Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025

página 4478/29

3. Tras el desembarque en las plazas de primera y segunda categoría, de forma
continuada o en otro momento posterior, se procederá al pesaje de las reses en presencia
de las mismas personas citadas en el apartado primero de este artículo. En las plazas de
tercera categoría se llevará a efecto el pesaje de las reses tras su desembarque cuando
en las instalaciones de la plaza exista la correspondiente báscula destinada a tal fin.
4. La persona titular de la ganadería tiene derecho al cuidado y atención de las reses
de lidia desde su desembarque hasta el mismo inicio del espectáculo. A tal fin, la empresa
organizadora proveerá al personal de la empresa ganadera en la plaza de los debidos
accesos, medios materiales, nutrición y condiciones higiénico-sanitarias necesarios para
llevar a cabo tales funciones de cuidado de las reses desembarcadas, garantizando el
bienestar y salud animal hasta el momento de la lidia.
5. Desde su desembarque en el recinto hasta la celebración del espectáculo, la
empresa organizadora o los veterinarios de servicio, pondrán en conocimiento de la
delegación de la autoridad cualquier situación de riesgo hacía las personas, o cualquier
supuesto de maltrato animal que se produzca en el recinto.
6. Los actos de desembarque en los recintos, a los efectos de garantizar la salud y
bienestar de los animales, deberán realizarse de forma rápida, y en un horario donde las
condiciones meteorológicas sean adecuadas para el normal desarrollo del manejo de los
animales.
CAPÍTULO IX
Los reconocimientos previos y post mortem

Artículo 35. Primer reconocimiento.
1. Tras el desembarque de las reses en la plaza o recinto en que hayan de lidiarse,
o en cualquier otro posterior, pero con una antelación mínima de veinticuatro horas con
respecto a la hora anunciada para el comienzo del espectáculo, las reses que hayan de
lidiarse serán objeto de un reconocimiento, a efectos de comprobar su aptitud para la
lidia. Dicho reconocimiento se practicará en la forma prevista en los artículos siguientes,
observándose, especialmente, el cumplimiento del plazo mínimo establecido en este
apartado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318080

Artículo 34. Señalamiento de las reses.
1. Las personas que hayan sido nombradas para ejercer la presidencia de las plazas
de toros de primera y segunda categoría, acompañadas de la persona delegada de la
autoridad y de al menos una del equipo veterinario, podrán acudir a las fincas ganaderas
respectivas, a instancia de la empresa organizadora del espectáculo y de la titular de
la ganadería contratada, a fin de señalar qué reses, de entre las que se les presenten,
podrían ser objeto de embarque para su posterior reconocimiento conforme a los
artículos siguientes. Dicho señalamiento deberá llevarse a cabo dentro de los dos meses
anteriores a la fecha prevista para el espectáculo, en presencia únicamente de la persona
que ostente la representación de la empresa ganadera y, potestativamente, de otra de la
empresa organizadora del espectáculo.
2. El resultado del señalamiento de reses sólo tendrá carácter vinculante para los
reconocimientos posteriores, a realizar en la plaza de toros, respecto de las reses
descartadas en la finca ganadera.
3. Del señalamiento de reses se levantará la correspondiente acta que suscribirán las
personas titulares de la presidencia y de la delegación de la autoridad, las integrantes del
equipo veterinario de servicio que asistan a dicho acto, así como las personas que actúen
en representación de la empresa ganadera y, en su caso, de la empresa organizadora del
espectáculo.