Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025

página 4478/26

Artículo 26. Alguacilillos.
1. Los alguacilillos deberán contar al menos con 16 años de edad y serán nombrados
por el ayuntamiento de la localidad o, en su defecto, por la empresa organizadora en
número de dos, en las plazas de toros de primera y segunda categoría, y al menos uno en
las de tercera categoría y portátiles, ejercerán bajo las órdenes de la persona nombrada
como titular de la delegación de la autoridad las siguientes funciones, de conformidad
con lo dispuesto en el este reglamento, así como con la tradición de cada plaza:
a) Despejar el ruedo tras la exhibición del pañuelo blanco por la presidencia del
espectáculo y realizar el paseíllo.
b) Recoger la llave y entregarla a la persona encargada de la puerta de toriles.
c) Estar presentes y controlar el adecuado arrastre de la res.
d) Entregar los trofeos concedidos por la presidencia del espectáculo.
e) Transmitir las instrucciones de la presidencia del espectáculo taurino, así como de
la persona nombrada titular de la delegación de la autoridad.
f) Mantener el orden en el callejón bajo la dirección de la persona nombrada como
titular de la delegación de la autoridad del espectáculo taurino.
g) Controlar el estado del ruedo tras la lidia de cada toro. Si fuera preciso, transmitir
las órdenes oportunas emanadas de la dirección de lidia, delegación de la autoridad o
presidencia al equipo de areneros para su adecuación.
2. Para el correcto ejercicio de sus funciones, los alguacilillos, si actuaren dos, una
vez finalizado el paseíllo, se situarán en el callejón de forma equidistante y siempre uno
de ellos cercano a la persona titular de la delegación de la autoridad.
CAPÍTULO VII
Características de las reses de lidia

Artículo 28. Edad de las reses.
1. Con carácter general y a los efectos de este reglamento, se entenderá que las reses
de lidia cumplen los sucesivos años el día del mes en el que tuvo lugar su nacimiento
según el certificado de nacimiento expedido por la asociación reconocida oficialmente
para la gestión del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia a la que pertenezca la
ganadería de la res.
2. Los machos que se destinen a la lidia en las corridas de toros habrán de tener el
día en que se vayan a lidiar cuatro años y menos de seis. En las novilladas con picadores
habrán de tener tres años e inferior a cuatro, y en las demás novilladas la edad será de
dos años e inferior a tres.
3. Los machos destinados al toreo de rejones podrán ser cualquiera de los indicados
para corridas de toros o novilladas con picadores. En ningún caso, aun tratándose de
festivales o espectáculos mixtos, podrán ser destinados erales al toreo de rejones.
4. En las becerradas y toreo cómico, la edad de las reses será de un año e inferior a dos.
5. Finalizado un espectáculo taurino, podrá autorizarse una suelta de reses, con las
condiciones y requisitos previstos en la normativa sobre festejos taurinos populares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 27. Reses de lidia.
1. No podrán lidiarse, en ninguna clase de espectáculos taurinos de los previstos en
este reglamento, reses que no se encuentren previamente inscritas en el correspondiente
Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
2. La acreditación de encontrarse inscritas, de acuerdo con el apartado anterior,
se efectuará mediante el certificado de nacimiento correspondiente expedido por
la asociación reconocida oficialmente para la gestión del libro genealógico a la que
pertenezca la ganadería de la res.