuenten con corrales o chiqueros, se realizará un solo reconocimiento con
anterioridad a la hora fijada para el sorteo, teniendo en cuenta que para las operaciones
de reconocimiento, enlotado y sorteo, las reses deberán estar en la plaza antes de
las 10:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 de este reglamento.
Artículo 37. Procedimiento y objeto del reconocimiento.
1. El reconocimiento de las reses versará sobre la identificación, condiciones sanitarias,
edad, peso, defensas, aptitud para la lidia y, en general, sobre todo lo que el prototipo
racial del animal requiera en función de las características del encaste de la ganadería a la
que pertenezca y la categoría de la plaza, de conformidad con la normativa vigente.
2. El equipo veterinario de servicio actuante dispondrá lo necesario para la correcta
apreciación de las características de las reses y emitirá a raíz de lo que observe, informe
individual motivado por escrito y por separado, respecto de la concurrencia o falta de las
características, requisitos y condiciones en cada caso exigibles.
3. Si advirtieran algún defecto, lo comunicarán a la presidencia y lo harán constar
en su informe, indicando con toda precisión el defecto o defectos advertidos. El criterio
unánime del equipo veterinario de servicio sobre la edad, peso y condiciones sanitarias
de las reses tendrá carácter vinculante para la presidencia.
4. A continuación, la presidencia oirá la opinión de la empresa, seguidamente la del
titular o representante de la ganadería y, en su caso, la de los espadas o rejoneadores
presentes o sus representantes, a quienes podrán solicitar el parecer sobre los defectos
advertidos y la aptitud para la lidia de las reses reconocidas. También recogerá,
en su caso, la opinión de los dos representantes de los espectadores previstos en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Artículo 36. Garantías del reconocimiento.
1. El reconocimiento de las reses destinadas a la lidia se realizará en presencia de la
persona titular de la presidencia del espectáculo, de la persona titular de la delegación de
la autoridad, que ostentará la secretaría de actas, y del empresario o su representante.
El reconocimiento deberá ser presenciado por la persona titular de la ganadería o su
representante, que deberá ser convocado por la delegación de la autoridad, quien podrá
estar asistido por profesional veterinario de libre designación, así como, en su caso, por
los dos representantes de los espectadores conforme a lo previsto en el artículo 71.10.
El reconocimiento podrá, asimismo, ser presenciado por los espadas o rejoneadores
anunciados, por sus apoderados y por un miembro de cada cuadrilla.
2. En los reconocimientos de reses de corridas de toros y novilladas con picadores
intervendrán tres personas del equipo veterinario de servicio, dos en el resto de los
espectáculos taurinos en los que se dé muerte a la res en público, y un solo profesional
veterinario en las restantes clases de espectáculos taurinos en los que no se dé muerte
a la res en público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/30
2. Además de las condiciones sanitarias de las reses, a fin de valorar los criterios de
su aptitud para la lidia, serán decisivos los criterios básicos de determinación del prototipo
racial correspondiente a la ganadería y encaste objeto de reconocimiento, previstos en la
normativa vigente.
3. Si el número de reses a lidiar de una misma clase fuese de hasta seis, la empresa
deberá disponer, al menos, de dos sobreros en plazas de primera y segunda categoría,
preferentemente de la misma ganadería. En el resto de las plazas deberá disponer de al
menos un sobrero, salvo que la empresa opte por presentar dos sobreros para el caso
de que, no resultando útil para la lidia alguna res, no tener que sustituirla conforme a lo
establecido en el 32.3.
4. Si se lidiaran más de seis toros o novillos se dispondrá, al menos, de tres sobreros
en plazas de primera categoría y dos en las restantes.
5. En los espectáculos mixtos en los que se lidien tres o menos reses por cada
categoría bastará un sobrero para cada una de ellas.
6. En las plazas de toros de tercera categoría, no permanentes y portátiles, y en todas
las que no cuenten con corrales o chiqueros, se realizará un solo reconocimiento con
anterioridad a la hora fijada para el sorteo, teniendo en cuenta que para las operaciones
de reconocimiento, enlotado y sorteo, las reses deberán estar en la plaza antes de
las 10:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 de este reglamento.
Artículo 37. Procedimiento y objeto del reconocimiento.
1. El reconocimiento de las reses versará sobre la identificación, condiciones sanitarias,
edad, peso, defensas, aptitud para la lidia y, en general, sobre todo lo que el prototipo
racial del animal requiera en función de las características del encaste de la ganadería a la
que pertenezca y la categoría de la plaza, de conformidad con la normativa vigente.
2. El equipo veterinario de servicio actuante dispondrá lo necesario para la correcta
apreciación de las características de las reses y emitirá a raíz de lo que observe, informe
individual motivado por escrito y por separado, respecto de la concurrencia o falta de las
características, requisitos y condiciones en cada caso exigibles.
3. Si advirtieran algún defecto, lo comunicarán a la presidencia y lo harán constar
en su informe, indicando con toda precisión el defecto o defectos advertidos. El criterio
unánime del equipo veterinario de servicio sobre la edad, peso y condiciones sanitarias
de las reses tendrá carácter vinculante para la presidencia.
4. A continuación, la presidencia oirá la opinión de la empresa, seguidamente la del
titular o representante de la ganadería y, en su caso, la de los espadas o rejoneadores
presentes o sus representantes, a quienes podrán solicitar el parecer sobre los defectos
advertidos y la aptitud para la lidia de las reses reconocidas. También recogerá,
en su caso, la opinión de los dos representantes de los espectadores previstos en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Artículo 36. Garantías del reconocimiento.
1. El reconocimiento de las reses destinadas a la lidia se realizará en presencia de la
persona titular de la presidencia del espectáculo, de la persona titular de la delegación de
la autoridad, que ostentará la secretaría de actas, y del empresario o su representante.
El reconocimiento deberá ser presenciado por la persona titular de la ganadería o su
representante, que deberá ser convocado por la delegación de la autoridad, quien podrá
estar asistido por profesional veterinario de libre designación, así como, en su caso, por
los dos representantes de los espectadores conforme a lo previsto en el artículo 71.10.
El reconocimiento podrá, asimismo, ser presenciado por los espadas o rejoneadores
anunciados, por sus apoderados y por un miembro de cada cuadrilla.
2. En los reconocimientos de reses de corridas de toros y novilladas con picadores
intervendrán tres personas del equipo veterinario de servicio, dos en el resto de los
espectáculos taurinos en los que se dé muerte a la res en público, y un solo profesional
veterinario en las restantes clases de espectáculos taurinos en los que no se dé muerte
a la res en público.