Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025

página 4478/28

CAPÍTULO VIII
El transporte de las reses

Artículo 33. Desembarque, pesaje y estancia de las reses en la plaza.
1. El desembarque de las reses en las dependencias de las plazas o en el lugar
alternativo previsto al efecto se efectuará en presencia de la delegación de la autoridad,
de la persona representante de la empresa, del equipo veterinario de servicio y del
ganadero o ganadera, que habrá de conocer previamente las condiciones y lugar en que
se realizará el mismo. Cuando el pesaje y reconocimiento de las reses se vaya a realizar
de forma continuada al desembarque deberá estar presente quien ejerza la presidencia.
El representante de la empresa comunicará a las personas nombradas para ejercer la
presidencia del espectáculo y a la que ejerza como titular de la delegación de la autoridad,
al menos con veinticuatro horas de antelación, la hora en que se prevea la llegada de las
reses a la plaza o al lugar previsto al efecto. La delegación de la autoridad convocará al
equipo veterinario de servicio y a los representantes de los espectadores, en su caso, a
los actos de desembarque y reconocimiento.
En las plazas de primera y segunda categoría, antes del pesaje de las reses,
la delegación de la autoridad hará una comprobación del calibrado de la báscula. De
comprobar alguna anomalía, lo advertirá a la presidencia, que podrá exigir a la empresa
organizadora un certificado de calibración sin el cual no podrá realizarse el pesaje de las
reses.
2. La persona titular de la ganadería o su representante deberá estar, asimismo, en
el desembarque, momento en que entregará a la delegación de la autoridad y al equipo
veterinario de servicio copias de la guía de las reses, de los documentos de identificación
bovina (DIB) y los certificados de nacimiento que acrediten la inscripción en el Libro
Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, así como de los documentos que en cada
momento establezcan las disposiciones vigentes en materia de ganadería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 32. Embarque y transporte de las reses.
1. El embarque y transporte de las reses en las fincas ganaderas se realizará en
cajones individuales de probada solidez y seguridad, cuyo interior habrá de ir forrado
con materiales adecuados a fin de que las reses no sufran daños, sin perjuicio de lo
establecido, con carácter general, en la normativa aplicable en materia de sanidad y
protección en el transporte de animales pertenecientes a ganaderías de reses de lidia. En
cualquier caso, los cajones estarán provistos de troneras para su ventilación.
2. Las reses destinadas a corridas de toros y novilladas con picadores, irán
acompañadas durante el viaje por la persona que el titular de la ganadería designe a
todos los efectos previstos por el presente reglamento y, en especial, para garantizar
su integridad y bienestar durante el trayecto, con acreditada formación en materia de
protección animal durante el transporte. En los restantes espectáculos, el ganadero o
ganadera podrá decidir según su libre criterio dicho acompañamiento.
3. Las reses deberán estar en las plazas de primera y segunda categoría con una
antelación mínima de veinticuatro horas a la señalada para el comienzo del festejo,
salvo lo previsto en el artículo 38. En las plazas de tercera categoría, no permanentes y
portátiles deberán estar antes de las 10:00 horas de la mañana, pudiendo sustituirse la
res en caso de no resultar útil durante la mañana, nunca más tarde de las 14:00 horas
o, en caso contrario, presentar dos sobreros. En todo caso las reses deberán estar en la
plaza antes de la hora prevista para el sorteo.
4. Para garantizar el bienestar de los animales, y no provocarles situaciones
estresantes, que pudieran afectar a su fisiología y comportamiento, las personas
responsables en el embarque deberán procurar que todas las actuaciones en el manejo
de las reses sean rápidas y con la meteorología adecuada.