Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/22
Artículo 20. Abstención y recusación de la presidencia.
1. Las personas nombradas por la autoridad competente, en cada caso, para ejercer
las funciones de la presidencia deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno
de los siguientes motivos:
a) Tener o haber tenido interés económico y profesional con los miembros de la
empresa organizadora, profesionales actuantes o representantes de las ganaderías que
intervengan en el espectáculo.
b) Tener o haber tenido amistad íntima, enemistad manifiesta o cuestión litigiosa
pendiente con alguna de las personas interesadas que intervengan en el espectáculo y
en especial, profesionales, ganaderos o empresarios.
c) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro
del segundo con cualquiera de los referidos en el subapartado anterior.
d) Tener relación de servicio con cualquiera de los interesados citados, o haberle
prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier
circunstancia o lugar.
2. El órgano competente que haya nombrado a la persona titular de la presidencia
podrá ordenarle, en cualquier momento, que se abstenga si incurre en alguna de las
circunstancias reseñadas en el apartado anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
i) Indultar a los toros o novillos conforme a los requisitos reglamentarios.
j) Ordenar la realización del análisis ante y post mortem de caballos y reses de lidia
en los términos previstos en este reglamento.
k) Autorizar cualquier comunicación o aviso urgente que la empresa pretenda dar en
relación con el público en general o alguna persona espectadora en particular.
l) Suscribir el acta final del espectáculo redactada por el delegado de la autoridad con
las incidencias de esta, conforme al modelo homologado por la Consejería competente
en materia de espectáculos taurinos.
2. La presidencia requerirá de la delegación de la autoridad y de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad presentes, el auxilio necesario para evitar la alteración del orden
público y proteger la integridad física de cuantos intervienen en el espectáculo, así como
los del público en general.
3. Igualmente, comunicará a la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta
de Andalucía las irregularidades que observe y no se subsanen de modo satisfactorio
durante las operaciones preliminares del espectáculo, durante su celebración o durante
sus operaciones finales.
4. Sin perjuicio del cumplimiento de este reglamento, la presidencia tendrá en cuenta
los usos y costumbres tradicionales del lugar y dará solución razonable a todas las
cuestiones no previstas en esta norma que puedan plantearse antes, durante o después
de la lidia, garantizando la seguridad del público y de los profesionales y los demás
derechos que les asisten, el dinamismo y agilidad del espectáculo, así como el mayor
equilibrio entre los intereses que convergen en la fiesta de los toros.
5. En las operaciones preliminares y posteriores a la celebración del espectáculo a las
que no asista la persona titular de la presidencia por motivos justificados, será sustituida
por la persona suplente de la presidencia si estuviera designado o, en caso contrario, por la
delegación de la autoridad. En cualquier caso, la persona que sea nombrada para presidir el
espectáculo o quien le sustituya deberá encontrarse siempre presente en los reconocimientos
previos y post mortem, así como en el sorteo y enchiqueramiento de las reses.
6. La ausencia de la persona titular de la presidencia a la hora señalada en el
cartel para el comienzo del espectáculo, será cubierta por la persona designada como
suplente. Una vez ordenado el comienzo del espectáculo, continuará ésta ejerciendo la
presidencia, no sólo durante toda la celebración de este sino también en las operaciones
posteriores reguladas en este reglamento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/22
Artículo 20. Abstención y recusación de la presidencia.
1. Las personas nombradas por la autoridad competente, en cada caso, para ejercer
las funciones de la presidencia deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno
de los siguientes motivos:
a) Tener o haber tenido interés económico y profesional con los miembros de la
empresa organizadora, profesionales actuantes o representantes de las ganaderías que
intervengan en el espectáculo.
b) Tener o haber tenido amistad íntima, enemistad manifiesta o cuestión litigiosa
pendiente con alguna de las personas interesadas que intervengan en el espectáculo y
en especial, profesionales, ganaderos o empresarios.
c) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro
del segundo con cualquiera de los referidos en el subapartado anterior.
d) Tener relación de servicio con cualquiera de los interesados citados, o haberle
prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier
circunstancia o lugar.
2. El órgano competente que haya nombrado a la persona titular de la presidencia
podrá ordenarle, en cualquier momento, que se abstenga si incurre en alguna de las
circunstancias reseñadas en el apartado anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
i) Indultar a los toros o novillos conforme a los requisitos reglamentarios.
j) Ordenar la realización del análisis ante y post mortem de caballos y reses de lidia
en los términos previstos en este reglamento.
k) Autorizar cualquier comunicación o aviso urgente que la empresa pretenda dar en
relación con el público en general o alguna persona espectadora en particular.
l) Suscribir el acta final del espectáculo redactada por el delegado de la autoridad con
las incidencias de esta, conforme al modelo homologado por la Consejería competente
en materia de espectáculos taurinos.
2. La presidencia requerirá de la delegación de la autoridad y de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad presentes, el auxilio necesario para evitar la alteración del orden
público y proteger la integridad física de cuantos intervienen en el espectáculo, así como
los del público en general.
3. Igualmente, comunicará a la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta
de Andalucía las irregularidades que observe y no se subsanen de modo satisfactorio
durante las operaciones preliminares del espectáculo, durante su celebración o durante
sus operaciones finales.
4. Sin perjuicio del cumplimiento de este reglamento, la presidencia tendrá en cuenta
los usos y costumbres tradicionales del lugar y dará solución razonable a todas las
cuestiones no previstas en esta norma que puedan plantearse antes, durante o después
de la lidia, garantizando la seguridad del público y de los profesionales y los demás
derechos que les asisten, el dinamismo y agilidad del espectáculo, así como el mayor
equilibrio entre los intereses que convergen en la fiesta de los toros.
5. En las operaciones preliminares y posteriores a la celebración del espectáculo a las
que no asista la persona titular de la presidencia por motivos justificados, será sustituida
por la persona suplente de la presidencia si estuviera designado o, en caso contrario, por la
delegación de la autoridad. En cualquier caso, la persona que sea nombrada para presidir el
espectáculo o quien le sustituya deberá encontrarse siempre presente en los reconocimientos
previos y post mortem, así como en el sorteo y enchiqueramiento de las reses.
6. La ausencia de la persona titular de la presidencia a la hora señalada en el
cartel para el comienzo del espectáculo, será cubierta por la persona designada como
suplente. Una vez ordenado el comienzo del espectáculo, continuará ésta ejerciendo la
presidencia, no sólo durante toda la celebración de este sino también en las operaciones
posteriores reguladas en este reglamento.