Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/27
Artículo 29. Peso de las reses y otras características.
1. Las reses destinadas a corridas de toros o de novillos con picadores deberán
necesariamente reunir las características zootécnicas de su prototipo racial, de
conformidad con la normativa vigente, en función de su encaste, categoría y tradición de
la plaza, así como el peso, conforme a los apartados siguientes.
2. El peso mínimo de las reses en corridas de toros será de 460 kilogramos en las
plazas de toros de primera categoría, de 435 kilogramos en las plazas de segunda y
de 410 kilogramos en las plazas de tercera categoría y portátiles.
3. En las novilladas con picadores, el peso de las reses no podrá exceder
de 525 kilogramos en las plazas de primera categoría, de 475 kilogramos en las plazas
de segunda categoría y de 450 kilogramos en las de tercera categoría y portátiles.
4. En las novilladas sin picadores, el peso máximo de las reses no podrá exceder
de 410 kilogramos.
5. En las plazas de primera y segunda categoría, y en las de tercera categoría cuando
estén dotadas de báscula, el peso será en vivo constatado en la báscula.
6. El peso, la ganadería y el mes y año de nacimiento de las reses de corridas de
toros o de novillos con picadores, se expondrá al público en la plaza de toros en la forma
tradicional y en el orden en que hayan de lidiarse. En las plazas de tercera categoría y
portátiles que carezcan de báscula no será preceptivo anunciar el peso.
Artículo 31. Excepciones.
1. Las reses tuertas, escobilladas o despitorradas y los mogones y hormigones no
podrán lidiarse en corridas de toros. Sólo podrán ser lidiadas, salvo las reses tuertas,
en novilladas con picadores siempre que se incluya en el propio cartel anunciador del
espectáculo con caracteres bien visibles la advertencia: «Desecho de tienta o defectuosas».
En las plazas de toros de primera categoría no podrán lidiarse novillos defectuosos.
2. En los espectáculos de rejones y festivales taurinos deberán mermarse las
defensas de las reses, ya que en caso contrario serán rechazadas por la presidencia. En
las novilladas sin picadores y becerradas, a instancia de los lidiadores actuantes, podrán
mermarse las defensas de las reses, anunciándose así en el cartel del espectáculo. En
los supuestos citados, la citada merma no podrá afectar a la clavija ósea de los cuernos
de las reses a lidiar y deberá practicarse bajo supervisión de un profesional veterinario.
3. Si las reses presentaran esquirlas o astillamiento de escasa importancia a juicio de
la persona que ejerza la presidencia del espectáculo, podrá autorizar, antes del último de
los reconocimientos previos y a petición del titular de la ganadería, la oportuna limpieza de
las esquirlas o astillas que deberá realizarse en presencia de la persona nombrada titular
de la delegación de la autoridad y de alguno de los integrantes del equipo veterinario de
servicio. Autorizada la referida limpieza, ésta deberá materializarse, en su caso, a cuenta
y riesgo de la empresa ganadera por un profesional veterinario. A esta actuación podrá
asistir un representante de los espadas anunciados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Artículo 30. Integridad de los cuernos.
1. Los cuernos de las reses de lidia en corridas de toros y novilladas con picadores
estarán siempre íntegros.
2. En todo momento deberá asegurarse al público la integridad de las reses de
lidia frente a la manipulación fraudulenta de sus defensas, y la alteración artificial de su
comportamiento mediante la administración de sustancias, siendo responsables de su
infracción las empresas organizadoras del espectáculo, los titulares de la ganadería o
cualquier otra persona física o jurídica que incurra en la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/27
Artículo 29. Peso de las reses y otras características.
1. Las reses destinadas a corridas de toros o de novillos con picadores deberán
necesariamente reunir las características zootécnicas de su prototipo racial, de
conformidad con la normativa vigente, en función de su encaste, categoría y tradición de
la plaza, así como el peso, conforme a los apartados siguientes.
2. El peso mínimo de las reses en corridas de toros será de 460 kilogramos en las
plazas de toros de primera categoría, de 435 kilogramos en las plazas de segunda y
de 410 kilogramos en las plazas de tercera categoría y portátiles.
3. En las novilladas con picadores, el peso de las reses no podrá exceder
de 525 kilogramos en las plazas de primera categoría, de 475 kilogramos en las plazas
de segunda categoría y de 450 kilogramos en las de tercera categoría y portátiles.
4. En las novilladas sin picadores, el peso máximo de las reses no podrá exceder
de 410 kilogramos.
5. En las plazas de primera y segunda categoría, y en las de tercera categoría cuando
estén dotadas de báscula, el peso será en vivo constatado en la báscula.
6. El peso, la ganadería y el mes y año de nacimiento de las reses de corridas de
toros o de novillos con picadores, se expondrá al público en la plaza de toros en la forma
tradicional y en el orden en que hayan de lidiarse. En las plazas de tercera categoría y
portátiles que carezcan de báscula no será preceptivo anunciar el peso.
Artículo 31. Excepciones.
1. Las reses tuertas, escobilladas o despitorradas y los mogones y hormigones no
podrán lidiarse en corridas de toros. Sólo podrán ser lidiadas, salvo las reses tuertas,
en novilladas con picadores siempre que se incluya en el propio cartel anunciador del
espectáculo con caracteres bien visibles la advertencia: «Desecho de tienta o defectuosas».
En las plazas de toros de primera categoría no podrán lidiarse novillos defectuosos.
2. En los espectáculos de rejones y festivales taurinos deberán mermarse las
defensas de las reses, ya que en caso contrario serán rechazadas por la presidencia. En
las novilladas sin picadores y becerradas, a instancia de los lidiadores actuantes, podrán
mermarse las defensas de las reses, anunciándose así en el cartel del espectáculo. En
los supuestos citados, la citada merma no podrá afectar a la clavija ósea de los cuernos
de las reses a lidiar y deberá practicarse bajo supervisión de un profesional veterinario.
3. Si las reses presentaran esquirlas o astillamiento de escasa importancia a juicio de
la persona que ejerza la presidencia del espectáculo, podrá autorizar, antes del último de
los reconocimientos previos y a petición del titular de la ganadería, la oportuna limpieza de
las esquirlas o astillas que deberá realizarse en presencia de la persona nombrada titular
de la delegación de la autoridad y de alguno de los integrantes del equipo veterinario de
servicio. Autorizada la referida limpieza, ésta deberá materializarse, en su caso, a cuenta
y riesgo de la empresa ganadera por un profesional veterinario. A esta actuación podrá
asistir un representante de los espadas anunciados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Artículo 30. Integridad de los cuernos.
1. Los cuernos de las reses de lidia en corridas de toros y novilladas con picadores
estarán siempre íntegros.
2. En todo momento deberá asegurarse al público la integridad de las reses de
lidia frente a la manipulación fraudulenta de sus defensas, y la alteración artificial de su
comportamiento mediante la administración de sustancias, siendo responsables de su
infracción las empresas organizadoras del espectáculo, los titulares de la ganadería o
cualquier otra persona física o jurídica que incurra en la misma.