Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025

página 4478/25

Artículo 25. Funciones del equipo veterinario de servicio.
Corresponde al equipo veterinario de servicio en los espectáculos taurinos las
siguientes funciones:
a) Asistencia, en su caso, al señalamiento de las reses en las ganaderías.
b) Comprobación de la documentación sanitaria exigida por la normativa aplicable
en materia de traslado de reses y caballos correspondiente al movimiento pecuario y al
transporte de los animales, así como de salud pública en el caso de que, posterior a su
lidia, vayan a comercializarse con destino al consumo humano.
c) Comprobación de la identificación de los animales conforme a lo previsto en este
reglamento y en la normativa vigente sobre zootecnia e identificación animal.
d) Reconocimiento sanitario de reses y caballos, así como la vigilancia del cumplimiento
de las normas de sanidad y protección animal, en especial durante el transporte.
e) Reconocimiento zootécnico de reses y caballos considerando los aspectos exigidos
en este reglamento y en la normativa zootécnica de aplicación.
f) Reconocimiento e informe a la presidencia y a la delegación de la autoridad de la
aptitud de reses y caballos para la lidia.
g) Asistencia técnico-veterinaria, en todos aquellos aspectos que solicite la
presidencia antes, durante o después del desarrollo de la lidia.
h) Asistencia veterinaria a los caballos que se accidentasen como consecuencia de
su intervención en la lidia.
i) Reconocimiento post mortem de las reses en los términos previstos en este
reglamento.
j) Emisión, en su caso, de la documentación necesaria para el movimiento de los
animales que deban abandonar la plaza de toros y supervisar la identificación individual
de las reses de lidia sangradas antes de su introducción en el medio de transporte con
destino a matadero autorizado, en su caso, así como cumplimentar los documentos
establecidos para dicho traslado en la normativa sanitaria, verificando se cumplan los
plazos establecidos para ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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transparencia, entre los profesionales que cumplan los requisitos previstos en el siguiente
apartado, conforme a las propuestas de la persona titular de la Delegación Territorial de
la Consejería con competencia en materia de ganadería, y del correspondiente Colegio
Oficial de Veterinarios, que en todo caso deberá contener en su propuesta las peticiones
de profesionales colegiados en otros territorios que cumplan el resto de requisitos.
2. Serán requisitos para la designación del equipo veterinario de servicio:
a) Contar con la titulación académica de grado o licenciatura en Veterinaria.
b) Estar integrado en alguno de los colegios oficiales de esta profesión de España o
de cualquier otro Estado de la Unión Europea.
c) Disponer de la formación técnica adecuada para la realización de las funciones
establecidas en este reglamento.
d) No tener un interés directo de tipo económico, profesional o de parentesco con la
empresa organizadora, profesionales actuantes o representantes de las ganaderías que
intervengan, más allá de su condición de profesional y de su afición a la fiesta.
3. La resolución de nombramiento de los equipos de veterinarios de cada plaza y, en
su caso, de sus suplentes será notificada a las personas interesadas, a los organismos
proponentes y a las empresas organizadoras, así como a los titulares de la presidencia
de cada plaza de toros.
4. La empresa organizadora asumirá los honorarios de los integrantes del equipo
veterinario.
5. El órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos
dispondrá lo necesario para la debida formación de las personas que actúen como
veterinarios de servicio para el correcto desempeño de sus funciones técnicas y
administrativas.