Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/24
directamente en el primer caso y a propuesta de la persona titular de la correspondiente
Subdelegación del Gobierno en el segundo. Si no existieran efectivos disponibles de
los referidos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la persona titular de la delegación de
la autoridad será un miembro de la Policía Local nombrado por la misma autoridad
competente a propuesta de quien ostente la alcaldía del municipio.
4. El órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos
establecerá las acciones formativas correspondientes que acrediten la cualificación
suficiente para actuar como delegación de la autoridad.
Artículo 24. Equipo veterinario de servicio.
1. El equipo veterinario de servicio en los espectáculos taurinos está constituido por
aquellos profesionales que intervengan en los reconocimientos previos y post mortem a los
que se refiere este reglamento y que realicen las demás funciones que el mismo le atribuye,
en virtud del nombramiento efectuado por la persona titular de la Delegación del Gobierno
de la Junta de Andalucía de la provincia respectiva bajo criterios de igualdad, objetividad y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Artículo 23. Funciones de la delegación de la autoridad.
1. Son funciones de la delegación de la autoridad las siguientes:
a) Transmitir las órdenes impartidas por la persona titular de la presidencia del
espectáculo y exigir su puntual cumplimiento, quedando a su cargo el control de la
observancia de todo lo preceptuado en este reglamento.
b) Ejercer, apoyado por sus auxiliares, la máxima autoridad en el callejón de la plaza
y respecto al público que asiste al espectáculo. A tal fin, con la colaboración activa
de los alguacilillos y del personal empleado de la empresa, controlará la idoneidad
de las instalaciones, el acceso y ocupación adecuada de los burladeros mediante la
comprobación de los pases de acceso al callejón, debiendo ordenar el abandono del
mismo a aquellas personas que se encuentren consumiendo en éste bebidas alcohólicas,
no cuenten con la preceptiva autorización para su permanencia en aquél o no ocuparen
sus lugares en el burladero del callejón que les correspondiese durante el desarrollo del
espectáculo o sean ajenas al mismo.
c) Estar presente en el desembarque, pesaje y reconocimientos previos y post mortem
de las reses a lidiar.
d) Comunicar al equipo veterinario de servicio y, en su caso, a los representantes
de los espectadores previstos en el artículo 71.10, la hora del desembarque de las reses
a lidiar, así como la del reconocimiento cuando no se lleven a cabo simultáneamente
ambas operaciones.
e) Custodiar la documentación del espectáculo y levantar el acta final del festejo y
demás actas previstas en este reglamento, así como remitir todo el expediente original a
la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente.
f) Sin perjuicio de las funciones y facultades que en virtud de lo dispuesto en el
artículo 19 le corresponden a la persona titular de la presidencia del espectáculo,
levantará las actas de denuncia o de constatación de hechos que estime oportunas por
incumplimientos a lo previsto en este reglamento y las trasladará a la Delegación del
Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente. A tales efectos, las
referidas actas gozarán, conforme a lo establecido en la normativa vigente, de presunción
de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o
intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
g) Cualesquiera otras que le atribuya este reglamento.
2. Si la persona que ejerza la dirección de la lidia o los demás profesionales que
participen en el espectáculo observaren algún desorden o anomalía en las instalaciones
o de cualquier otro tipo, antes o durante la celebración del espectáculo, podrán
comunicárselo a la persona que ejerza como titular de la delegación de la autoridad,
requiriendo de ésta la actuación necesaria para subsanarlo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/24
directamente en el primer caso y a propuesta de la persona titular de la correspondiente
Subdelegación del Gobierno en el segundo. Si no existieran efectivos disponibles de
los referidos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la persona titular de la delegación de
la autoridad será un miembro de la Policía Local nombrado por la misma autoridad
competente a propuesta de quien ostente la alcaldía del municipio.
4. El órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos
establecerá las acciones formativas correspondientes que acrediten la cualificación
suficiente para actuar como delegación de la autoridad.
Artículo 24. Equipo veterinario de servicio.
1. El equipo veterinario de servicio en los espectáculos taurinos está constituido por
aquellos profesionales que intervengan en los reconocimientos previos y post mortem a los
que se refiere este reglamento y que realicen las demás funciones que el mismo le atribuye,
en virtud del nombramiento efectuado por la persona titular de la Delegación del Gobierno
de la Junta de Andalucía de la provincia respectiva bajo criterios de igualdad, objetividad y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Artículo 23. Funciones de la delegación de la autoridad.
1. Son funciones de la delegación de la autoridad las siguientes:
a) Transmitir las órdenes impartidas por la persona titular de la presidencia del
espectáculo y exigir su puntual cumplimiento, quedando a su cargo el control de la
observancia de todo lo preceptuado en este reglamento.
b) Ejercer, apoyado por sus auxiliares, la máxima autoridad en el callejón de la plaza
y respecto al público que asiste al espectáculo. A tal fin, con la colaboración activa
de los alguacilillos y del personal empleado de la empresa, controlará la idoneidad
de las instalaciones, el acceso y ocupación adecuada de los burladeros mediante la
comprobación de los pases de acceso al callejón, debiendo ordenar el abandono del
mismo a aquellas personas que se encuentren consumiendo en éste bebidas alcohólicas,
no cuenten con la preceptiva autorización para su permanencia en aquél o no ocuparen
sus lugares en el burladero del callejón que les correspondiese durante el desarrollo del
espectáculo o sean ajenas al mismo.
c) Estar presente en el desembarque, pesaje y reconocimientos previos y post mortem
de las reses a lidiar.
d) Comunicar al equipo veterinario de servicio y, en su caso, a los representantes
de los espectadores previstos en el artículo 71.10, la hora del desembarque de las reses
a lidiar, así como la del reconocimiento cuando no se lleven a cabo simultáneamente
ambas operaciones.
e) Custodiar la documentación del espectáculo y levantar el acta final del festejo y
demás actas previstas en este reglamento, así como remitir todo el expediente original a
la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente.
f) Sin perjuicio de las funciones y facultades que en virtud de lo dispuesto en el
artículo 19 le corresponden a la persona titular de la presidencia del espectáculo,
levantará las actas de denuncia o de constatación de hechos que estime oportunas por
incumplimientos a lo previsto en este reglamento y las trasladará a la Delegación del
Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente. A tales efectos, las
referidas actas gozarán, conforme a lo establecido en la normativa vigente, de presunción
de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o
intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
g) Cualesquiera otras que le atribuya este reglamento.
2. Si la persona que ejerza la dirección de la lidia o los demás profesionales que
participen en el espectáculo observaren algún desorden o anomalía en las instalaciones
o de cualquier otro tipo, antes o durante la celebración del espectáculo, podrán
comunicárselo a la persona que ejerza como titular de la delegación de la autoridad,
requiriendo de ésta la actuación necesaria para subsanarlo.