Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/23
3. En los casos previstos en el apartado 1, podrá instarse la recusación de la persona
titular de la presidencia ante la persona titular de la correspondiente Delegación del
Gobierno de la Junta de Andalucía o, en su caso, de la alcaldía, por cualquier interesado
en el espectáculo y con una antelación mínima de siete días a la fecha prevista para
la celebración del espectáculo, especificando las causas en que se funda la misma. La
persona objeto de la recusación manifestará a los precitados órganos competentes si
concurre o no la causa de recusación, resolviendo aquéllos en el plazo de tres días lo
que proceda en cada caso, previos los informes y comprobaciones oportunas. Contra
la resolución adoptada no cabrá recurso alguno en vía administrativa, sin perjuicio de
acumular la disconformidad con la recusación al interponer el recurso que proceda contra
los actos que pongan fin a los procedimientos administrativos que, en su caso, se deriven
de la celebración del espectáculo en el que haya intervenido la persona sometida a
recusación.
Artículo 22. Delegación de la autoridad.
1. A la presidencia del espectáculo le asistirá la persona titular de la delegación de la
autoridad, que transmitirá sus órdenes y exigirá su puntual cumplimiento, y a cuyo cargo
quedará el control y vigilancia inmediatos de la observancia de lo preceptuado en este
reglamento. Asimismo, le corresponde tomar las decisiones que estime oportunas sobre
orden público no relacionadas con la lidia, incluida la expulsión de los espectadores de la
plaza y de las personas no autorizadas que invadan el ruedo.
2. Podrán nombrarse, si se estima necesario, dos o más personas como titulares de
la delegación de la autoridad que se turnarán en su actuación conforme a los criterios
emanados de la autoridad competente para su nombramiento. La persona nombrada
podrá contar con personas auxiliares elegidas por ella que colaboren en el desempeño
de sus funciones, sin perjuicio de las funciones en materia de seguridad y orden público
propiamente dichas desempeñadas por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
3. Para cualquier clase y categoría de plaza de toros, la persona que ejerza como
titular de la delegación de la autoridad, así como su correspondiente suplente, serán
miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad
Autónoma de Andalucía o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, nombrados
por la persona titular de la respectiva Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Artículo 21. Asesoría de la presidencia.
1. Durante la celebración del espectáculo, la presidencia contará con la asistencia de
una persona asesora en materia veterinaria y otra en materia artístico-taurina.
2. La persona encargada del asesoramiento veterinario a la presidencia será la de
mayor antigüedad profesional en la plaza de toros entre las que hayan intervenido en el
reconocimiento de las reses. Si fuesen varios los espectáculos a celebrar en la misma
plaza, las personas del equipo veterinario se turnarán en el puesto de asesoramiento
según acuerdo de sus integrantes. A falta de acuerdo resolverá la presidencia.
3. Las personas asesoras en materia artístico-taurina serán nombradas para cada
temporada taurina, a propuesta de la presidencia, por la persona titular de la Delegación
del Gobierno de la Junta de Andalucía en las plazas de primera y segunda categoría,
o por la persona titular de la alcaldía del municipio respectivo en las de tercera, no
permanentes y portátiles, de entre profesionales en materia de espectáculos taurinos
retirados o miembros de la afición de notoria y reconocida competencia en las que no
concurran ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 20.1.
4. Las personas encargadas del asesoramiento durante la celebración del espectáculo
se limitarán a exponer su opinión sobre el punto concreto que les consulte la persona
titular de la presidencia, quien podrá o no aceptar el criterio expuesto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/23
3. En los casos previstos en el apartado 1, podrá instarse la recusación de la persona
titular de la presidencia ante la persona titular de la correspondiente Delegación del
Gobierno de la Junta de Andalucía o, en su caso, de la alcaldía, por cualquier interesado
en el espectáculo y con una antelación mínima de siete días a la fecha prevista para
la celebración del espectáculo, especificando las causas en que se funda la misma. La
persona objeto de la recusación manifestará a los precitados órganos competentes si
concurre o no la causa de recusación, resolviendo aquéllos en el plazo de tres días lo
que proceda en cada caso, previos los informes y comprobaciones oportunas. Contra
la resolución adoptada no cabrá recurso alguno en vía administrativa, sin perjuicio de
acumular la disconformidad con la recusación al interponer el recurso que proceda contra
los actos que pongan fin a los procedimientos administrativos que, en su caso, se deriven
de la celebración del espectáculo en el que haya intervenido la persona sometida a
recusación.
Artículo 22. Delegación de la autoridad.
1. A la presidencia del espectáculo le asistirá la persona titular de la delegación de la
autoridad, que transmitirá sus órdenes y exigirá su puntual cumplimiento, y a cuyo cargo
quedará el control y vigilancia inmediatos de la observancia de lo preceptuado en este
reglamento. Asimismo, le corresponde tomar las decisiones que estime oportunas sobre
orden público no relacionadas con la lidia, incluida la expulsión de los espectadores de la
plaza y de las personas no autorizadas que invadan el ruedo.
2. Podrán nombrarse, si se estima necesario, dos o más personas como titulares de
la delegación de la autoridad que se turnarán en su actuación conforme a los criterios
emanados de la autoridad competente para su nombramiento. La persona nombrada
podrá contar con personas auxiliares elegidas por ella que colaboren en el desempeño
de sus funciones, sin perjuicio de las funciones en materia de seguridad y orden público
propiamente dichas desempeñadas por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
3. Para cualquier clase y categoría de plaza de toros, la persona que ejerza como
titular de la delegación de la autoridad, así como su correspondiente suplente, serán
miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad
Autónoma de Andalucía o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, nombrados
por la persona titular de la respectiva Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Artículo 21. Asesoría de la presidencia.
1. Durante la celebración del espectáculo, la presidencia contará con la asistencia de
una persona asesora en materia veterinaria y otra en materia artístico-taurina.
2. La persona encargada del asesoramiento veterinario a la presidencia será la de
mayor antigüedad profesional en la plaza de toros entre las que hayan intervenido en el
reconocimiento de las reses. Si fuesen varios los espectáculos a celebrar en la misma
plaza, las personas del equipo veterinario se turnarán en el puesto de asesoramiento
según acuerdo de sus integrantes. A falta de acuerdo resolverá la presidencia.
3. Las personas asesoras en materia artístico-taurina serán nombradas para cada
temporada taurina, a propuesta de la presidencia, por la persona titular de la Delegación
del Gobierno de la Junta de Andalucía en las plazas de primera y segunda categoría,
o por la persona titular de la alcaldía del municipio respectivo en las de tercera, no
permanentes y portátiles, de entre profesionales en materia de espectáculos taurinos
retirados o miembros de la afición de notoria y reconocida competencia en las que no
concurran ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 20.1.
4. Las personas encargadas del asesoramiento durante la celebración del espectáculo
se limitarán a exponer su opinión sobre el punto concreto que les consulte la persona
titular de la presidencia, quien podrá o no aceptar el criterio expuesto.